Sucesiones y donaciones15 min de lectura

¿Desheredar es fácil? Causas y requisitos legales de la desheredación

Desheredar a un hijo solo es posible por las causas que fija la ley, en testamento y con pruebas. Te explicamos los requisitos, las causas y cómo aplica hoy el Tribunal Supremo el maltrato psicológico y la falta de relación.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. El Código Civil no ha cambiado en esta materia. Lo nuevo son varias sentencias del Tribunal Supremo de 2025 y 2026 (865/2025, 503/2026, 507/2026 y 624/2026) que precisan cuándo el maltrato psicológico y la falta de relación permiten desheredar. Además, corregimos cómo explicábamos algunas causas y aclaramos qué pasa con los hijos del desheredado.

Hablar de herencias suele asociarse a la transmisión del patrimonio familiar entre generaciones. Sin embargo, no todas las familias viven en armonía. A veces el deterioro de la relación o una conducta grave de un heredero llevan a plantearse una pregunta delicada: ¿puedo dejar a un hijo sin herencia?

La respuesta corta es que se puede, pero es difícil. El Código Civil solo admite la desheredación en casos tasados, porque reserva a ciertos familiares, los herederos forzosos, una parte mínima de la herencia: la legítima. Aquí verás qué exige la ley, qué causas admite, cómo las interpretan hoy los tribunales y qué puedes hacer si no hay causa, según el Derecho civil común que rige en Madrid. Al final repasamos qué cambia si eres extranjero o si se aplica el Derecho catalán.

Qué es la desheredación y qué protege la legítima

La desheredación es una cláusula del testamento con la que privas a un heredero forzoso de su legítima por una causa que la ley prevé expresamente (arts. 813 y 848 del Código Civil, CC).

Son herederos forzosos (art. 807 CC):

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de ellos, los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo, en la forma que fija el propio Código.

Cuando hay hijos, la herencia se divide en tres tercios (art. 808 CC):

  • Legítima estricta (un tercio): se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
  • Tercio de mejora: puedes asignarlo a uno o varios hijos o descendientes, incluidos los nietos.
  • Tercio de libre disposición: puedes dejárselo a quien quieras.

El cónyuge viudo que no estaba separado tiene, además, el usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC). Si no hay descendientes, la legítima de los padres es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el viudo (art. 809 CC).

Lo que puedes hacer sin desheredar

Si no hay una causa legal, puedes reducir a un hijo a su legítima estricta y dejar la mejora a tus otros hijos o descendientes y el tercio libre a quien quieras, sin justificar nada. Por ejemplo, con tres hijos y una herencia de 300.000 €, la legítima estricta suma 100.000 € y a cada hijo le corresponden como mínimo unos 33.333 €.

Lo que no funciona es vaciar el patrimonio en vida para esquivar la legítima: las donaciones cuentan para calcularla y pueden reducirse si la perjudican (arts. 636 y 818 CC). Lo explicamos en cómo afectan las donaciones en vida a la legítima.

Requisitos para que la desheredación sea válida

1. Una causa prevista en la ley

Solo valen las causas que la ley enumera (art. 848 CC). Una mala relación, las discusiones familiares o las diferencias personales no bastan por sí solas. Si la causa alegada no está en la ley, la desheredación es injusta.

2. Hacerla en testamento

La desheredación solo puede hacerse en testamento (art. 849 CC). No sirven una carta, un documento privado ni lo que hayas dicho a tu familia. Vale cualquier testamento válido, pero lo más seguro es el testamento notarial: el notario te asesora sobre la redacción y el testamento queda registrado, así que no se pierde.

3. Expresar la causa, y mejor con hechos

El testamento debe expresar la causa legal en que se funda (art. 849 CC). No hace falta un relato exhaustivo, pero no te limites a citar un artículo: en la STS 865/2025 el testamento solo invocaba el art. 853.2.ª CC y el maltrato psicológico lo alegaron los herederos después, ya en el pleito, algo que pesó en contra. Describe brevemente qué ha pasado y desde cuándo.

4. Identificar sin dudas al desheredado

Indica su nombre y apellidos o una referencia que no deje lugar a dudas, como exige el Código para designar a los herederos (art. 772 CC).

5. La causa tiene que existir cuando haces testamento

Solo cuentan los hechos anteriores a la desheredación. En la STS 624/2026, el Supremo descartó que no acudir al tanatorio o al funeral pudiera servir de causa, porque eran hechos posteriores al testamento y a la muerte.

6. La prueba recae en tus herederos

Si el desheredado niega la causa, son los herederos quienes deben probar que es cierta (art. 850 CC). Tú ya no estarás para explicarlo, así que conviene dejar las pruebas preparadas.

Causas para desheredar a hijos y descendientes

El art. 853 CC recoge dos causas propias y se remite a varias de las causas de indignidad del art. 756 CC:

Causa Qué exige Base legal
Negar alimentos Negarse, sin motivo legítimo, a dar alimentos al padre, la madre u otro ascendiente que deshereda Art. 853.1.ª CC
Maltrato de obra o injurias graves Agresiones, maltrato psicológico grave y reiterado o insultos graves Art. 853.2.ª CC
Delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual Condena por sentencia firme, si la víctima es el testador, su cónyuge o pareja, o sus descendientes o ascendientes. También la condena a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares cometido contra el testador, o haber sido removido de su curatela por causa imputable Art. 756.2.º CC
Acusación falsa Haber acusado al testador de un delito castigado con pena grave y haber sido condenado por denuncia falsa Art. 756.3.º CC
Presiones sobre el testamento Obligar al testador con amenaza, fraude o violencia a hacer o cambiar testamento, impedirle hacerlo o revocarlo, u ocultar o alterar uno posterior Art. 756.5.º y 6.º CC

Algunas precisiones importantes:

  • Alimentos no es solo comida. En sentido legal comprende todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica (art. 142 CC), en proporción a lo que el hijo puede dar y a lo que el progenitor necesita (art. 146 CC). Para que sea causa, el progenitor tuvo que necesitarlos y el hijo, pudiendo darlos, negarse.
  • Pena grave es, entre otras, la prisión de más de cinco años (art. 33.2 del Código Penal). No basta con una denuncia archivada ni con que se abriera un proceso penal: tiene que haber condena por denuncia falsa.
  • Condenas por atentar contra la vida o por violencia. Haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida del padre o la madre (o de su cónyuge o pareja, descendientes o ascendientes), o condenado a pena grave por causarle lesiones o por ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar, es causa de indignidad (art. 756.1.º CC). La condena por violencia habitual (art. 173.2 del Código Penal, un delito contra la integridad moral) encaja además en el art. 756.2.º de la tabla. Las agresiones sin condena pueden encajar en el maltrato de obra si se prueban.
  • La indignidad no siempre basta. Excluye por ley, pero deja de surtir efecto si al hacer testamento ya conocías la causa o si después la perdonas en documento público (art. 757 CC). Si haces testamento después de la condena, no te limites a callar: déjalo resuelto expresamente, normalmente desheredando al hijo con la causa legal que corresponda y los hechos.

Maltrato psicológico: lo que dice hoy el Tribunal Supremo

Durante décadas, el «maltrato de obra» se entendió como agresión física. La STS 258/2014, de 3 de junio, cambió ese criterio: el maltrato psicológico, como acción que daña la salud mental de la víctima, queda comprendido en el maltrato de obra. La STS 59/2015, de 30 de enero, lo confirmó.

Desde entonces, el Supremo ha ido marcando los límites, y en 2025 y 2026 los ha precisado:

  • STS 556/2023, de 19 de abril (ECLI:ES:TS:2023:1676): la mera falta de relación, aunque la hija ya fuera mayor de edad cuando sus padres se separaron, no permite afirmar sin pruebas un maltrato psicológico. Probarlo correspondía a la heredera, que no aportó ninguna prueba (art. 850 CC).
  • STS 802/2024 (ECLI:ES:TS:2024:3300): anula la desheredación de una hija a la que el padre abandonó cuando tenía siete años.
  • STS 865/2025, de 2 de junio: no hay causa. El alejamiento empezó con la separación de los padres, cuando dos de los hijos eran menores, y no consta que el padre intentara mantener el vínculo.
  • STS 503/2026, de 7 de abril: anula la desheredación. La conflictividad del divorcio se trasladó a los hijos siendo menores, y era el padre, como adulto, quien tenía más capacidad para recomponer la relación.
  • STS 624/2026, de 21 de abril: anula la desheredación. El distanciamiento no era imputable solo al hijo, no constan esfuerzos del padre y los hechos posteriores a la muerte no cuentan.
  • STS 507/2026, de 7 de abril: confirma la desheredación porque el recurso no discutió los hechos que la Audiencia Provincial dio por probados: los hijos pasaron unos doce años sin visitar al padre, incluso mientras estaba ingresado en una residencia, y eso le causó un daño psicológico. Tampoco alegaron haber intentado el contacto ni que fuera el padre quien lo evitó.

De estas sentencias se desprenden requisitos acumulativos:

  • Una conducta del hijo grave y continuada (abandono, desprecio, humillaciones), no un simple enfriamiento.
  • Que sea imputable exclusivamente al hijo, reprobable e injustificada, sin que el testador contribuyera a ella. Si el alejamiento nació en la infancia o con un divorcio conflictivo, es muy difícil que prospere.
  • Un daño psicológico real en el testador, que lo vivió como un maltrato.
  • Que los hechos sean anteriores al testamento y puedan probarse.

¿Se puede desheredar por falta de relación?

En el Código Civil, la falta de relación no es por sí sola una causa de desheredación. Solo sirve si equivale a un maltrato psicológico con los requisitos anteriores, y la carga de probarlo recae en los herederos. En Cataluña es distinto, como verás más abajo.

Desheredar a los padres o al cónyuge

  • Padres (art. 854 CC): además de las causas del art. 756.1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, haber perdido la patria potestad por las causas del art. 170 CC, haber negado alimentos a sus hijos sin motivo legítimo o haber atentado uno contra la vida del otro sin reconciliación posterior.
  • Cónyuge (art. 855 CC): además de las del art. 756.2.º, 3.º, 5.º y 6.º, incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales, incurrir en causa de pérdida de la patria potestad, negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o atentar contra la vida del testador sin reconciliación.

Si estáis separados legalmente o de hecho, tu cónyuge ya no tiene legítima (art. 834 CC), así que no hace falta desheredarlo.

Desheredación e indignidad no son lo mismo

La indignidad (art. 756 CC) excluye de la herencia por ley, sin necesidad de testamento, y se aplica también cuando no lo hay. Deja de surtir efecto si el testador conocía la causa al hacer testamento o la perdonó después en documento público (art. 757 CC), y la acción para declararla se extingue a los cinco años de que el indigno esté en posesión de la herencia (art. 762 CC). Si el causante tenía discapacidad, también es indigno quien, teniendo derecho a la herencia, no le prestó las atenciones debidas, es decir, los alimentos de los arts. 142 y 146 CC (art. 756.7.º CC). La desheredación, en cambio, exige testamento y expresar la causa.

Qué pasa con los hijos del desheredado

Desheredar a un hijo no aparta a sus propios hijos: «los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima» (art. 857 CC). Es uno de los pocos casos en que se representa a una persona viva (art. 929 CC). Lo mismo ocurre con la indignidad (art. 761 CC). Los nietos reciben la legítima, no lo que su padre habría recibido por encima de ella.

Qué ocurre si el desheredado impugna

Tras el fallecimiento, el desheredado puede negar la causa y demandar a los herederos. Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la demanda hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias: negociación entre abogados, mediación o conciliación, entre otros (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Si no hay acuerdo, el asunto se decide en un juicio declarativo, en Madrid ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia.

Si el juez considera la desheredación injusta, se anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado, pero valen los legados, las mejoras y demás disposiciones en lo que no toquen su legítima (art. 851 CC). En la práctica, el desheredado recupera su legítima, no necesariamente todo lo que habría recibido sin esa cláusula.

¿Hay plazo para impugnar? El Código Civil no fija uno específico y el Tribunal Supremo no lo ha resuelto para la desheredación. La STS 533/2026, de 9 de abril, recuerda que la jurisprudencia aplica un plazo de caducidad de cinco años desde el fallecimiento a las acciones de complemento de la legítima y de reducción de donaciones inoficiosas o legados excesivos, y lo aplica también a la acción contra una cláusula que grava la legítima, pero deja expresamente al margen otros supuestos. Como el plazo aplicable a la desheredación es discutido, lo prudente es actuar cuanto antes. En Cataluña la ley fija cuatro años (art. 451-20 del Código Civil de Cataluña). Solicitar la negociación previa suspende la caducidad (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

La reconciliación

La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido priva del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (art. 856 CC). Si os reconciliáis, lo más seguro es otorgar un testamento nuevo para evitar discusiones sobre si hubo o no reconciliación.

Cómo preparar una desheredación con garantías

  1. Comprueba que hay causa legal y, si se trata de maltrato psicológico, que la responsabilidad es solo del hijo.
  2. Reúne pruebas mientras vives: mensajes y cartas sin respuesta, informes médicos o psicológicos sobre cómo te afecta, sentencias y personas que puedan declarar. También puedes dejar constancia ante notario.
  3. Otorga testamento notarial con la causa legal, los hechos concretos y la identificación del desheredado.
  4. Prevé qué pasa si la desheredación cae: si dejas la mejora a tus otros hijos o descendientes y el tercio libre a quien quieras, lo normal es que el hijo solo recupere su parte de legítima estricta.
  5. Revisa el testamento si la relación cambia.

Los errores más frecuentes son hablar de «maltrato psicológico» por falta de contacto sin analizar de quién es la responsabilidad, citar solo el artículo sin describir hechos, no guardar pruebas y creer que desheredar a un hijo deja fuera también a sus hijos.

Extranjeros, Cataluña y otros territorios con Derecho civil propio

Si eres extranjero o vives fuera de España, la ley que rige tu herencia la fija el Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a los fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015 (art. 83): en principio, la del país de tu residencia habitual al fallecer (art. 21), aunque puedes elegir en testamento la ley de tu nacionalidad (art. 22), que puede no reconocer legítimas. En ese caso, puede que ni siquiera necesites desheredar.

Cuando se aplica la ley española a un español, su vecindad civil decide qué Derecho civil español rige (arts. 14 y 16 CC). Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares y Cataluña tienen reglas sucesorias propias. En Cataluña, el Libro IV de su Código Civil:

  • Admite como causa la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar si se debe a una causa exclusivamente imputable al legitimario (art. 451-17.2.e).
  • Fija la legítima en una cuarta parte de la herencia, calculada con sus propias reglas y repartida entre los hijos (arts. 451-3 y 451-5).
  • Permite desheredar en testamento, codicilo o pacto sucesorio, con designación nominal y sin que pueda ser parcial ni condicional (art. 451-18).
  • Atribuye al heredero la prueba de la causa y al desheredado la de la reconciliación, y fija un plazo de caducidad de cuatro años (art. 451-20).

Que los descendientes del desheredado conserven la legítima no es una particularidad catalana (art. 451-3): ocurre también en el Derecho común (art. 857 CC).

Hombre mayor con gesto pensativo

¿Te lo estás planteando?

Cada caso depende de hechos concretos y de cómo puedan probarse. Si estás pensando en desheredar a alguien, o te han desheredado y quieres saber si tiene sentido impugnar, puedes reservar una consulta y revisamos tu situación. Si el fallecimiento ya se ha producido, nuestra guía Herencia: primeros pasos y plazos te ayuda a ordenar los trámites.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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