Cómo tributa una empresa familiar

Qué beneficios fiscales tiene una empresa familiar: exención en Patrimonio y Grandes Fortunas, reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones (99 % en Madrid desde el 1 de julio de 2026), requisitos, IRPF y errores que hacen perderlos.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Las reglas estatales (exención en Patrimonio y reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones) no han cambiado; la gran novedad es la Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid, que desde el 1 de julio de 2026 eleva la reducción al 99 % en herencias y donaciones y extiende a las donaciones el mantenimiento de 5 años que Madrid ya exigía en las herencias. También incorporamos la doctrina reciente del Tribunal Supremo y el efecto de la donación en el IRPF.

La empresa familiar ocupa un lugar destacado en el tejido empresarial español. Cuando llega el momento de pasarla a la siguiente generación, una de las principales preocupaciones es que la carga fiscal no ponga en riesgo la continuidad del negocio.

Para facilitar ese relevo, la ley prevé beneficios fiscales específicos para la empresa familiar. No se aplican de forma automática: hay que cumplir varios requisitos a la vez, mantenerlos durante años y poder demostrarlos si Hacienda los revisa.

¿Tributa distinto una empresa familiar en su día a día?

No. Mientras funciona, una sociedad familiar paga Impuesto sobre Sociedades, IVA y retenciones como cualquier otra. En los ejercicios que empiezan en 2026, el Impuesto sobre Sociedades es del 25 % con carácter general, del 23 % para las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) y del 19 % / 21 % (primeros 50.000 € de base / resto) si la cifra de negocios del año anterior no llegó a 1 millón.

Dos matices afectan mucho a las familias: si una persona, sola o con su cónyuge u otros parientes hasta el segundo grado, controla varias sociedades, la cifra de negocios se calcula sumando la de todas (art. 101.3 de la Ley 27/2014); y las sociedades patrimoniales no pueden aplicar los tipos reducidos.

La etiqueta de «empresa familiar» marca la diferencia en la fiscalidad de los socios: cuando se grava su patrimonio y cuando la empresa pasa a la siguiente generación.

Qué impuestos entran en juego

Impuesto Beneficio Norma
Patrimonio Exención de la empresa individual o de las participaciones Art. 4.Ocho de la Ley 19/1991
Grandes Fortunas La misma exención que en Patrimonio Art. 3.Cuatro de la Ley 38/2022
Sucesiones y Donaciones Reducción del 95 % (99 % en Madrid desde el 1 de julio de 2026) Arts. 20.2.c y 20.6 de la Ley 29/1987; art. 22 del texto refundido de Madrid
IRPF Sin plusvalía para quien dona, si se cumple el art. 20.6 de la Ley 29/1987 Arts. 33.3.c y 36 de la Ley 35/2006

La exención en Patrimonio es la pieza central: de ella dependen la reducción estatal en Sucesiones y Donaciones y la exención en Grandes Fortunas.

Requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

No basta con que la sociedad sea de una familia. Para las participaciones, el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 y el Real Decreto 1704/1999 exigen que se cumplan a la vez estos requisitos.

1. Que la sociedad desarrolle una actividad económica real

La sociedad no puede dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio. La ley entiende que lo hace si, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos a una actividad económica. En ese caso, la exención se pierde entera.

No computan como tales los comprados con beneficios no repartidos de actividades económicas del propio año y de los 10 anteriores, pero conviene vigilar la tesorería y las inversiones que se acumulan.

2. Que tengas una participación suficiente

Necesitas al menos el 5 % del capital por ti solo, o el 20 % junto con tu cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (hermanos y cuñados), por consanguinidad, afinidad o adopción.

La exención se aplica a las participaciones que tienes directamente (art. 4 del Real Decreto 1704/1999); si hay una holding familiar, el análisis se hace sobre ella. Ampliaciones de capital o reorganizaciones pueden hacer que alguien deje de cumplir el porcentaje sin darse cuenta.

3. Que alguien de la familia dirija de verdad y cobre por ello

Tú o, si la participación es conjunta, al menos una persona del grupo familiar debe ejercer funciones efectivas de dirección y cobrar por ellas más del 50 % del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

  • Cuentan cargos como presidente, director general, gerente, administrador o consejero, pero solo si suponen una intervención efectiva en las decisiones y se acreditan con contrato o nombramiento.
  • Si esa persona dirige varias sociedades familiares, el 50 % se calcula por separado para cada una.
  • Cobrar solo dividendos no sirve: la ley exige una remuneración por dirigir.
  • Guarda la prueba (nombramientos, contrato, nóminas, actas). Si se cobra por el cargo de administrador, los estatutos deben prever que es retribuido (art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital).

4. La exención no siempre cubre todo el valor

Solo alcanza la parte del valor que corresponde a los activos necesarios para la actividad (menos sus deudas) en proporción al patrimonio neto: un inmueble de uso particular o unas inversiones ajenas al negocio reducen la parte exenta.

¿Y si tienes el negocio como autónomo?

Están exentos los bienes afectos si ejerces la actividad de forma habitual, personal y directa y es tu principal fuente de renta: al menos el 50 % de tu base imponible del IRPF debe proceder de los rendimientos netos de esa actividad (art. 3 del Real Decreto 1704/1999).

El reglamento habla de rendimientos netos, pero el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que, para comprobar si la actividad es la principal fuente de renta frente a tus otras rentas, se comparan rendimientos íntegros, no netos (STS 827/2026, de 1 de julio, rec. 2632/2024, ECLI:ES:TS:2026:3041). El caso enfrentaba una actividad en módulos y una pensión, es decir, rentas calculadas por métodos distintos.

Sociedades de alquiler: el requisito de la persona empleada

Para que alquilar inmuebles sea una actividad económica, el art. 27.2 de la Ley del IRPF exige al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Sin ella, los inmuebles se consideran no afectos y la sociedad puede acabar siendo patrimonial.

En febrero de 2026, el Tribunal Supremo fijó criterio para arrendadoras integradas en un grupo (entre otras, STS 167/2026, de 17 de febrero, rec. 1196/2024, ECLI:ES:TS:2026:637, y STS 186/2026, de 19 de febrero, rec. 1326/2024):

  • Si la arrendadora forma parte de un grupo (art. 42 del Código de Comercio) y el alquiler se gestiona con medios personales y materiales del grupo, aunque estén en otra sociedad, el requisito puede darse por cumplido.
  • Hace falta una unidad real de medios y de actividad y que la arrendadora esté integrada funcionalmente en la actividad del grupo.
  • La pertenencia formal al grupo no basta: entonces la propia sociedad necesita su empleado.

Si la persona empleada es real y trabaja a jornada completa, el requisito se cumple. En un caso de Sucesiones, el Tribunal Supremo fijó que basta con cumplir el art. 27.2 de la Ley del IRPF, sin tener que justificar económicamente la contratación (STS 956/2025, de 14 de julio, rec. 2197/2023, ECLI:ES:TS:2025:3472). La Administración no puede negarlo alegando que hay poco trabajo para ese puesto: si considera que el contrato es ficticio, tiene que declarar la simulación de forma expresa y explicar en qué consiste.

Aun así, contratar a alguien no basta por sí solo si la sociedad acumula tesorería, inversiones u otros bienes no afectos por encima de la mitad del activo durante más de 90 días.

Herencia o donación: la reducción en Sucesiones y Donaciones

La regla estatal: 95 % y 10 años

Es la que se aplica cuando la comunidad autónoma competente no ha regulado una reducción propia ni ha mejorado la estatal.

  • Herencias (art. 20.2.c de la Ley 29/1987): reducción del 95 % a favor del cónyuge, los descendientes o los adoptados (si no hay descendientes, también ascendientes y colaterales hasta el tercer grado). Hay que mantener lo heredado 10 años, salvo fallecimiento.
  • Donaciones (art. 20.6): reducción del 95 % a favor del cónyuge, los descendientes o los adoptados, con requisitos para las dos partes:
    • Quien dona debe tener 65 años o más (o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) y dejar de dirigir y de cobrar por ello desde la donación. Puede seguir en el consejo de administración: la mera pertenencia al consejo no se considera dirección.
    • Quien recibe debe mantener lo donado y el derecho a la exención en Patrimonio 10 años, sin operaciones que reduzcan sustancialmente su valor.
  • En las donaciones, el Tribunal Supremo ha aclarado que la retribución por dirección se mide desde el 1 de enero hasta la fecha de la donación, no con el año completo (sentencias de 31 de octubre de 2024, rec. 2262/2023; 13 de noviembre de 2024, rec. 2305/2023, y 9 de diciembre de 2024, recs. 2233/2023 y 2347/2023).

Comunidad de Madrid: la reducción del 99 % desde el 1 de julio de 2026

Madrid ya tenía una reducción propia para las herencias: 95 % con solo 5 años de mantenimiento (antiguo art. 21.Uno.3 de su texto refundido de tributos cedidos). Las donaciones, en cambio, seguían la regla estatal del art. 20.6, con 10 años. La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar traslada la reducción al nuevo art. 22 del texto refundido y la mejora para herencias y donaciones cuyo devengo sea desde el 1 de julio de 2026:

  • Reducción del 99 % (antes, 95 %) en herencias y donaciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones.
  • Más beneficiarios: grupos I, II y III (descendientes, cónyuge, ascendientes, hermanos, sobrinos, tíos y algunos parientes por afinidad) y colaterales de cuarto grado (primos). También otras personas del grupo IV (parientes más lejanos o sin parentesco) con contrato laboral o de servicios vigente en la empresa, al menos 10 años de antigüedad y funciones de dirección a la fecha del fallecimiento o la donación, ejercidas sin interrupción durante los 4 años inmediatamente anteriores.
  • Grupo familiar para el 20 % ampliado hasta los colaterales de cuarto grado. El 5 % individual se mantiene.
  • Dirección más flexible: el 50 % puede cumplirse entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento o la donación o en el año natural anterior, y puede cumplirlo cualquier persona del grupo familiar, tenga o no participaciones.
  • Donaciones sin requisito de edad y sin obligación de que quien dona deje la dirección.
  • Mantenimiento de 5 años en herencias y, ahora también, en donaciones (frente a los 10 años estatales), conservando la actividad económica y sin operaciones que reduzcan sustancialmente el valor.
  • Alcanza también la tesorería y las inversiones compradas con beneficios de actividades económicas del ejercicio y de los 10 anteriores.
  • Es incompatible con la reducción estatal y hay que elegirla dentro del plazo de la autoliquidación. Si luego incumples el mantenimiento, debes declararlo y pagar lo ahorrado con intereses de demora en 30 días hábiles.

Si heredaste antes del 1 de julio de 2026 y se aplicó la normativa de Madrid, sigue rigiendo la regla madrileña anterior: 95 % y 5 años de mantenimiento, no los 10 años de la regla estatal.

Después se aplican las bonificaciones madrileñas en la cuota (art. 25 del texto refundido): 99 % para los grupos I y II y 50 % para el grupo III (en donaciones, con requisitos formales como el documento público). Como hijos y cónyuge ya tienen esa bonificación del 99 %, la nueva reducción pesa sobre todo para hermanos, sobrinos y primos, y para quien no cumpliría los requisitos estatales.

Qué comunidad se aplica y en qué plazo

  • Herencias: la normativa de la comunidad donde residía la persona fallecida (donde vivió más días en los 5 años anteriores).
  • Donaciones de participaciones o de una empresa individual: la de la comunidad donde reside quien recibe (con la misma regla de los 5 años).
  • Inmuebles donados: si donas una empresa individual con inmuebles (por ejemplo, el local), para esos inmuebles se aplica la normativa de la comunidad donde están situados (art. 32.2.b de la Ley 22/2009).
  • Plazos: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros meses) y 30 días hábiles desde la donación. En Madrid se usan los modelos 650 y 651.

Otras comunidades también regulan reducciones propias o mejoran la estatal (con porcentajes, plazos de mantenimiento o requisitos distintos), aplican sus propias bonificaciones en la cuota y fijan su propio mínimo exento en Patrimonio (arts. 47 y 48 de la Ley 22/2009). Si la normativa aplicable no es la de Madrid, revisa la de esa comunidad antes de firmar.

El IRPF: la plusvalía de quien dona

  • Herencia: la plusvalía de la persona fallecida no tributa en su IRPF (art. 33.3.b de la Ley 35/2006).
  • Donación: donar participaciones suele generar una ganancia para quien dona, pero el art. 33.3.c la excluye si se cumple el art. 20.6 de la Ley 29/1987. A cambio, quien recibe conserva el valor y la fecha de adquisición originales (art. 36), y la plusvalía se difiere hasta una venta futura.
  • Ojo en Madrid: el IRPF se remite a los requisitos estatales. Si donas con la reducción madrileña sin cumplir el art. 20.6 (por ejemplo, con menos de 65 años o sin dejar la dirección), calcula el coste en el IRPF antes de firmar.
  • Pendiente: el Tribunal Supremo admitió un recurso de casación (auto de 11 de marzo de 2026, rec. 2557/2025) para decidir qué pasa con esa subrogación y con la prescripción cuando se incumple el art. 20.6. A la fecha de esta actualización no nos consta sentencia publicada.

El Impuesto de Grandes Fortunas sigue vigente

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nació para 2022 y 2023, pero el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó hasta que se revise la tributación patrimonial dentro de la reforma de la financiación autonómica. Hoy sigue en vigor:

  • Grava un patrimonio neto superior a 3.000.000 € a 31 de diciembre, con un mínimo exento de 700.000 € y tipos del 1,7 % al 3,5 % (en la práctica, solo hay cuota por encima de unos 3,7 millones).
  • Están exentos los mismos bienes que en Patrimonio, incluida la empresa familiar que cumple los requisitos.
  • Se descuenta la cuota de Patrimonio pagada; en Madrid, donde Patrimonio está bonificado al 100 %, este impuesto se paga completo y la exención pesa mucho.
  • Se declara con el modelo 718, del 1 al 31 de julio del año siguiente. El Tribunal Constitucional lo avaló en la STC 149/2023, de 7 de noviembre.

Aunque en Madrid no pagues Patrimonio, debes presentar la declaración (modelo 714) si tus bienes y derechos superan 2.000.000 € (art. 37 de la Ley 19/1991).

Errores frecuentes que hacen perder el beneficio

  1. Dar por hecho que una empresa de la familia es «empresa familiar» a efectos fiscales.
  2. Cobrar solo dividendos, o una retribución de dirección sin documentar o que no llega al 50 %.
  3. Acumular tesorería, inversiones o inmuebles no afectos hasta superar la mitad del activo más de 90 días.
  4. Alquilar sin persona empleada a jornada completa, o apoyarse en el grupo sin integración real.
  5. Vender, reducir capital o hacer operaciones que bajen sustancialmente el valor durante el mantenimiento.
  6. En Madrid, no elegir la reducción propia a tiempo o no revisar el IRPF de quien dona.
  7. No comprobar cada año, antes del 31 de diciembre, que se siguen cumpliendo los requisitos (participación, retribución por dirección y composición del activo).

Equipo de seis personas de una empresa posando juntas en una oficina

En resumen

La fiscalidad de la empresa familiar ofrece herramientas muy útiles para el relevo, pero no existe un beneficio automático por el simple hecho de que una empresa pertenezca a una familia: la participación, la dirección, la actividad real, el balance y la comunidad autónoma deciden el resultado.

Si estás preparando el relevo o quieres comprobar si tu sociedad cumple hoy los requisitos, podemos revisarlo contigo antes de dar ningún paso: puedes reservar una consulta de fiscalidad. Si la empresa llega por herencia, te puede servir nuestra guía de primeros pasos en una herencia.

Importante: la fiscalidad de la empresa familiar depende de la normativa vigente y de las circunstancias concretas de cada sociedad y familia. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico personalizado.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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