Desde nuestro despacho de extranjería en Madrid te acompañamos de principio a fin, también cuando llega un requerimiento o una denegación. Trabajamos con particulares, profesionales y empresas, en español y en inglés, y como la mayoría de los trámites son telemáticos, no necesitas vivir en Madrid.
Qué hacemos en extranjería y nacionalidad
- Te decimos qué vía encaja: elegir bien desde el principio ahorra tiempo y reduce el riesgo de denegación.
- Preparamos el expediente: formularios, documentación, traducciones y legalizaciones, cuidando que todo sea coherente.
- Lo presentamos y lo seguimos: contestamos los requerimientos y te avisamos de cada novedad.
- Recurrimos cuando hace falta: alegaciones y recursos de reposición, de alzada o contencioso-administrativos.
- Planificamos lo siguiente: renovaciones, modificaciones, larga duración y, más adelante, la nacionalidad.
Situaciones habituales
- Llevas al menos dos años en España sin autorización de residencia, o no pudiste renovar la que tenías, y quieres saber si puedes pedir el arraigo (sociolaboral, social, socioformativo o de segunda oportunidad).
- Tu autorización caduca pronto y no sabes si renovarla o cambiar a otra (modificación).
- Quieres traer a tu familia (reagrupación familiar) o eres familiar de una persona española.
- Vienes a estudiar o a investigar y necesitas el visado, una prórroga o pasar a residencia y trabajo al terminar.
- Eres profesional altamente cualificado, emprendedor o nómada digital, o tu empresa quiere contratar a una persona extranjera.
- Te han denegado una autorización o un visado, o has recibido un requerimiento o un expediente sancionador.
- Quieres pedir la nacionalidad española por residencia o recurrir su denegación.
Inversores: desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes de la llamada golden visa (residencia para inversores); si ya la tienes, con carácter general puedes renovarla.
Cómo trabajamos tu caso
- Primera orientación gratuita: 10 minutos por teléfono para entender tu situación y decirte si tiene recorrido.
- Consulta: por teléfono o videollamada (45 minutos) o en el despacho (60 minutos, siempre con cita previa). Revisamos contigo tus documentos y tus opciones.
- Propuesta con presupuesto transparente: antes de empezar sabes qué haremos y cuánto cuesta. Si algo no es viable, te lo diremos.
- Gestión: preparamos, presentamos y seguimos el expediente hasta la resolución, con trato directo y respuesta en menos de 24 horas hábiles.
Plazos que conviene conocer
- Renovaciones y prórrogas: con carácter general, se piden en los dos meses anteriores a la caducidad. También se admiten en los tres meses posteriores, aunque puede abrirse un procedimiento sancionador. En ambos casos, tu autorización se prorroga hasta que se resuelva.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): en muchos casos hay que pedirla en un mes desde la notificación, la entrada en España o el alta en la Seguridad Social, según la autorización.
- Recursos: frente a una resolución expresa, el recurso de reposición o el de alzada se presenta en un mes, y el contencioso-administrativo, en dos meses. Cuál corresponde depende del órgano que haya resuelto.
- Nacionalidad: si te la conceden, tienes 180 días desde la notificación para acudir a jurar o prometer; si no, la concesión caduca.
Qué traer a la primera consulta
- Pasaporte completo y, si la tienes, tu TIE o la resolución de tu autorización.
- Las resoluciones o requerimientos recibidos y su fecha de notificación.
- Pruebas de tu tiempo en España: empadronamiento, contratos, vida laboral, matrículas.
- Documentos familiares (matrimonio, nacimiento, pareja) si tu caso depende de un vínculo familiar.
Honorarios
La consulta completa por teléfono o videollamada cuesta desde 50 € + IVA (100 € + IVA los sábados) y la presencial, desde 65 € + IVA; si después nos encargas el trámite, su importe se descuenta. Reserva tu cita de extranjería cuando quieras. Para un asesoramiento continuado, hay planes mensuales para particulares desde 85 €/mes + IVA.
Si vas a trabajar por tu cuenta o te preocupa tu residencia fiscal, también te ayudamos con la fiscalidad de autónomos y no residentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Con carácter general, dos años de permanencia continuada inmediatamente antes de solicitarlo (el tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta), sin antecedentes penales ni otra autorización de estancia o residencia, y los requisitos de cada tipo. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
¿Todavía puedo acogerme a la regularización extraordinaria de 2026?
No con una solicitud nueva: el plazo del arraigo extraordinario y del arraigo para solicitantes de protección internacional terminó el 30 de junio de 2026. Si presentaste la tuya, te ayudamos con lo que venga después; si no, estudiamos si encajas en otro tipo de arraigo.
¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española por residencia?
Con carácter general, tras 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; 5 si tienes el estatuto de refugiado; 2 si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de origen sefardí; y 1 año si, por ejemplo, naciste en España o llevas un año casado o casada con una persona española, sin separación. Calcula tu fecha con nuestra herramienta de nacionalidad española. Normalmente también hay que aprobar el CCSE y el DELE A2 (este no se exige a nacionales de países donde el español es lengua oficial).
Me han denegado la solicitud, ¿qué hago?
Anota la fecha en que te notificaron: los plazos para recurrir cuentan desde el día siguiente. Estudiamos los motivos y te decimos con sinceridad si merece la pena recurrir o presentar una nueva solicitud. En nuestro blog de extranjería y nacionalidad explicamos casos como la denegación de la nacionalidad por antecedentes policiales.