Sucesiones y donaciones16 min de lectura

Donaciones y donativos: conceptos, diferencias y fiscalidad

Dar dinero o bienes a un familiar puede tributar en el Impuesto sobre Donaciones; un donativo a una ONG, en cambio, desgrava en la renta. Te explicamos la diferencia, las reglas vigentes en Madrid (incluida la de 1.000 €), los plazos y los errores más caros.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Desde el 1 de julio de 2025, en la Comunidad de Madrid las donaciones de hasta 1.000 € tienen una bonificación del 100 % y no hay que declararlas, y el documento público (en la práctica, la escritura ante notario) solo se exige para conservar la bonificación por encima de 10.000 €. Hemos revisado el artículo con esas reglas y añadido plazos, ejemplos de cálculo y las deducciones vigentes por donativos.

Regalar dinero o bienes a un familiar parece, a simple vista, un gesto sencillo y sin consecuencias. Sin embargo, para la Administración muchas de estas situaciones cotidianas no son simples regalos, sino donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Y mucha gente no lo descubre hasta que recibe una notificación de su comunidad autónoma, que es quien gestiona este impuesto.

Donación y donativo: en qué se diferencian

En el lenguaje común se usan como sinónimos, pero no tributan igual. El artículo 618 del Código Civil define la donación como el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Abarca desde un regalo de cumpleaños hasta la entrega de un piso.

Donativo no es una figura distinta del Código Civil: es el nombre que se da, sobre todo en la Ley 49/2002 de mecenazgo, a la donación hecha a una entidad sin ánimo de lucro o a una Administración pública. Lo que cambia es la fiscalidad:

  • Donación a una persona física: quien la recibe tributa por el ISD.
  • Donativo a una entidad acogida a la Ley 49/2002: la entidad no paga ISD, porque las personas jurídicas no están sujetas a él, y quien dona puede deducirse una parte en la renta.

En cuanto a la forma, el dinero y demás bienes muebles pueden donarse de palabra, con entrega inmediata, o por escrito con aceptación escrita (art. 632 del Código Civil). Los inmuebles exigen escritura pública (art. 633). Que una donación de dinero sea válida sin notario no significa que no haya que declararla, y en Madrid el tipo de documento influye en lo que se paga.

Donaciones que Hacienda controla… y que casi nadie declara

El ISD grava cualquier negocio jurídico gratuito entre vivos (art. 3.1.b de la Ley 29/1987), no solo la donación clásica. El Reglamento incluye expresamente la condonación de una deuda con ánimo de liberalidad, la renuncia de derechos a favor de una persona concreta y la asunción de la deuda de otro sin contraprestación, que queda así liberado de ella (art. 12 del Real Decreto 1629/1991). Encajan aquí situaciones muy habituales:

  • dar dinero a un hijo para la entrada de una vivienda;
  • regalos en metálico de boda, comunión o bautizo;
  • perdonar un préstamo familiar;
  • vender un inmueble a un hijo por un precio muy inferior a su valor: si el precio no es real o no se paga, la Administración puede tratar la operación, en todo o en parte, como una donación encubierta (arts. 13 y 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

La ley permite además presumir una donación cuando el patrimonio de una persona disminuye y aumenta el de su cónyuge, descendientes, herederos o legatarios, o cuando los padres compran a nombre de hijos menores sin medios propios; antes de liquidar, deben dejarte alegar y aportar pruebas (art. 4 de la Ley 29/1987).

Un matiz útil: añadir a un hijo como cotitular de una cuenta no es por sí solo una donación, porque la cotitularidad da facultad de disposición, no la propiedad del saldo (Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0640-25, de 8 de abril de 2025). Otra cosa es que el hijo retire ese dinero y lo haga suyo.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo esencial

El ISD grava las herencias, las donaciones y el cobro de seguros de vida cuando el beneficiario no es quien los contrató (art. 3.1 de la Ley 29/1987). En las donaciones paga quien recibe, no quien da (art. 5).

  • Si recibe una empresa u otra persona jurídica, no hay ISD: tributa en el Impuesto sobre Sociedades (art. 3.2). Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 tienen exentos los donativos que reciben para sus fines (art. 6 de esa ley).
  • Está cedido a las comunidades autónomas, que lo gestionan y aprueban sus propias reducciones y bonificaciones.
  • Comunidad competente: en inmuebles, donde estén situados; en dinero y demás bienes, donde el donatario haya residido más días en los cinco años anteriores (art. 32 de la Ley 22/2009). Si quien recibe vive fuera de España, se declara ante la Agencia Tributaria, pero tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde esté el inmueble o, si son bienes muebles situados en España, la de la comunidad donde hayan estado más días en los cinco años anteriores (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).
  • Valor: el de mercado; en inmuebles, el valor de referencia del Catastro, o el declarado si es mayor (art. 9).
  • Acumulación: las donaciones entre las mismas personas en tres años se suman para fijar el tipo (art. 30). Trocearlas no rebaja el impuesto.

Plazos y consecuencias de no declarar

  • Donaciones: 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la donación (art. 67 del Reglamento). En Madrid se presenta con el modelo 651.
  • Herencias: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los cinco primeros meses (arts. 67 y 68).

Si presentas tarde sin requerimiento previo, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, un 15 % más intereses, sin sanción (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si lo descubre la Administración, a la cuota y los intereses se suma una sanción del 50 % al 150 % de lo no ingresado (art. 191).

La prescripción general es de cuatro años desde que acaba el plazo para declarar (arts. 66 y 67 de la misma ley). Si la donación consta solo en documento privado, el Reglamento retrasa el inicio de ese plazo hasta que la fecha del documento surta efectos frente a terceros, por ejemplo al presentarse en una oficina pública (art. 48.2 del Reglamento y art. 1227 del Código Civil). Por eso una donación no declarada puede aflorar años después.

¿Existen donaciones que no pagan impuestos?

Antes decíamos que solo había un supuesto sin tributación. Hoy, al menos en Madrid, hay que matizarlo.

Atender las necesidades básicas de un familiar al que se deben alimentos no es una donación, sino el cumplimiento de una obligación legal. El artículo 142 del Código Civil establece que:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Esta obligación existe entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes; entre hermanos se limita a lo necesario para la vida (art. 143). La Dirección General de Tributos entiende que estas cantidades no tributan porque falta la intención de donar, y que solo estaría sujeta la mera liberalidad (consulta vinculante V0592-07, de 21 de marzo de 2007). Es un criterio administrativo, no una exención escrita en la ley: pagar la matrícula o el alquiler de un hijo que sigue estudiando suele encajar; darle 60.000 € para comprar un piso, no.

2. En Madrid, las donaciones de hasta 1.000 €

Desde el 1 de julio de 2025, las donaciones entre personas físicas con base imponible de hasta 1.000 € tienen una bonificación del 100 %, sea cual sea el parentesco (art. 25.2.a del Decreto Legislativo 1/2010, reformado por la Ley 2/2025). Se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores; si se supera el límite, la bonificación deja de aplicarse. No hay que presentar autoliquidación, salvo que se done un bien que deba inscribirse en un registro público. En rigor la donación sigue sujeta, pero la cuota queda a cero: es la regla que cubre la mayoría de regalos de cumpleaños, boda o comunión.

3. En Madrid, dinero para la vivienda habitual o para emprender

Si el dinero se da a descendientes, cónyuge, ascendientes o hermanos, Madrid permite una reducción del 100 %, con un máximo de 250.000 € en tres años, si el donatario lo destina en el plazo de un año a uno de estos fines (art. 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010):

  • comprar su vivienda habitual;
  • suscribir acciones o participaciones al constituir o ampliar capital de una sociedad anónima o limitada (también las laborales) o de una cooperativa;
  • su empresa individual o su negocio profesional.

La opción de la sociedad no vale para cualquier sociedad: tiene que cumplir las condiciones del artículo 15 de la misma norma. Entre otras, la sociedad debe tener domicilio social y fiscal en Madrid y una actividad económica real, no la mera gestión de un patrimonio, y, por regla general, contar con plantilla: al menos un trabajador a jornada completa desde su primer ejercicio si se constituye o, si amplía capital, haberse creado en los tres años anteriores y aumentar su plantilla media en al menos una persona. Además, la participación del donatario, sumada a la de su cónyuge y parientes hasta el tercer grado, no puede superar el 40 % y debe mantenerse tres años.

Requisitos comunes:

  • el destino debe constar en el documento de la donación;
  • por encima de 10.000 €, sumando lo donado en tres años, hace falta documento público otorgado dentro del plazo de declaración;
  • la vivienda debe habitarse en 12 meses y durante al menos tres años seguidos;
  • si no se cumple el destino, hay que presentar una autoliquidación complementaria en un mes, con intereses de demora.

Aquí sí hay que declarar, aunque no salga nada a pagar.

¿Cuánto se paga por una donación en Madrid?

Al valor donado se le aplican las reducciones, la tarifa autonómica (del 7,65 % al 34 %) y un coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del donatario (arts. 23 y 24 del Decreto Legislativo 1/2010). Sobre esa cuota, el artículo 25.2.b bonifica:

  • 99 % para los Grupos I y II: descendientes, cónyuge, ascendientes, adoptantes y adoptados. Las parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 11/2001 de Madrid, o en un registro análogo, se equiparan a los cónyuges (art. 26).
  • 50 % para el Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad (art. 20.2.a de la Ley 29/1987), como hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras o hijastros. Hasta el 30 de junio de 2025 era el 25 %, y solo para hermanos, tíos y sobrinos de sangre.

Requisitos:

  1. Declarar en plazo, o fuera de plazo pero antes de cualquier requerimiento. Lo no declarado no se bonifica.
  2. Si se dona dinero o saldos bancarios, justificar el origen de los fondos y hacerlo constar en el documento de la donación.
  3. Usar documento público si la base supera 10.000 €, sumando lo donado por la misma persona en tres años. Si elevas a público un documento privado después del plazo de declaración, pierdes la bonificación.

Ejemplo con 50.000 € en metálico, sin destino especial, a un donatario residente en Madrid con patrimonio previo inferior a 403.000 €:

Quién recibe Cuota antes de bonificar Bonificación A pagar (aprox.)
Hijo, cónyuge o padre (Grupos I y II) 4.944 € 99 % 49 €
Hermano o sobrino (Grupo III) 7.852 € 50 % 3.926 €
Primo o amigo (Grupo IV) 9.888 € Ninguna 9.888 €

Si ese dinero se transfiere a un hijo sin documento público ni declaración, se pierde la bonificación y la cuota pasa de 49 € a 4.944 €, más recargos o sanción. Desde el 1 de julio de 2026, Madrid aplica también una reducción del 99 % a la donación de empresas y participaciones familiares (Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar); lo explicamos en cómo tributa una empresa familiar. Fuera de Madrid, estas cifras no sirven: cada comunidad tiene su tarifa y sus bonificaciones.

No olvides el IRPF de quien dona ni la plusvalía municipal

  • Donar dinero no genera renta para quien dona.
  • Donar un inmueble, acciones u otros bienes revalorizados genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, calculada con el valor del ISD sin superar el de mercado (arts. 33 a 36 de la Ley 35/2006). Si han perdido valor, la pérdida no se computa (art. 33.5.c). En cambio, al fallecer no hay ganancia para el causante (art. 33.3.b).
  • Si se dona un inmueble urbano, el donatario puede tener que pagar además la plusvalía municipal, porque en las transmisiones gratuitas la paga quien adquiere (art. 106.1.a del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004).

Donativos: cómo desgravan

Dan derecho a deducción los donativos irrevocables, puros y simples a las entidades del artículo 16 de la Ley 49/2002: entidades sin fines lucrativos acogidas a su régimen fiscal (muchas fundaciones y asociaciones de utilidad pública, por ejemplo), el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y las universidades públicas, entre otras. Se admite recibir algo simbólico a cambio, siempre que no supere el 15 % del donativo ni, en ningún caso, 25.000 € (art. 17).

En el IRPF (art. 19, en vigor desde el 1 de enero de 2024) se deduce:

  • el 80 % de los primeros 250 € donados en el año;
  • el 40 % del resto;
  • el 45 % de lo que exceda de 250 € si has donado a la misma entidad en los dos años anteriores y ni el año pasado ni este has donado menos que el año precedente.

La base no puede superar el 10 % de tu base liquidable (art. 69.1 de la Ley 35/2006). Por ejemplo, un donativo de 400 € permite deducir 260 €. Otras deducciones que conviene conocer:

  • un 10 % por donaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002 (art. 68.3.b de la Ley 35/2006);
  • en Madrid, un 15 % autonómico por donaciones a fundaciones inscritas en su registro y a clubes deportivos elementales y básicos (art. 9 del Decreto Legislativo 1/2010);
  • para empresas, un 40 % en el Impuesto sobre Sociedades (50 % si repiten con la misma entidad), con el límite del 15 % de la base imponible (art. 20 de la Ley 49/2002).

Se justifica con el certificado de la entidad, que además informa a Hacienda (art. 24). Si donas bienes en lugar de dinero, la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal quedan exentas (art. 23). Eso sí, un donativo no es gratis: entregas el dinero y recuperas una parte en la renta. Tampoco sirve para transmitir patrimonio a tu familia.

Errores frecuentes

  1. Transferir dinero a un hijo sin documento ni declaración, o documentar en privado más de 10.000 € sin indicar el origen de los fondos: en Madrid se pierde la bonificación.
  2. Olvidar que cada donante cuenta por separado. Si padre y madre donan una vivienda, el hijo presenta dos autoliquidaciones.
  3. Mirar solo el ISD de Madrid y olvidar el IRPF del donante, la plusvalía municipal o que en otra comunidad las reglas cambian.
  4. Olvidar la herencia. Lo donado a un hijo se suma al caudal para calcular las legítimas y, salvo dispensa del donante, se tiene en cuenta en el reparto (arts. 818, 1035 y 1036 del Código Civil); lo explicamos en donaciones en vida y legítima. En el ISD, las donaciones al mismo heredero en los cuatro años anteriores al fallecimiento se suman a la herencia para calcular el tipo (art. 30.2 de la Ley 29/1987).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar el dinero que me regalan en mi boda?

En Madrid, no, si lo que te da cada persona no supera 1.000 €, sumando lo que te haya dado en los tres años anteriores. Si alguien te da más, esa donación se declara en 30 días hábiles. Si es tu padre o tu madre, pagarás el 1 % de la cuota siempre que declares en plazo, el documento indique el origen del dinero y, si lo donado en tres años supera 10.000 €, la donación conste en documento público otorgado dentro de ese plazo. Si el regalo es para los dos, en principio cada uno recibe la mitad (art. 637 del Código Civil); si viene de tus padres, la mitad de tu cónyuge tributa como la de un yerno o nuera (Grupo III), con una bonificación del 50 %.

¿Es mejor un préstamo familiar que una donación?

Es otra operación, y solo funciona si es un préstamo real: por escrito, con plazos y devoluciones que se cumplan. Está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero el documento debe presentarse (arts. 45.I.B.15 y 51 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993), y el IRPF presume que los préstamos generan intereses salvo prueba en contrario (art. 6.5 de la Ley 35/2006). Si luego lo perdonas, esa condonación es una donación.

Antes de donar, revísalo

Una donación mal planteada puede acabar en una liquidación con recargos, intereses y sanciones, y algunos errores ya no tienen arreglo, como elevar a público fuera de plazo. Si vas a hacer o recibir una donación, revisa antes qué comunidad es competente, qué documento necesitas y cuánto costará en total. Si quieres, puedes reservar una consulta o escribirnos con tu caso.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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