Sucesiones y donaciones15 min de lectura

Donaciones en vida y herencias: el Supremo aclara cómo afectan a la legítima

¿Puedes donar en vida a unos hijos y dejar fuera a otros? Solo hasta el límite de la legítima. Te explicamos la STS 457/2025, cómo se suman las donaciones, cuándo se reducen, cómo reclamar y qué impuestos se pagan en Madrid.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Las normas del Código Civil sobre legítimas y donaciones no han cambiado y la STS 457/2025 sigue siendo la referencia. Corregimos cómo describíamos el caso (la Audiencia Provincial resolvió en apelación) y la cuantía de la legítima, y añadimos cómo se hace la cuenta, cómo y en qué plazo reclamar tras la reforma procesal de 2025 y la fiscalidad vigente en Madrid.

Una de las dudas más frecuentes en materia sucesoria es si puedes repartir tu patrimonio en vida entre algunos de tus hijos o nietos y dejar a otros fuera sin consecuencias. La respuesta corta: puedes favorecer a unos más que a otros, pero solo hasta el límite de la legítima. Si hay herederos forzosos, lo que donas en vida no desaparece: cuando falleces, se suma a lo que dejas para comprobar si ese límite se ha respetado.

Así lo recordó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia 457/2025, de 24 de marzo (recurso 6808/2019, ECLI:ES:TS:2025:1226). La sentencia no crea doctrina nueva, pero la explica con claridad: las donaciones hechas antes del fallecimiento cuentan para calcular la legítima, aunque el donante haya querido dejarlas fuera.

El caso: unas fincas donadas con dispensa de colación

Una mujer donó en 2011, en escritura pública, varias fincas rústicas a algunos de sus hijos y nietos. En la escritura dejó dicho que las donaciones se hacían como mejora expresa, con cargo a los tercios de mejora y de libre disposición, y con dispensa de colación. Falleció en 2017. Uno de sus nietos, que heredaba en lugar de su padre ya fallecido, no había recibido nada. En la división judicial de la herencia pidió que el valor de esas fincas entrara en el inventario para poder calcular su legítima.

  • El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Casas-Ibáñez incluyó en el inventario el valor de las fincas donadas, en la medida en que se habían donado a herederos forzosos.
  • En apelación, la Audiencia Provincial de Albacete las excluyó. Entendió que, hechas como mejora y con dispensa de colación, no debían tenerse en cuenta, y añadió que la donante había dejado otros bienes y que no constaba que las donaciones perjudicaran la legítima estricta del nieto ni que ella quisiera vaciar su patrimonio para perjudicarle.
  • El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación del nieto y ordenó incluir en el inventario, a efectos de fijar la legítima, el valor de las fincas donadas en 2011.

El mensaje del Supremo es que la voluntad del causante tiene límites, y uno de ellos es la legítima. La dispensa de colación sirve para el reparto entre herederos, pero no impide sumar la donación para comprobar si la legítima se ha respetado. Y sin hacer antes esa suma no se puede saber si hay perjuicio.

Quién tiene derecho a legítima y cuánto

Los herederos forzosos o legitimarios están en el artículo 807 del Código Civil, y su parte depende de quiénes sean:

Legitimarios Legítima Código Civil
Hijos y descendientes Dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta, a partes iguales, y otro de mejora, que puede asignarse a los hijos o descendientes que se quiera. El tercio restante es de libre disposición. Art. 808
Padres y ascendientes, si no hay descendientes La mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo Art. 809
Cónyuge viudo no separado legalmente ni de hecho Un usufructo, no la propiedad: del tercio de mejora si hay descendientes, de la mitad si hay ascendientes y de dos tercios si no hay ni unos ni otros Arts. 834, 837 y 838

El "tercio" de legítima estricta, por tanto, solo existe cuando heredan hijos o descendientes. Si un hijo ha fallecido antes, sus descendientes ocupan su lugar por derecho de representación (arts. 924 y 925 del Código Civil), como el nieto del caso.

Todo esto es Derecho civil común. Si el causante tenía vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, vasca, gallega o balear, las legítimas y el cómputo de las donaciones siguen reglas propias. Por ejemplo, en Cataluña la legítima es la cuarta parte y, con carácter general, solo se suman las donaciones de los diez años anteriores a la muerte (art. 451-5 del Código Civil de Cataluña).

Cómo se hace la cuenta: cuatro operaciones distintas

  1. Valorar lo que queda al morir: bienes y derechos del causante, menos deudas y cargas (art. 818 del Código Civil).
  2. Sumar todas las donaciones hechas en vida, a hijos, nietos o terceros, antiguas o recientes, con o sin dispensa de colación. Es la computación, y el donante no puede evitarla. Sobre esa suma se calculan la legítima y los tercios.
  3. Imputar cada donación. Lo donado a un hijo va a su legítima, salvo que el donante diga expresamente que es mejora (arts. 819 y 825). Lo donado a quien no es legitimario (por ejemplo, un nieto cuyo padre vive) va al tercio libre, salvo que se haga expresamente como mejora.
  4. Reducir lo que se exceda. Nadie puede donar más de lo que podría dejar en testamento: el exceso es una donación inoficiosa (art. 636). Primero se recorta lo que el testamento deja a los herederos (complemento de legítima, art. 815), después los legados (art. 820) y, si no basta, las donaciones, empezando por la más reciente (art. 656). El donatario conserva los frutos obtenidos en vida del donante (art. 654).

Un ejemplo sencillo

Una madre viuda con tres hijos donó hace años a su hija Ana, como mejora y con dispensa de colación, un piso que hoy vale 240.000 €. Al morir deja 60.000 € en el banco, sin deudas, y nombra herederos a sus otros dos hijos. Cifras redondeadas; el piso se valora a la fecha en que se valora la herencia.

  • Si la donación se dejara fuera, como hizo la Audiencia con las fincas de 2011, la legítima estricta sería de 20.000 € en total (unos 6.667 € por hijo) y los otros dos, con 30.000 € cada uno, no podrían reclamar nada.
  • Con la computación, la base es 60.000 + 240.000 = 300.000 €. La legítima estricta es de 100.000 € (33.333 € por hijo) y los tercios de mejora y libre disposición suman 200.000 €.
  • Ana puede recibir como máximo esos 200.000 € más su legítima estricta: 233.333 €. La donación supera ese límite en unos 6.667 €, justo lo que les falta a sus hermanos (3.333 € a cada uno), y en esa medida se reduce. La dispensa de colación no cambia esta cuenta.

Colación y dispensa: lo que sí puede decidir quien dona

La colación es una operación del reparto. El legitimario que hereda junto con otros legitimarios aporta a la cuenta de la partición el valor de lo que recibió en vida, y se le descuenta de su parte (art. 1035). Busca la igualdad entre coherederos, y aquí el donante tiene margen:

  • Puede dispensarla de forma expresa, normalmente en la escritura de donación o en el testamento (art. 1036). Tampoco hay colación si el donatario repudia la herencia. Ni la dispensa ni la repudiación evitan que la donación se reduzca si es inoficiosa.
  • Lo donado se valora en el momento en que se valoran los bienes de la herencia, no por lo que valía al donarlo. Los cambios físicos posteriores (mejoras, deterioro o incluso la pérdida del bien) corren a cargo del donatario, para bien o para mal (art. 1045).
  • No se colacionan los gastos de alimentos, educación, enfermedad o aprendizaje, los regalos de costumbre ni los gastos por las necesidades especiales de un hijo con discapacidad (art. 1041).
  • El carácter de mejora es revocable aunque los bienes ya se hayan entregado, salvo que se hiciera en capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso con un tercero (art. 827).

Qué cuenta como donación

No solo cuentan las donaciones de inmuebles (que deben hacerse en escritura pública, art. 633): también las transferencias de dinero, la entrega de acciones o el perdón de una deuda. Ojo con las ayudas que no lo parecen: lo que pagas para saldar las deudas de un hijo, sin reclamárselo después, se colaciona (art. 1043). Y una "venta" a un hijo por un precio que nunca se pagó puede esconder una donación. En estos casos, todo depende de la prueba.

Pero no toda ayuda cuenta. En la STS 13/2025, de 7 de enero, el Supremo sí tuvo en cuenta, para calcular la legítima, el dinero que una madre pagó para saldar deudas de su hijo. En cambio, rechazó sumar el valor de uso de una vivienda que le había dejado en precario (ni el IBI o la comunidad que no le cobró), porque ceder el uso no empobrece al propietario. Y recordó que lo que la ley excluye de la colación, como los gastos de alimentos o educación (art. 1041), tampoco se suma para calcular la legítima.

Errores frecuentes al donar en vida

  1. Pensar que lo donado hace años ya no cuenta. En Derecho común, la antigüedad no saca una donación del cálculo.
  2. Confiar ciegamente en la dispensa de colación, que no protege frente a la legítima.
  3. Hacer firmar a los demás hijos su conformidad. No pueden renunciar en vida del donante a pedir la reducción, ni siquiera consintiendo la donación (art. 655), y cualquier renuncia o transacción sobre la legítima futura es nula (art. 816).
  4. No dejar claro si es mejora o anticipo de legítima. Si no se dice expresamente, no hay mejora (art. 825), y la ambigüedad enfrenta a los herederos.
  5. Donarlo todo. Quien dona debe reservarse lo necesario para vivir (art. 634).
  6. Ignorar los impuestos, que dependen de la comunidad autónoma.

Lo que sí funciona es planificar dentro de los márgenes de la ley: usar a conciencia los tercios de mejora y de libre disposición, dejar por escrito qué es cada donación y coordinarla con el testamento. Desheredar solo es posible por las causas legales (te lo explicamos aquí).

Si crees que una donación ha perjudicado tu legítima

  1. Reúne la documentación: testamento (con el certificado de últimas voluntades), escrituras de donación, notas del Registro de la Propiedad y movimientos bancarios.
  2. Pide que las donaciones entren en el inventario y en la cuenta de la partición, en el acuerdo entre herederos, ante notario o ante el contador-partidor.
  3. Intenta un acuerdo antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, la mayoría de demandas civiles exigen haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (por ejemplo, negociación directa entre las partes o entre sus abogados, mediación, conciliación, opinión de un experto independiente u oferta vinculante confidencial), según el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025. Afecta a la división judicial de la herencia y a las demandas de complemento de legítima o de reducción de donaciones, pero no a los expedientes de jurisdicción voluntaria, como pedir un contador-partidor dativo.
  4. Si no hay acuerdo, acude a los tribunales: con la división judicial de la herencia (arts. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), como en el caso del Supremo, o con una demanda de complemento de la legítima (art. 815 del Código Civil) y de reducción de donaciones inoficiosas (arts. 654 a 656).

Pueden pedir la reducción los legitimarios, quienes tengan derecho a una parte alícuota de la herencia y sus herederos, pero no los acreedores del fallecido ni los donatarios (art. 655).

Plazo: cinco años desde el fallecimiento

El Código Civil no fija un plazo. El Tribunal Supremo aplica cinco años a la reducción de donaciones inoficiosas y de legados (STS 1548/2023, de 8 de noviembre), y en la STS 533/2026, de 9 de abril, recordó que ese plazo es de caducidad, que cuenta desde el fallecimiento y que rige también para el complemento de legítima. En ese caso lo aplicó a una cláusula del testamento que gravaba la legítima y declaró caducada una demanda presentada cinco años y casi dos meses después de la muerte.

Al ser un plazo de caducidad, un burofax u otra reclamación extrajudicial no lo detiene. Lo que sí lo suspende es solicitar formalmente una negociación (MASC) que defina bien lo que reclamas, desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Pero el plazo se reanuda si no se celebra la primera reunión o no hay respuesta por escrito en 30 días naturales, o cuando la negociación termina sin acuerdo. Y, para que ese intento cuente como requisito previo, la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a que la otra parte reciba la solicitud sin responder o a que la negociación acabe sin acuerdo (art. 7.3). Ese año es un requisito procesal y no alarga los cinco. No apures el plazo.

Impuestos: la donación tiene su propia factura

La legítima se calcula al fallecer, pero los impuestos se pagan al donar. Conviene mirarlos antes de firmar:

  • Quien recibe paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 5 de la Ley 29/1987). Para residentes en España, un inmueble tributa según la comunidad donde está, y el dinero y los demás bienes, según la de residencia habitual del donatario: la comunidad en la que haya vivido más días en los cinco años anteriores (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009).
  • En la Comunidad de Madrid, descendientes, ascendientes y cónyuge (o pareja de hecho inscrita) tienen una bonificación del 99 %. Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad en línea recta (suegros, yernos, nueras, hijastros y padrastros) tienen un 50 % desde el 1 de julio de 2025.
  • Para aplicar esas bonificaciones hay que declarar la donación (el plazo es de 30 días hábiles; fuera de plazo solo vale si la Administración tributaria no te ha requerido antes), justificar en el documento el origen del dinero donado y usar documento público por encima de 10.000 € (sumando lo donado por la misma persona en tres años).
  • Si lo recibido del mismo donante en los tres últimos años no supera 1.000 €, la bonificación es del 100 % y no hay que presentar autoliquidación, salvo bienes que deban inscribirse en un registro público.
  • Quien dona puede tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial si el bien vale más que cuando lo adquirió; si vale menos, la pérdida no se computa (art. 33.5.c de la Ley del IRPF).
  • En los inmuebles urbanos, la plusvalía municipal la paga quien recibe (art. 106 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

Tienes más detalle en nuestro artículo sobre donaciones y donativos y su fiscalidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo donar un piso a un solo hijo? Sí, siempre que, sumado todo al fallecer, los demás reciban al menos su legítima. Si no, podrán pedir que la donación se reduzca en lo que exceda.

¿Y si el hijo que recibió la donación renuncia a la herencia? En la STS 1705/2024, de 18 de diciembre, dos hijos repudiaron la herencia renunciando a todos sus derechos en ella, incluida la legítima, y las donaciones que habían recibido no eran mejora. El Supremo confirmó que se imputaban al tercio de libre disposición y que debían reducirse en lo que lo excedían. Advirtió, eso sí, que si se hubieran hecho como mejora podrían imputarse al tercio de mejora aunque se repudiara la herencia. Renunciar no garantiza quedarse con todo lo donado.

¿Cuentan la manutención o los estudios que pagué a un hijo? Los gastos de alimentos y educación no se colacionan (art. 1041) ni se suman para calcular la legítima. Los gastos de una carrera profesional o artística solo se colacionan si lo dispones o si perjudican la legítima (art. 1042); el pago de sus deudas, sí (art. 1043). Otras ayudas extraordinarias, como la entrada de un piso, también pueden tenerse en cuenta.

Planifica antes de donar

Donar en vida sin analizar sus efectos legales y fiscales puede producir justo lo contrario de lo que buscabas: conflictos, reclamaciones y rupturas familiares. Cuando hay herederos forzosos, la ley actúa como red de seguridad, y ninguna donación, por temprana o bienintencionada que sea, puede saltársela.

Si estás pensando en donar o crees que una donación ha perjudicado tu legítima, podemos revisar las escrituras y hacer los números contigo. Puedes reservar una consulta; la primera orientación, de 10 minutos por teléfono, es gratuita. Si acabas de perder a un familiar, también te puede servir la guía Herencia: primeros pasos.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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Despacho de la abogada Irene Cobo Navarro, en Madrid

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