Te ofrecemos una gestión integral y personalizada si eres autónomo, tienes una pyme, necesitas ayuda con tus impuestos como particular o vives fuera de España y tienes rentas o bienes aquí. Te acompañamos en lo fiscal, lo laboral y lo administrativo para que cumplas con la normativa, aproveches bien tus recursos y trabajes con tranquilidad.
Y como somos un despacho de abogacía, no nos quedamos en la presentación de impuestos: si Hacienda te hace un requerimiento, te propone una liquidación o te sanciona, preparamos las alegaciones y los recursos, en vía administrativa y, si hace falta, judicial.
Asesoría fiscal para autónomos, pymes, particulares y no residentes
- Autónomos. Alta, modificaciones y baja en Hacienda y en la Seguridad Social, impuestos trimestrales y anuales, libros de ingresos y gastos, nóminas si tienes empleados y notificaciones electrónicas.
- Pymes y sociedades. Constitución, modificaciones y disolución de sociedades, impuestos, obligaciones contables, nóminas y seguros sociales, y representación ante organismos públicos.
- Particulares. Declaración de la renta y del patrimonio, ganancias y pérdidas patrimoniales, alquileres, rectificación de declaraciones ya presentadas y la parte fiscal de las herencias y donaciones.
- No residentes. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), NIF, certificados de residencia fiscal, doble imposición y fiscalidad de la compra, venta o alquiler de inmuebles en España.
- Defensa ante la Administración. Requerimientos, comprobaciones, inspecciones, sanciones y embargos.
Situaciones en las que solemos ayudarte
- Vas a darte de alta como autónomo y no sabes qué régimen te corresponde ni qué gastos podrás deducir.
- Facturas cada vez más y te preguntas si te conviene seguir como autónomo o crear una sociedad.
- Te ha llegado un requerimiento o una propuesta de liquidación de Hacienda y no sabes cómo contestar.
- Tienes que adaptar tu facturación a Verifactu. Con carácter general, si facturas con un programa informático, tendrá que cumplir los nuevos requisitos desde el 1 de enero de 2027 si tributas en el Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 en los demás casos, como el de los autónomos.
- Vives fuera de España y tienes aquí una vivienda: aunque no la alquiles, con carácter general debes declarar cada año una renta imputada por ella.
Cómo trabajamos tu caso
- Primera orientación gratuita. Diez minutos por teléfono para entender tu situación y decirte si tiene recorrido.
- Consulta. Revisamos tus números y documentos y te damos una estrategia concreta.
- Propuesta con presupuesto transparente. Antes de empezar sabes qué vamos a hacer y cuánto cuesta. Sin compromiso de continuar.
- Gestión. Presentamos, contestamos y hacemos el seguimiento. Tratas siempre con la misma persona.
Plazos que conviene conocer
- Impuestos trimestrales. Con carácter general, el IVA (modelo 303) y, si te corresponde, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre.
- Renta. La campaña se desarrolla, con carácter general, entre abril y el 30 de junio.
- Notificaciones electrónicas. Si estás obligado a recibirlas (las sociedades siempre lo están, y los autónomos, con la Seguridad Social), una notificación que no abres en diez días naturales se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante.
- Recursos. Con carácter general, tienes un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.
- Prescripción. Con carácter general, Hacienda dispone de cuatro años para revisar un impuesto (contados desde que acaba el plazo para declararlo), y tú, del mismo plazo para pedir que te devuelva lo pagado de más.
Qué traer a la primera consulta
- Tu NIF o NIE y, si lo tienes, tu certificado digital.
- Tus últimas declaraciones (renta, trimestrales y resúmenes anuales).
- La notificación recibida y la fecha en que la abriste o te la entregaron.
- Facturas, libros de registro, escrituras o contratos relacionados.
- Si no resides en España: tu certificado de residencia fiscal y los datos de tus bienes o rentas aquí.
Honorarios
La consulta completa por teléfono o videollamada (45 minutos) cuesta desde 50 € + IVA (100 € + IVA los sábados), y la presencial en el despacho de Calle Núñez de Balboa 120 (60 minutos, solo con cita previa), desde 65 € + IVA. Si después nos encargas el asunto, el importe de la consulta se descuenta.
Si prefieres que llevemos tus impuestos todo el año, tienes planes mensuales para autónomos y sociedades desde 60 €/mes + IVA. ¿No sabes cuál encaja contigo? Prueba ¿Qué plan me conviene? o reserva tu cita de fiscalidad. En el blog de fiscalidad tienes novedades y guías prácticas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contar con vosotros si no vivo en Madrid?
Sí. La mayoría de trámites son telemáticos, así que trabajamos con clientes de toda España y del extranjero, en español y en inglés, y respondemos en menos de 24 horas hábiles.
¿Me conviene más ser autónomo o crear una sociedad?
Depende de tus ingresos, tus gastos, el riesgo de tu actividad y tus planes. Lo analizamos con tus números y, si no te compensa cambiar, te lo diremos.
Me ha llegado una carta de Hacienda, ¿qué hago?
No la ignores y fíjate en el plazo, que suele ser breve. Envíanosla cuanto antes: revisamos qué te piden y preparamos la respuesta o las alegaciones.
¿Es lo mismo que llevar mis impuestos con una gestoría?
Nos ocupamos de lo mismo que una gestoría (impuestos, contabilidad, nóminas), con una diferencia: si surge un conflicto con la Administración, seguimos contigo en los recursos y, si hace falta, en los tribunales.