Área de práctica

Incapacidades permanentes

Incapacidad parcial, total, absoluta y gran incapacidad: valoración del caso, expediente ante la Seguridad Social y recursos frente a denegaciones.

Lo esencial

Primera orientación
10 min · gratis
Consulta completa
desde 50 € + IVA (60,50 € con IVA)
Respuesta
Menos de 24 h hábiles
Idiomas
Español e inglés
Vía
Administrativa y judicial
El área

Cómo te ayudamos

Si una enfermedad o un accidente te impide trabajar como antes, la incapacidad permanente es la protección que prevé la Seguridad Social. Te asesoramos en todos sus grados, ya derive de una enfermedad común, de un accidente o de una enfermedad profesional, y te representamos ante el INSS y, si hace falta, ante el Juzgado de lo Social.

Qué hacemos en incapacidades permanentes

  • Valoramos tu caso con tus informes médicos y tu vida laboral, y te decimos con sinceridad si tiene recorrido. Si algo no es viable, te lo diremos.
  • Presentamos la solicitud ante el INSS y te ayudamos a preparar el reconocimiento ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el llamado «tribunal médico».
  • Revisamos la resolución: el grado, la contingencia (común o profesional) y la base reguladora.
  • Recurrimos las denegaciones con la reclamación previa y, si no prospera, en el Juzgado de lo Social.
  • Seguimos a tu lado después: revisiones, compatibilidad con el trabajo y sanciones o conflictos ligados a tu prestación.

Situaciones habituales

  • El INSS te ha denegado la incapacidad o te ha reconocido un grado inferior al que crees que te corresponde.
  • Llevas mucho tiempo de baja (incapacidad temporal), cerca del máximo, y no sabes qué pasará.
  • Tus secuelas vienen de un accidente de trabajo, pero se están tratando como enfermedad común.
  • Te han citado a revisión y temes perder la pensión, o has empeorado y quieres pedir un grado superior.

Los grados, en pocas palabras

  • Parcial: reduce tu rendimiento en tu profesión habitual sin impedirte sus tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
  • Total: te impide ejercer tu profesión habitual, pero no otra. Con carácter general, la pensión es del 55 % de la base reguladora y puede subir al 75 % desde los 55 años si se presume difícil encontrar otro empleo (total cualificada).
  • Absoluta: te inhabilita para cualquier profesión u oficio. Con carácter general, la pensión es del 100 % de la base reguladora.
  • Gran incapacidad (la antigua gran invalidez): además, necesitas la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria; la pensión lleva un complemento para remunerar esa ayuda.

Cómo trabajamos tu caso

  1. Primera consulta gratuita: nos cuentas tu situación y vemos si tiene recorrido.
  2. Estudio de tu documentación: opciones reales y plazos.
  3. Propuesta con presupuesto transparente, antes de empezar y sin compromiso.
  4. Gestión del expediente: hablas siempre directamente con la abogada que lleva tu caso, y respondemos en menos de 24 horas hábiles.

Plazos que conviene conocer

  • Reclamación previa: obligatoria antes de ir a juicio; con carácter general, 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
  • Demanda: si el INSS desestima la reclamación o no contesta en 45 días, hay 30 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social.
  • Tu contrato: desde mayo de 2025, la incapacidad total, la absoluta y la gran incapacidad ya no extinguen automáticamente el contrato. Si quieres seguir, díselo a la empresa por escrito en los 10 días naturales siguientes a la notificación de la resolución; la empresa debe valorar ajustes razonables o un cambio de puesto. Si continúas en un puesto incompatible con la pensión, esta queda en suspenso mientras lo ocupes.

Qué traer a la primera consulta

  • Informes médicos recientes: especialistas, pruebas, tratamientos e ingresos.
  • Partes de baja y de alta, y las cartas del INSS o de la mutua.
  • La resolución del INSS y el dictamen-propuesta del EVI, si los tienes, con su fecha de notificación.
  • Informe de vida laboral y una descripción de las tareas de tu puesto.
  • El parte de accidente de trabajo, si lo hubo.

Honorarios

La primera consulta de incapacidad permanente es gratuita. Las siguientes, por teléfono o videollamada (45 minutos), cuestan desde 50 € + IVA (100 € + IVA los sábados), y en nuestro despacho de Núñez de Balboa 120 (60 minutos), desde 65 € + IVA, con cita previa. Si nos encargas el asunto, el importe de la consulta se descuenta. Reserva tu consulta de incapacidad permanente.

¿Quieres una abogada a mano todo el año? Hay planes mensuales para particulares desde 85 €/mes + IVA. Si el conflicto es con tu empresa, lo vemos en despidos y reclamaciones laborales. Y en el blog de derecho del trabajo y Seguridad Social encontrarás más sobre incapacidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me han denegado la incapacidad permanente?

Con carácter general, tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS. Tráenos la resolución y tus informes y valoramos contigo si merece la pena.

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente?

Depende del grado. Con la total, la pensión es compatible con un trabajo cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Con la absoluta y la gran incapacidad, si el trabajo implica darte de alta en la Seguridad Social, se suspende el pago de la pensión mientras dure, y puede revisarse el grado. Consúltanos antes de aceptar un empleo.

¿Me pueden quitar la incapacidad?

Con carácter general, puede revisarse por mejoría o agravación hasta la edad de jubilación, a partir de la fecha que indique la resolución (antes, si trabajas). Si te citan, lleva informes médicos recientes. Si has empeorado, puedes pedir tú la revisión.

¿Hace falta haber cotizado un mínimo?

Si la incapacidad deriva de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no. Si deriva de una enfermedad común, sí: el mínimo depende del grado y, en las pensiones, de tu edad.

La primera consulta de incapacidades es gratuita

Si te han denegado la incapacidad o no sabes si puedes pedirla, cuéntanoslo. Valoramos tu caso con calma y te decimos con sinceridad si tiene recorrido. Si no lo tiene, también te lo diremos.

Cómo empezamos

Tres pasos, sin sorpresas

  1. Nos cuentas tu caso

    En una orientación gratuita de 10 minutos por teléfono, o por escrito con la consulta rápida.

  2. Te decimos si es viable

    Qué opciones tienes, qué documentación hace falta y qué no tiene recorrido. Con sinceridad.

  3. Presupuesto detallado

    Transparente y antes de empezar cualquier trabajo. Sin compromiso de continuar.

Cuánto cuesta

Precios publicados, antes de empezar

Sin «consúltenos». Si después contratas el encargo, el importe de la consulta se descuenta.

Tarifas de las consultas puntuales, sin IVA y con el IVA incluido.
ConsultaPrecio
Primera orientación gratuita10 minTeléfonoGratis
Consulta45–60 minDe lunes a viernesPresencial · 65 € + IVA (78,65 € con IVA) · 60 minTeléfono o videollamada · 50 € + IVA (60,50 € con IVA) · 45 mindesde50 €+ IVA60,50 € con IVA
Consulta de fin de semana45 minTeléfono o videollamadaSolo sábados100 €+ IVA121 € con IVA
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