Qué hacer cuando un heredero bloquea una herencia
Si un heredero no acepta, no renuncia o no firma el reparto, hay salidas: la interpelación notarial (30 días), el contador-partidor dativo si lo piden quienes sumen al menos el 50 % del caudal o la división judicial, que desde 2025 exige negociar antes. Te explicamos cada vía, plazos e impuestos.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. El artículo 1005 del Código Civil sigue igual. Lo nuevo: desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar una negociación antes de pedir la división judicial de la herencia, y el Tribunal Supremo (STS 1311/2025) ha precisado cuándo el silencio del heredero equivale a aceptar. También corregimos cómo se nombra el contador-partidor.
Cuando fallece una persona y hay varios herederos, repartir la herencia no siempre es sencillo. A menudo uno de los hermanos no quiere firmar, no dice si acepta o renuncia o, sencillamente, deja pasar el tiempo. Mientras tanto, sin su firma no se pueden vender los bienes ni repartir las cuentas, y el conflicto familiar crece.
La ley ofrece salidas: nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 del Código Civil) y cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier momento (art. 1052). La principal excepción es que el testador haya prohibido expresamente la división, y aun esa prohibición tiene límites. Esta guía sigue el Código Civil. En los territorios con Derecho civil propio puede haber reglas distintas: por ejemplo, en Cataluña el silencio del heredero interpelado equivale, como regla general, a renunciar.
Primero, identifica qué tipo de bloqueo tienes
| Situación | Herramienta | Base legal |
|---|---|---|
| El heredero no dice si acepta o renuncia | Interpelación notarial: 30 días para decidir | Art. 1005 CC |
| Todos han aceptado, pero no hay acuerdo para repartir | Contador-partidor nombrado en el testamento; si no lo hay, contador-partidor dativo (si lo piden herederos y legatarios con al menos el 50 % del caudal) o división judicial | Art. 1057 CC; arts. 782 y ss. LEC |
| Un heredero ocupa un inmueble de la herencia y excluye a los demás | Desahucio por precario en beneficio de la comunidad hereditaria | SSTS 164/2025 y 1053/2025 |
| Hay un bien que no se puede dividir | Venta en pública subasta a petición de un solo heredero | Art. 1062 CC |
La interpelación notarial: obligar al heredero a decidir
La llamada interpellatio in iure sirve para que el heredero que no se pronuncia diga si acepta o renuncia. Desde la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria (en vigor desde el 23 de julio de 2015), se tramita ante notario; antes la hacía el juez.
Quién puede pedirla y cuándo
- Cualquier interesado que acredite su interés (art. 1005 CC): otros coherederos, legitimarios, legatarios, acreedores de la herencia o el albacea, por ejemplo.
- No antes de 9 días desde el fallecimiento (art. 1004 CC).
- Con certeza de la muerte y del llamamiento (art. 991 CC): certificado de defunción y título sucesorio, es decir, testamento con certificado de últimas voluntades o declaración de herederos abintestato, que hoy se hace ante notario (art. 55 de la Ley del Notariado).
Cómo funciona
- El notario comunica al heredero, en un acta de requerimiento, que tiene 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
- Debe advertirle expresamente de que, si no contesta, se entenderá que acepta pura y simplemente.
- Si el heredero se niega a recoger la notificación, se le tiene por notificado; si no se le puede entregar, el notario la envía por correo certificado con acuse de recibo (arts. 202 y 203 del Reglamento Notarial).
Si no contesta, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, y el heredero responde de las deudas de la herencia también con su propio patrimonio (art. 1003 CC). Por eso, si teme que haya deudas, le conviene contestar que acepta a beneficio de inventario. Si no tiene la herencia en su poder, dispone de 30 días para pedir el inventario notarial desde que termina el plazo del artículo 1005 (arts. 1014 y 1015 CC).
Lo que ha aclarado el Tribunal Supremo
La STS 1311/2025, de 25 de septiembre (recurso 3231/2020), deja claras tres cosas:
- En Derecho común solo el notario puede hacer la interpelación; demandar al heredero no la sustituye.
- La comunicación debe incluir las opciones y la advertencia de lo que pasa si no contesta.
- Si el requerimiento no llegó a notificarse, por ejemplo por una dirección errónea, no produce efecto. Tampoco acepta tácitamente quien, demandado en un juicio, no renuncia.
Consejo práctico: comprueba el domicilio actual del heredero antes de acudir al notario. Si muere sin decidir, su derecho pasa a sus herederos (art. 1006 CC). Y ojo: quien oculta bienes de la herencia pierde la facultad de renunciar (art. 1002 CC).

Mientras tanto: la herencia se para, los plazos fiscales no
Hasta que se acepta, la herencia está «yacente». Una vez aceptada y hasta la partición, los bienes pertenecen a todos los herederos en comunidad hereditaria: para vender uno hace falta el acuerdo de todos, aunque cada heredero puede vender su cuota. Puedes hacer actos de mera conservación o administración provisional sin aceptar, como pagar el IBI o la comunidad (art. 999 CC). Evita disponer del dinero del fallecido o vender bienes: puede suponer una aceptación tácita.
Ojo con los impuestos:
- Impuesto sobre Sucesiones: se devenga el día del fallecimiento y cada heredero tributa por lo que recibe (arts. 5 y 24 de la Ley 29/1987). El bloqueo de un hermano no te impide presentar tu autoliquidación.
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides en los 5 primeros meses, con intereses de demora (arts. 67 y 68 del Reglamento del impuesto). Si dentro de plazo se promueve un litigio sobre la herencia, el plazo se interrumpe hasta que la resolución sea firme; la interpelación notarial y los trámites sin oposición no lo interrumpen (art. 69).
- Plusvalía municipal: 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (art. 110.2.b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
- Comunidad de Madrid: los descendientes, el cónyuge y los ascendientes (grupos I y II) tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025, el grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, como hermanos, sobrinos o tíos, y ascendientes y descendientes por afinidad) tiene una del 50 %, pero solo sobre los bienes declarados de forma completa en plazo, o fuera de plazo antes de que la Administración te lo requiera (art. 25.1 del texto refundido madrileño). Además, presentar tarde sin requerimiento supone un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, del 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria). Esperar al otro heredero puede salir caro.
Después de aceptar: cómo repartir si no hay acuerdo
Aceptar no es repartir. Si, aceptada la herencia, sigue sin haber acuerdo, mira primero el testamento: si nombra un contador-partidor, es él quien hace el reparto, sin necesidad de que lo firmen todos los herederos (art. 1057 CC), y mientras le corresponda hacerlo no se puede pedir la división judicial (art. 782.1 LEC). Si no lo hay, existen dos vías principales.
1. Contador-partidor dativo
- Cuándo: si no hay testamento, si no nombra contador-partidor o si el cargo está vacante (art. 1057 CC).
- Quién lo pide: herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, citando a los demás.
- Quién lo nombra: el notario, con las listas de peritos del Colegio Notarial (arts. 50 y 66 de la Ley del Notariado), o el letrado de la Administración de Justicia (art. 92 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria).
- Aprobación: la partición necesita la aprobación del notario o del letrado, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente.
- Sin negociación previa obligatoria: es jurisdicción voluntaria (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025).
Suele ser la opción más ágil cuando solo uno bloquea. Lo explicamos en El contador-partidor: la figura clave en la partición de herencias.
2. División judicial de la herencia
Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede pedir la división judicial (arts. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siempre que el reparto no deba hacerlo un contador-partidor nombrado por el testador, por acuerdo de los herederos o por el notario o el letrado de la Administración de Justicia (art. 782.1). Es la salida habitual cuando no se reúne el 50 % necesario para el contador dativo. Los acreedores no pueden pedirla.
- Antes, intenta negociar. Desde el 3 de abril de 2025, la demanda no se admite sin un intento previo de medio adecuado de solución de controversias (MASC): mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial o negociación entre abogados, entre otros (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y art. 403.2 LEC). La división de herencia no está entre las excepciones.
- Dónde y cómo: ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia (en Madrid sustituyó a los Juzgados de Primera Instancia el 31 de diciembre de 2025), con abogado y procurador, aportando el certificado de defunción y tu título de heredero (art. 782.2). Puedes pedir también la intervención del caudal y el inventario (arts. 783.1 y 792).
- El contador no lo elige el juez. El letrado de la Administración de Justicia convoca una junta en los 10 días siguientes. Allí los interesados acuerdan el contador y los peritos; a falta de acuerdo, el contador se sortea entre abogados en ejercicio con conocimientos en la materia y despacho en el lugar del juicio (arts. 783 y 784).
- Plazos: el contador presenta las operaciones divisorias en un máximo de 2 meses y las partes tienen 10 días para oponerse (arts. 786.2 y 787.1).
- Final: sin oposición, el letrado aprueba la partición por decreto; con oposición y sin acuerdo, se sigue el juicio verbal (art. 787). Podéis cerrar el proceso de común acuerdo en cualquier momento (art. 789).
- Honorarios del contador: se deducen de la herencia y los pagan los herederos en proporción a su cuota (art. 1064 CC; STS 610/2026, de 20 de abril).
Bienes indivisibles. Un bien que no se puede dividir, o que pierde mucho valor al dividirse, puede adjudicarse a un heredero que compense a los demás. Pero basta con que uno solo pida la venta en pública subasta, abierta a postores ajenos a la herencia (art. 1062 CC). En la STS 1543/2025, de 3 de noviembre, el Supremo dio la razón a unos herederos sin recursos que pedían la subasta frente a un reparto que les dejaba en proindiviso.
Otras situaciones frecuentes
Un heredero vive en la casa y no deja entrar a los demás
Hasta la partición, ningún heredero puede usar en exclusiva un bien de la herencia sin un título que lo ampare (por ejemplo, un acuerdo entre los coherederos, una disposición del testador o un usufructo). El Supremo considera precarista al coheredero que ocupa un inmueble excluyendo a los demás, y cualquier otro coheredero, aunque tenga menos cuota, puede pedir el desahucio para la comunidad hereditaria (SSTS 164/2025, de 3 de febrero, y 1053/2025, de 1 de julio). Se tramita por juicio verbal y no figura entre las excepciones del art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, así que también exige el intento previo de negociación.
¿Y una compensación por ese uso? Según la STS 701/2026, de 7 de mayo, no puede reclamarla cada coheredero en su propio nombre: los frutos, rentas y daños se liquidan en la partición a favor de la comunidad (art. 1063 CC).
Quieres salir sin esperar
Puedes vender tu derecho hereditario (tu cuota) antes de la partición. Venderlo equivale a aceptar (art. 1000 CC) y, si vendes a alguien ajeno, los coherederos pueden quedarse con tu parte reembolsando el precio en el plazo de un mes (retracto de coherederos, art. 1067 CC).
El heredero está en paradero desconocido
La interpelación que no se notifica no produce efecto. En la división judicial, en cambio, a quien no tiene domicilio conocido se le cita por edictos, y el Ministerio Fiscal representa a los ausentes (art. 783 LEC).
Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo legal para aceptar una herencia? El Código Civil no fija un plazo breve y general; por eso existe la interpelación notarial, que obliga a decidir en 30 días naturales. Eso no significa que el derecho a decidir sea eterno: la aceptación a beneficio de inventario, por ejemplo, solo cabe mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (art. 1016). La acción para pedir la partición, en cambio, no prescribe entre coherederos (art. 1965).
¿Cuánto cuesta desbloquear una herencia? Depende de la vía: la interpelación es un acta notarial sujeta a arancel; el contador y los peritos cobran con cargo a la herencia; la división judicial añade abogado y procurador. Pide presupuesto antes de elegir.
¿Necesitas ayuda para desbloquear tu herencia?
Elegir bien el orden (interpelación, negociación, contador o demanda) puede ahorrarte tiempo y gastos. Para ordenar los primeros pasos, prueba nuestra herramienta Herencia: primeros pasos o reserva una consulta para revisar tu caso. Si te planteas renunciar, lee Tipos de renuncia a una herencia.
Normativa y fuentes
- Código Civil (arts. 991, 999, 1000, 1002–1006, 1014–1016, 1051–1068 y 1965)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 403, 782–789 y 792)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (art. 5 y disposición transitoria primera)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (art. 92)
- Ley de 28 de mayo de 1862, Orgánica del Notariado (arts. 50, 55 y 66)
- Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado (arts. 202 y 203)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 5 y 24)
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 67–69)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 110)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (art. 27)
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (art. 25)
- Tribunal Supremo, Sala Primera: resumen de sentencias con la STS 164/2025 (precario entre coherederos)
- Tribunal Supremo, Sala Primera: resumen de sentencias con la STS 1053/2025 (precario entre coherederos)
- Tribunal Supremo, Sala Primera: resumen de sentencias con la STS 1311/2025 (interpelación notarial; el resumen la fecha por errata el 25 de octubre)
- Tribunal Supremo, Sala Primera: resumen de sentencias con la STS 67/2026, que cita la STS 1311/2025 con su fecha, 25 de septiembre de 2025
- Tribunal Supremo, Sala Primera: resumen de sentencias con la STS 1543/2025 (subasta de bienes indivisibles)
- Tribunal Supremo, Sala Primera: resumen de sentencias con la STS 610/2026 (honorarios del contador-partidor)
- Tribunal Supremo, Sala Primera: resumen de sentencias con la STS 701/2026 (compensación por el uso exclusivo)
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
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Despacho de la abogada Irene Cobo Navarro, en Madrid
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