Si te han despedido, la empresa te debe dinero o dudas de tu finiquito, revisamos tu caso y te decimos con claridad qué puedes reclamar y cómo. También asesoramos a empresas y autónomos que tienen que despedir o calcular un finiquito.
Qué hacemos en despidos y reclamaciones laborales
- Revisamos la carta de despido: si la causa se sostiene, si cumple los requisitos de forma y cómo podría calificarse (procedente, improcedente o nulo).
- Calculamos el finiquito y la indemnización: salarios y pagas extra pendientes, vacaciones no disfrutadas y lo que corresponde según el tipo de despido y tu antigüedad.
- Presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid y te acompañamos al acto, donde es posible llegar a un acuerdo.
- Te representamos en el juzgado de lo social si no hay acuerdo: demanda, juicio y, si hace falta, ejecución.
- Reclamamos cantidades adeudadas: nóminas impagadas, atrasos, horas extra, bonus o vacaciones.
Situaciones habituales
- Te han entregado una carta de despido disciplinario y no estás de acuerdo con los hechos.
- Te comunican un despido objetivo y dudas de la causa o de la indemnización.
- El finiquito que te ofrecen no cuadra o te piden que lo firmes en el momento.
- Te despiden estando embarazada, durante un permiso por nacimiento o después de pedir una adaptación de jornada, o sospechas que el motivo real es discriminatorio: el despido podría ser nulo.
- La empresa te debe nóminas, horas extra o vacaciones, o ha cerrado sin pagar (si es insolvente, el FOGASA puede cubrir una parte, con límites).
Cómo trabajamos tu caso
- Primera orientación gratuita: 10 minutos por teléfono para mirar las fechas y decirte cuánto plazo te queda.
- Consulta: por teléfono o videollamada (45 minutos) o en el despacho (60 minutos, siempre con cita previa). Revisamos tus documentos y calculamos lo que te corresponde.
- Propuesta con presupuesto transparente: antes de empezar sabes qué vamos a hacer y cuánto cuesta. Si algo no es viable, te lo diremos.
- Gestión: papeleta al SMAC, negociación y, si no hay acuerdo, demanda y juicio, con trato directo y respuesta en menos de 24 horas hábiles.
Plazos que conviene conocer
- Impugnar un despido: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Es un plazo de caducidad: si pasa, ya no se puede reclamar. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí los demás días de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Papeleta de conciliación: presentarla suspende ese plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o cuando pasan 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
- Reclamar cantidades: con carácter general, un año desde que la cantidad pudo exigirse.
- Paro: la prestación por desempleo se solicita en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado (o al final de las vacaciones no disfrutadas). Impugnar el despido no te impide pedirla.
Qué traer a la primera consulta
- La carta de despido y la fecha en que te la entregaron.
- Tu contrato y las nóminas de los últimos 12 meses.
- La propuesta de finiquito y cualquier documento que te hayan pedido firmar.
- Tu informe de vida laboral (lo obtienes en la sede electrónica de la Seguridad Social).
- Correos, mensajes o testigos de lo ocurrido y, si lo conoces, tu convenio colectivo.
Honorarios
La consulta completa por teléfono o videollamada cuesta desde 50 € + IVA (100 € + IVA los sábados) y la presencial, desde 65 € + IVA; si después nos encargas el asunto, su importe se descuenta. Como el plazo corre, reserva tu cita sobre despidos cuanto antes. Para un asesoramiento continuado, hay planes mensuales desde 85 €/mes + IVA para particulares y desde 60 €/mes + IVA para autónomos y sociedades.
Si el despido llega tras una baja larga, mira también nuestra área de incapacidades permanentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
Con carácter general, en el despido improcedente son 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo previo a esa fecha se calcula a 45 días por año, con sus propios topes). En el despido objetivo son 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Un despido disciplinario declarado procedente no da derecho a indemnización. Si se declara improcedente, la empresa elige, en general, entre readmitirte o pagar la indemnización. Estímala con nuestra calculadora de indemnización por despido.
¿Tengo que firmar el finiquito?
Puedes firmarlo para dejar constancia de lo que recibes, pero no firmes nada que diga que estás conforme sin revisarlo antes. Si no estás de acuerdo, es habitual firmar añadiendo «recibí, no conforme». Si en tu empresa hay representantes de los trabajadores, puedes pedir que uno esté presente en la firma.
¿Qué es el SMAC y es obligatorio pasar por él?
Es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid. Con carácter general, antes de demandar por despido o por cantidades hay que intentar allí la conciliación. Si hay acuerdo, lo pactado se puede exigir; si no, se presenta la demanda.
¿La empresa tenía que escucharme antes de despedirme?
Desde noviembre de 2024, el Tribunal Supremo exige, con carácter general, que la empresa dé al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos antes de un despido disciplinario (audiencia previa). Cómo debe hacerse y qué ocurre si falta depende del caso: conviene revisarlo cuanto antes. En nuestro blog de derecho del trabajo tratamos novedades como esta.