Sucesiones y donaciones13 min de lectura

¿Matrimonio sin hijos? El testamento también importa

Sin hijos y sin testamento, en Derecho común heredan tus padres y tu cónyuge solo recibe el usufructo de la mitad. Te explicamos qué pasa con la vivienda, la hipoteca y los impuestos en Madrid, y cómo un testamento protege a tu cónyuge.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Las reglas del Código Civil sobre la herencia del cónyuge y de los padres no han cambiado en 2025 ni en 2026. Hemos precisado qué ocurre sin testamento y añadido el caso de que no quede ningún ascendiente, los gananciales y la fiscalidad actual en Madrid.

Muchas parejas casadas sin hijos creen que, si uno de los dos fallece, todos sus bienes pasarán automáticamente al cónyuge superviviente.

Sin embargo, esto no siempre es así.

Sobre todo cuando el matrimonio tiene una vivienda en propiedad y viven los padres del fallecido, el resultado puede ser muy distinto del que imaginas. Te explicamos las reglas del Derecho civil común, las del Código Civil, que se aplican a quien tiene vecindad civil común (lo más habitual entre quienes viven en Madrid); más abajo verás las excepciones.

¿Qué ocurre si un matrimonio sin hijos no hace testamento?

Cuando una persona fallece sin descendientes, sus padres y demás ascendientes son herederos forzosos (art. 807 del Código Civil). Y si no hay testamento, la ley los llama a heredar antes que al cónyuge:

  • Heredan los padres, por partes iguales. Si solo vive uno, él lo hereda todo; si no vive ninguno, heredan los ascendientes más próximos, como los abuelos (arts. 935 a 938 CC).
  • El cónyuge viudo no es heredero. Solo tiene derecho a su legítima: el usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).
  • Si en el momento del fallecimiento estabais separados legalmente o de hecho, el viudo no tiene estos derechos (arts. 834 y 945 CC).
Situación Sin testamento Con testamento
Viven los padres u otros ascendientes Heredan los ascendientes; el viudo solo recibe el usufructo de la mitad Puedes dejar a tu cónyuge hasta dos tercios en plena propiedad
No viven ascendientes Hereda todo el cónyuge, antes que hermanos y sobrinos Puedes dejarle todo; la única legítima es la del propio viudo

La vivienda: antes de la herencia, los gananciales

Que una vivienda pertenezca a ambos cónyuges al 50 % no significa que, cuando uno fallezca, el otro pase automáticamente a ser propietario del 100 %.

Si no firmasteis capitulaciones y a vuestro matrimonio se le aplica el Código Civil (lo normal si, al casaros, los dos teníais vecindad civil común: arts. 9.2 y 16.3 CC), vuestro régimen es el de gananciales (art. 1316 CC), que termina con el fallecimiento (art. 1392 CC). Lo que cuenta es, ante todo, vuestra vecindad civil al casaros, no el lugar de la boda. Si alguno tenía vecindad foral (por ejemplo, catalana o aragonesa) o sois extranjeros, el régimen puede ser otro y conviene comprobarlo antes; en los matrimonios internacionales celebrados desde el 29 de enero de 2019 lo determina el Reglamento (UE) 2016/1103.

Antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes gananciales es del viudo por derecho propio, y solo la otra mitad entra en la herencia. Si estabais en separación de bienes, cada uno conserva la cuota que figure en la escritura. Y si la vivienda familiar se compró antes de la boda pero la hipoteca se ha pagado durante el matrimonio con dinero ganancial, una parte de la casa es ganancial, en proporción a lo aportado (arts. 1357 y 1354 CC).

En esa liquidación, el viudo puede pedir que la vivienda habitual se incluya con preferencia en su lote, en propiedad o mediante un derecho de uso o habitación, pagando en dinero la diferencia si su valor supera lo que le corresponde (arts. 1406.4.º y 1407 CC). Además, recibe el ajuar de la casa sin que se le compute (art. 1321 CC).

Un ejemplo. Si la vivienda ganancial es el único bien y no hay testamento, el viudo conserva su mitad, pero la otra mitad pasa a los padres, y él solo tiene el usufructo sobre la mitad de ella, es decir, sobre una cuarta parte de la casa. Con testamento, los padres tendrían derecho a un tercio de la herencia, es decir, a una sexta parte del valor de la vivienda, y el resto podría ser para el cónyuge.

Aquí aparece la situación que muchas parejas desconocen: el cónyuge superviviente puede acabar compartiendo la vivienda con sus suegros, y necesitará su acuerdo para venderla o hipotecarla.

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo?

La legítima del viudo es el usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes (art. 837 CC) y el usufructo de dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes (art. 838 CC).

Pero hay una diferencia fundamental entre usufructo y propiedad. El usufructuario puede usar los bienes o cobrar sus rentas mientras viva, pero no puede venderlos ni dejarlos en herencia. Y los herederos pueden sustituir el usufructo por una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital, de mutuo acuerdo o por decisión judicial (art. 839 CC).

Por eso, para un matrimonio que ha construido su patrimonio en común, confiar solo en lo que la ley concede al viudo suele ser insuficiente.

Qué puedes conseguir con un testamento

Los ascendientes tienen derecho a su legítima, pero no a toda la herencia. Si concurren con el cónyuge viudo, su legítima es un tercio; sin cónyuge, la mitad (art. 809 CC). Por tanto, puedes dejar a tu cónyuge hasta dos tercios de la herencia en plena propiedad, lo que cubre de sobra su legítima en usufructo.

Un buen testamento puede ir más allá:

  • Elegir con qué bienes se paga la legítima de tus padres, por ejemplo con ahorros, para que la vivienda quede entera para tu cónyuge, siempre que lo que reciban cubra su tercio (art. 1056 CC).
  • Nombrar sustitutos. Si no se puede probar quién murió primero, por ejemplo en un mismo accidente, la ley presume que fallecisteis a la vez y nada se transmite entre vosotros (art. 33 CC). Los sustitutos evitan que la herencia acabe donde no querías (art. 774 CC).
  • Decidir el destino final de los bienes. Si quieres que lo que quede vuelva a tu familia cuando fallezca tu cónyuge, existen fórmulas como la sustitución fideicomisaria de residuo (arts. 781 y siguientes CC).

Cuatro advertencias prácticas:

  • Cada cónyuge hace su propio testamento. El Código Civil prohíbe testar dos personas en un mismo documento (art. 669 CC); lo habitual son dos testamentos recíprocos.
  • Si dejas a tu cónyuge el usufructo universal, tus padres pueden elegir entre respetarlo o entregarle, en su lugar, la parte de libre disposición (art. 820.3.º CC).
  • Puedes cambiar el testamento cuando quieras: el posterior revoca el anterior (art. 739 CC). El Código Civil no prevé que la separación o el divorcio anulen por sí solos lo que dejaste a tu cónyuge, así que, si cambia tu situación, otorga uno nuevo.
  • Lo que te donaron tus padres puede volver a ellos. Si falleces sin descendientes, tus ascendientes reciben, con exclusión de cualquier otra persona, los bienes que te donaron y que sigan en tu herencia, o lo que los sustituyó si los vendiste o cambiaste (art. 812 CC). Su alcance cuando hay testamento o cuando lo donado fue dinero es discutido, así que conviene revisarlo si te ayudaron a comprar la vivienda.

¿Y si ya no vive ningún ascendiente?

Si no hay testamento y no quedan descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todos los bienes antes que los hermanos y sobrinos (art. 944 CC), salvo separación legal o de hecho (art. 945 CC). Tus hermanos no son herederos forzosos, así que por testamento puedes dejarle todo a tu cónyuge.

Lo que pocas parejas prevén es el paso siguiente: cuando fallezca el viudo, sus bienes, incluidos los que heredó de ti, irán a sus herederos y no a tu familia. Si eso te importa, el testamento es el lugar para ordenarlo.

¿Y qué ocurre con la hipoteca?

Hay que distinguir entre la propiedad de la vivienda y la deuda con el banco, que no desaparece con el fallecimiento:

  • Las deudas forman parte de la herencia, y la legítima se calcula sobre el valor neto, restadas deudas y cargas (art. 818 CC).
  • Quien acepta de forma pura y simple responde también con sus propios bienes (art. 1003 CC); aceptar a beneficio de inventario limita la responsabilidad a lo heredado (arts. 1010 y 1023 CC).
  • El beneficio de inventario tiene requisitos y plazos: se declara ante notario (art. 1011 CC) y, si ya tienes en tu poder bienes de la herencia (puede ser tu caso si sigues viviendo en la casa), debes pedir el inventario notarial en los 30 días siguientes a saber que eres heredero (art. 1014 CC). Entretanto, evita actos que supongan aceptar (art. 999 CC). Además, cualquier interesado puede pedir a un notario que te dé 30 días naturales para decidir, y si no respondes se entiende que aceptas pura y simplemente (art. 1005 CC).
  • Si ambos firmasteis el préstamo, el superviviente sigue obligado en los términos del contrato, se reparta como se reparta la herencia.
  • Revisa si hay un seguro de vida vinculado y quién es el beneficiario: la aseguradora le paga a él aunque reclamen los herederos, y la designación puede hacerse también en testamento (arts. 84 y 88 de la Ley de Contrato de Seguro).

La planificación sucesoria debería tener en cuenta el patrimonio y también las obligaciones económicas asociadas a él.

Impuestos: qué pagan el cónyuge y los padres en Madrid

Si el fallecido tuvo su residencia habitual en la Comunidad de Madrid durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b de la Ley 22/2009), el Impuesto sobre Sucesiones es hoy muy reducido para el cónyuge y los padres (grupo II):

  • Reducción de 16.000 € por parentesco (art. 21.Uno.1 del texto refundido de tributos cedidos de Madrid).
  • Reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 123.000 € por heredero, si se mantiene cinco años (art. 21.Uno.4).
  • Bonificación del 99 % de la cuota, también sobre los seguros de vida que se suman a la herencia (art. 25.1).
  • Plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros meses, con intereses de demora (arts. 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). La autoliquidación (modelo 650) es obligatoria.

La plusvalía municipal se declara también en seis meses, prorrogables hasta un año (art. 110.2.b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y el Ayuntamiento de Madrid la bonifica entre el 40 % y el 95 %, según el valor catastral del suelo, cuando el cónyuge o los ascendientes heredan la vivienda habitual del fallecido; la bonificación se aplica en la propia autoliquidación, dentro de plazo. En otras comunidades autónomas, las reducciones y bonificaciones son distintas.

No todas las sucesiones en España se rigen por las mismas normas

Lo anterior es Derecho civil común. La ley aplicable depende de la vecindad civil del fallecido (arts. 14 y 16 CC), y en este tema las diferencias son grandes:

  • En Cataluña, sin testamento ni descendientes, hereda el cónyuge o la pareja estable antes que los padres, que conservan una legítima de una cuarta parte (arts. 442-3, 451-4 y 451-5 del Código Civil de Cataluña).
  • En Galicia, el País Vasco y Aragón, los padres no son legitimarios (art. 238 de la Ley 2/2006 de Galicia, art. 47 de la Ley 5/2015 del País Vasco y art. 486 del Código del Derecho Foral de Aragón).

Si alguno de los dos es extranjero o tenéis bienes fuera, entra en juego el Reglamento (UE) 650/2012: en general se aplica la ley de la última residencia habitual, aunque en testamento se puede elegir la de la nacionalidad. Por eso, antes de saber quién hereda, hay que analizar qué ley se aplica.

Si tu cónyuge ya ha fallecido: primeros pasos

  1. Pide el certificado de últimas voluntades y el de seguros de fallecimiento, disponibles cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  2. Sin testamento, tramita la declaración de herederos ante notario (art. 55 de la Ley del Notariado).
  3. Liquida los gananciales, haz inventario de bienes y deudas y, si eres heredero, decide pronto cómo aceptar: para el beneficio de inventario hay plazos de 30 días (arts. 1014 y 1015 CC).
  4. Presenta el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía dentro de plazo.
  5. Si no hay acuerdo y hay que pedir la división judicial, desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar antes una negociación, una mediación u otro medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

Te pueden servir nuestra herramienta Herencia: primeros pasos y el artículo sobre qué hacer cuando un heredero bloquea una herencia.

¿Por qué conviene hacer testamento si no tienes hijos?

Porque el matrimonio, por sí solo, no garantiza que el cónyuge superviviente reciba la herencia en plena propiedad. Hacer testamento permite:

  • Proteger al máximo al cónyuge superviviente.
  • Respetar los derechos de los herederos forzosos.
  • Evitar, en lo posible, copropiedades no deseadas sobre la vivienda.
  • Decidir qué pasará con vuestros bienes cuando falten los dos.
  • Ahorrar a tu familia la declaración de herederos y reducir el riesgo de conflictos.

Y es un trámite sencillo: el arancel notarial fija para el testamento unos derechos de 30,05 € por otorgante, más copias e IVA (Real Decreto 1426/1989, anexo I, número 1). Si no estáis casados, la situación cambia mucho; lo explicamos en ¿Tiene derecho a herencia una pareja de hecho?.

Si quieres revisar vuestro caso (régimen económico, vivienda, hipoteca, vecindad civil) antes de ir al notario, puedes reservar una consulta o escribirnos desde contacto.

No tener hijos no significa que no sea necesario hacer testamento. Precisamente en los matrimonios sin descendientes, planificar bien ayuda a evitar que el cónyuge superviviente tenga que resolver problemas jurídicos en uno de los momentos más difíciles de su vida.

La mejor herencia también puede ser haber dejado las cosas bien organizadas.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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