Cuando fallece un familiar, al duelo se suman papeles, plazos y, a veces, desacuerdos. Y un buen testamento o una donación bien planteada evitan muchos problemas a los tuyos. Te asesoramos con calma y paso a paso en herencias, testamentos, particiones y planificación sucesoria, en donaciones entre familiares o a terceros y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Qué hacemos en herencias y donaciones
- Tramitamos la herencia: te decimos qué hacer y en qué orden, revisamos el testamento o, si no lo hay, gestionamos la declaración de herederos ante notario, hacemos el inventario de bienes y deudas y coordinamos con la notaría la aceptación y el reparto.
- Nos ocupamos de los impuestos: Sucesiones y Donaciones y plusvalía municipal, con las reducciones y bonificaciones que correspondan.
- Planificamos tu sucesión: un testamento que, dentro de la ley, proteja a tu cónyuge o pareja, a un hijo con discapacidad o a quien decidas y, si te conviene, donaciones en vida.
- Estudiamos las donaciones antes de hacerlas: su coste fiscal y su efecto en la futura herencia, y las declaramos en plazo.
- Resolvemos conflictos entre herederos: legítimas, desheredaciones, herencias bloqueadas y particiones. Primero buscamos el acuerdo; si no es posible, te defendemos ante los tribunales.
Situaciones habituales
- Ha fallecido tu padre o tu madre y no sabes por dónde empezar.
- No había testamento y hay que determinar quién hereda.
- Un heredero no firma y la herencia está bloqueada.
- Crees que no se ha respetado tu legítima o te han desheredado.
- Sois pareja de hecho (en Madrid, con carácter general, sin testamento no heredáis entre vosotros) o matrimonio sin hijos, y queréis protegeros con testamento.
- Quieres ayudar a un hijo a comprar su vivienda o donarle un inmueble.
Cómo trabajamos tu caso
- Primera orientación gratuita: diez minutos por teléfono para entender tu situación y decirte qué urge.
- Consulta por teléfono, videollamada o en el despacho: revisamos la documentación y te explicamos opciones, costes y plazos.
- Propuesta con presupuesto transparente, antes de empezar y sin compromiso.
- Gestión: trámites, autoliquidaciones y coordinación con notaría y bancos. Respondemos en menos de 24 horas hábiles.
Plazos que conviene conocer
- Certificado de últimas voluntades: se puede pedir cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento; indica si hubo testamento y ante qué notario.
- Impuesto sobre Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides dentro de los 5 primeros, con intereses de demora. Si ya ha pasado, con carácter general puedes presentarlo con recargo.
- Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos: 6 meses, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de ese plazo.
- Impuesto sobre Donaciones: 30 días hábiles desde la donación.
En la Comunidad de Madrid —competente, con carácter general, si es donde más tiempo residió el fallecido en los últimos cinco años—, descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una bonificación del 99 % en la cuota, y hermanos, sobrinos y tíos, entre otros, del 50 % desde julio de 2025. Aunque salga poco o nada a pagar, la herencia debe declararse en plazo; y en las donaciones, las bonificaciones exigen requisitos formales, como la escritura pública por encima de 10.000 €. Nuestra herramienta gratuita Herencia: primeros pasos y plazos te ordena los trámites y sus fechas desde el fallecimiento.
Qué traer a la primera consulta
- Certificado de defunción y, si los tienes, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.
- DNI o NIE de los herederos y libro de familia.
- Bienes y deudas: escrituras, recibos del IBI, saldos bancarios a la fecha del fallecimiento, vehículos, inversiones, seguros de vida, hipotecas y préstamos.
- Donaciones en vida del fallecido a alguno de los herederos.
- Cartas de Hacienda, del ayuntamiento o de otros herederos.
Honorarios
La primera orientación, de 10 minutos por teléfono, es gratuita. La consulta por teléfono o videollamada (45 minutos) cuesta desde 50 € + IVA (100 € + IVA los sábados), y en nuestro despacho de Núñez de Balboa 120 (60 minutos), desde 65 € + IVA, con cita previa. Si nos encargas la herencia, el importe de la consulta se descuenta. Reserva tu consulta de herencias.
Para un acompañamiento continuado tienes planes mensuales para particulares desde 85 €/mes + IVA. Si no resides en España o vas a vender lo heredado, mira también fiscalidad y asesoría empresarial. Y en el blog de sucesiones y donaciones encontrarás más artículos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
Cualquier interesado puede pedir a un notario que le requiera formalmente: tendrá 30 días naturales para aceptar o renunciar y, si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente. Para el reparto, si no hay contador-partidor testamentario, los herederos y legatarios que representen al menos la mitad de la herencia pueden pedir al notario que nombre uno (contador-partidor dativo). Y siempre queda la división judicial.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí. La renuncia se hace ante notario y, con ella, no recibes ni bienes ni deudas. También puedes aceptar a beneficio de inventario, con sus trámites y plazos: las deudas solo se pagan hasta donde alcancen los bienes heredados. Mientras decides, no dispongas de nada: ciertos actos pueden entenderse como aceptación.
¿Podéis llevar la herencia si vivo fuera de España?
Sí. Atendemos en español y en inglés y gestionamos buena parte a distancia; para firmar ante notario puedes, por ejemplo, otorgar un poder. En herencias internacionales, con carácter general se aplica la ley de la última residencia habitual del fallecido, salvo que eligiera en su testamento la de su nacionalidad.