Novedades fiscales que marcan el año 2026

Qué ha cambiado de verdad en la fiscalidad de 2026 y qué queda pendiente: el IRPF tras la Ley Orgánica 1/2025, nuevas deducciones, tipos del Impuesto sobre Sociedades, límites de módulos, IVA de la energía, Verifactu, factura electrónica, plusvalía y novedades en Madrid.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Hemos revisado todo el artículo con la normativa vigente: los cambios del IRPF que presentábamos como novedad de 2026 se aplican en realidad desde abril de 2025, la exención de las indemnizaciones pagadas por aseguradoras exige más requisitos de los que indicábamos y los límites de módulos de 2026 ya están confirmados. Además, añadimos lo que de verdad ha marcado el año: la prórroga de los Presupuestos, las deducciones energéticas, las rebajas temporales del IVA, la factura electrónica y los cambios en Madrid.

El ejercicio 2026 no ha traído una gran reforma fiscal, pero sí ha consolidado un cambio de paradigma que la Administración tributaria lleva tiempo preparando. Ahora mandan el control, la trazabilidad de la información y la coherencia entre los datos. Esto afecta tanto a grandes estructuras como a contribuyentes con situaciones sencillas, y obliga a replantear cómo se afrontan las obligaciones fiscales.

A finales de septiembre, parte de lo anunciado para este año ya está en vigor, otra parte decayó con los decretos-leyes derogados y otra se ha retrasado a 2027. En esta guía separamos lo que rige hoy, lo que caduca a final de año y lo que queda pendiente.

Un contexto marcado por la contención legislativa

La falta de una mayoría parlamentaria estable ha seguido condicionando la producción de normas fiscales. No hay Presupuestos Generales del Estado para 2026: siguen prorrogados los de 2023, como permite el artículo 134.4 de la Constitución. Los cambios han llegado a golpe de real decreto-ley, y no todos han sobrevivido. El Congreso derogó el Real Decreto-ley 16/2025 en enero y el Real Decreto-ley 2/2026 en febrero, y con ellos cayó buena parte de las medidas tributarias previstas para este año.

Para aclarar qué seguía en pie, la Agencia Tributaria publicó el 1 de abril de 2026 una nota con el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT). La lección práctica es sencilla: antes de aplicar una «novedad», comprueba que la norma sigue en vigor y que no ha decaído por falta de convalidación.

La agilización de trámites: efectos fiscales de los acuerdos extrajudiciales

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, convirtió los medios adecuados de solución de controversias (MASC), como la mediación o la negociación entre abogados, en un requisito previo para demandar en la mayoría de los procesos civiles. Para que esos acuerdos no salgan fiscalmente peor parados que una sentencia, la misma ley modificó la Ley del IRPF.

Estos cambios están en vigor desde el 3 de abril de 2025, así que no son propiamente una novedad de 2026: la Agencia Tributaria los incluye entre las novedades de 2025 y ya se aplicaron en la declaración de la renta de 2025, presentada entre abril y junio de 2026.

IRPF: lo que viene de 2025 y lo realmente nuevo en 2026

Indemnizaciones por despido

El artículo 7.e) de la Ley del IRPF exime la indemnización por despido en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 €. Tras la reforma, la ley dice expresamente que la indemnización acordada en la conciliación ante el servicio administrativo previsto en el artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (en Madrid, el SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) no cuenta como un pacto entre las partes.

No es un cambio de criterio: la propia Agencia Tributaria lo califica de aclaración, porque la conciliación administrativa ya se admitía antes. Tampoco abre la puerta a cualquier mediación ni a cualquier cantidad:

  • Lo que supere la indemnización legal obligatoria tributa, aunque se pacte en conciliación.
  • La exención exige una desvinculación real con la empresa. Se presume que no existe si en los tres años siguientes vuelves a trabajar para la misma empresa o para otra vinculada (artículo 1 del Reglamento del IRPF).

Si quieres una primera estimación de la cuantía legal, puedes usar nuestra calculadora de indemnización por despido.

Pensiones de alimentos a los hijos

Las anualidades por alimentos que los hijos reciben de sus padres están exentas (artículo 7.k) cuando se fijan en un convenio regulador aprobado por el juez, formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o firmado en escritura pública ante notario, venga o no de un MASC. También lo están cuando las fija una decisión judicial. Con esas mismas condiciones, el progenitor que las paga puede aplicar la escala separada de los artículos 64 y 75, que suele rebajar su cuota, siempre que no tenga derecho a aplicar por esos hijos el mínimo por descendientes y las anualidades sean inferiores a su base liquidable general.

Indemnizaciones por daños personales pagadas por aseguradoras

El artículo 7.d) exime también las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos acordadas fuera de los tribunales. Para ello no basta con que la póliza fije la cuantía: deben cumplirse todos estos requisitos:

  1. Las paga la aseguradora del causante del daño.
  2. Derivan de un acuerdo de mediación u otro MASC previsto en la ley.
  3. En el acuerdo intervino un tercero neutral.
  4. El acuerdo se elevó a escritura pública.
  5. La cantidad exenta no supera la que resultaría del baremo de accidentes de tráfico (anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004).

Lo realmente nuevo en el IRPF de 2026

  • Deducción para salarios bajos. La creó la Ley 5/2025 para 2025 (340 €) y el Real Decreto-ley 5/2026 la eleva en 2026. Si tus rendimientos íntegros del trabajo como asalariado o empleado público no superan 17.094 € (el salario mínimo anual de 2026), puedes deducir hasta 590,89 €; entre 17.094 € y 20.048,45 € la deducción baja de forma progresiva. Las pensiones y el paro no dan derecho a ella y se suman a tus demás rentas, que, salvo las exentas, no pueden superar 6.500 €. No es un pago: como máximo anula el impuesto que corresponde a esos salarios. Tienes más detalle en nuestro artículo sobre el salario mínimo de 2026.
  • Perceptores de paro. Desde el Real Decreto-ley 3/2026, cobrar la prestación por desempleo ya no obliga por sí solo a presentar la declaración. Se aplican las reglas generales.
  • Deducciones energéticas. El Real Decreto-ley 7/2026 amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 dos deducciones:
    • la de obras de eficiencia energética en la vivienda, con certificado antes del 1 de enero de 2027 (en edificios residenciales, obras hasta el 31 de diciembre de 2027);
    • la de compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
  • Nueva deducción por autoconsumo renovable. El mismo decreto-ley la creó solo para instalaciones pagadas y terminadas en 2026:
    • 10 % de lo invertido, o 20 % en viviendas de edificios residenciales;
    • base máxima de 5.000 € al año;
    • sin pagos en efectivo y con el certificado de instalación eléctrica;
    • la instalación no puede estar afecta a una actividad económica.

Impuesto sobre Sociedades: los tipos de 2026 para pymes

Sigue en marcha la rebaja gradual aprobada por la Ley 7/2024. Estos son los tipos según el año en que empieza el periodo impositivo:

Tipo de sociedad 2025 2026 2027 2028 Desde 2029
Microempresa (cifra de negocios del año anterior inferior a 1 M€): primeros 50.000 € de base 21 % 19 % 17 % 17 % 17 %
Microempresa: resto de la base 22 % 21 % 20 % 20 % 20 %
Empresa de reducida dimensión (art. 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) 24 % 23 % 22 % 21 % 20 %

El tipo general sigue en el 25 %. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguiente. Un error frecuente: las sociedades que la ley considera entidades patrimoniales quedan fuera de estos tipos reducidos (artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si tu ejercicio coincide con el año natural, los tipos de 2026 se aplicarán en la declaración que presentarás en julio de 2027.

Además, el Real Decreto-ley 7/2026 extiende a 2026 la libertad de amortización de las instalaciones de autoconsumo con energías renovables y de los vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables y puntos de recarga afectos a la actividad (disposiciones adicionales 17.ª y 18.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), cada una con sus propios requisitos.

Autónomos en módulos: los límites de 2026 ya están claros

Los dos decretos-leyes que prorrogaban para 2026 los límites de la estimación objetiva (el 16/2025 y el 2/2026) fueron derogados. Aun así, según la nota de la Agencia Tributaria del 1 de abril de 2026:

  • Durante todo 2026 se mantienen los límites de 250.000 € de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades (salvo las agrarias) y de 125.000 € para lo facturado a empresarios y profesionales.
  • También se mantienen los límites del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Son válidas las renuncias y revocaciones presentadas mientras estuvieron vigentes esos decretos-leyes.

La Orden HAC/1425/2025 mantuvo para 2026 los mismos módulos y una reducción general del 5 % del rendimiento neto.

La incertidumbre se traslada a 2027. Los límites permanentes de la ley son 150.000 € y 75.000 €. Si antes de final de año no se aprueba otra prórroga con rango de ley, esos serían los aplicables en 2027, y se miden sobre lo que factures en 2026. Si te acercas a esas cifras, revisa tus números antes del plazo de renuncia, que normalmente coincide con diciembre. Si valoras pasar a estimación directa, te puede servir nuestra guía de gastos deducibles para autónomos en 2026.

IVA: rebajas temporales en la energía

Contra lo que se esperaba, el IVA sí tuvo novedades en 2026, aunque temporales:

  • El Real Decreto-ley 7/2026 bajó del 21 % al 10 %, hasta el 30 de junio, el IVA de la electricidad (contratos de menos de 10 kW de potencia y consumidores vulnerables severos), del gas natural, los pellets, las briquetas y la leña, y de los carburantes (gasolina, gasóleo y biocarburantes).
  • Según la Agencia Tributaria, la electricidad, el gas natural, los pellets, las briquetas y la leña volvieron al 21 % el 1 de junio. Los carburantes volvieron al 21 % el 1 de julio.
  • Además del IVA, se rebajaron temporalmente el Impuesto sobre la Electricidad (del 5,11 % al 0,5 % hasta el 31 de mayo) y el Impuesto sobre Hidrocarburos. Para la gasolina y el gasóleo, el Real Decreto-ley 18/2026 mantuvo una rebaja decreciente en julio, agosto y septiembre: 15, 10 y 5 céntimos por litro, o más si el IPC de ese carburante subía más de un 15 % interanual.
  • El mismo decreto-ley solo permitía volver al 10 % de IVA en agosto o septiembre si el IPC de la electricidad o del gas superaba en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. No consta que esa rebaja se reactivara, así que hoy la electricidad y el gas tributan al 21 %. Sus medidas temporales estaban previstas hasta el 30 de septiembre de 2026 y, con lo publicado en el BOE hasta la fecha de esta actualización, no constaba ninguna prórroga.

A medio plazo, los cambios vendrán del paquete europeo «IVA en la era digital» (ViDA), aprobado en 2025, que se aplicará por fases y que España todavía no ha incorporado a su normativa.

Facturación: Verifactu y factura electrónica, dos obligaciones distintas

Son dos obligaciones diferentes que se confunden a menudo:

  • Verifactu. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) fija los requisitos del programa con el que emites facturas. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades del Impuesto sobre Sociedades deben tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027. No afecta a quien factura sin programa informático, a quien está en el SII ni a quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre Verifactu.
  • Factura electrónica entre empresas y profesionales. La desarrolla el Real Decreto 238/2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026. Su aplicación empieza 12 meses después de que entre en vigor una orden ministerial si superas los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y 24 meses después en los demás casos. A 27 de septiembre de 2026 esa orden no se ha publicado en el BOE, así que la obligación no llegará antes de 12 y 24 meses desde que la orden entre en vigor. No afecta a las facturas simplificadas (tiques), salvo las cualificadas, en las que constan el NIF y el domicilio del destinatario. Y un PDF no es una factura electrónica a estos efectos.

Más datos en manos de Hacienda

Desde el 1 de enero de 2026 (Real Decreto 253/2025), los bancos y las entidades de pago informan cada mes a la Agencia Tributaria de quién es titular de cada cuenta y de los cobros de empresarios y profesionales con tarjeta (TPV) o mediante pagos asociados a un número de móvil, como Bizum. No es un impuesto nuevo, pero lo que declares debe cuadrar con lo que ya consta a Hacienda.

Fiscalidad local: plusvalía y tasa de basuras

  • Plusvalía municipal. Los coeficientes máximos del método objetivo los fija una norma con rango de ley (artículo 107.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), no cada ayuntamiento por su cuenta. Las actualizaciones previstas para 2025 y 2026 cayeron con los decretos-leyes que las contenían, así que desde el 28 de enero de 2026 vuelven a regir los máximos aplicables desde 2024 (las transmisiones de los primeros días de enero, cuando aún estaba vigente la actualización, merecen una revisión específica). Tu ayuntamiento aplica los de su ordenanza, sin superarlos. Además, puedes pedir que se calcule sobre la ganancia real si es menor y, si acreditas que vendiste sin ganancia, no hay impuesto.
  • Tasa de residuos. La Ley 7/2022 obligaba a los ayuntamientos a tener, antes del 10 de abril de 2025, una tasa o prestación patrimonial específica, diferenciada y no deficitaria por la gestión de residuos. Su importe, sus bonificaciones y la forma de calcularla dependen de cada ordenanza, así que revisa la de tu municipio.

Si vives o tienes tu empresa en Madrid

  • Dos beneficios nuevos desde el 1 de enero de 2026. Los añadió la Ley 6/2025, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026:
    • en el IRPF, una deducción del 50 % de la matrícula, con un máximo de 400 €, si tienes menos de 30 años, estás de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad al menos 300 días del año por tu trabajo y estás matriculado del curso completo de un grado universitario oficial o de un ciclo de FP de grado superior (no vale si trabajas con un contrato de formación);
    • una bonificación del 95 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando un comercio o negocio de hostelería «con solera» (al menos 50 años de actividad en la región) compra un inmueble para su actividad. En algunos casos se aplica también al alquilar el local o a quien adquiere el negocio y lo continúa cinco años.
  • Empresa familiar. La Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid, de Apoyo a la Empresa Familiar, en vigor desde el 1 de julio de 2026, crea reducciones propias del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se aplican a la herencia o donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en la sociedad familiar. Extiende el beneficio a más familiares (por ejemplo, hermanos, sobrinos o primos) y exige, entre otros requisitos, mantener lo recibido durante cinco años. Es incompatible con la reducción estatal equivalente y hay que optar por ella dentro del plazo de la autoliquidación. Te lo contamos en cómo tributa una empresa familiar.
  • IRPF autonómico. El Gobierno regional anunció en enero de 2026 una rebaja de medio punto en su tramo del IRPF (tipo mínimo del 8 % y máximo del 20 %), prevista para 2027. A la fecha de esta actualización no nos consta publicada la ley que la aprueba, así que de momento es solo un anuncio.

Fechas clave de lo que queda de 2026 y de 2027

Fecha Qué ocurre
30/09/2026 Terminan las medidas fiscales temporales sobre la energía (Real Decreto-ley 18/2026)
31/12/2026 Último día para las deducciones por vehículo eléctrico, punto de recarga, autoconsumo y obras de eficiencia energética en la vivienda
Diciembre de 2026 Plazo habitual para renunciar a módulos, o revocar la renuncia, para 2027
01/01/2027 Verifactu para sociedades y nuevos tipos del Impuesto sobre Sociedades para los periodos que empiecen en 2027
01/07/2027 Verifactu para autónomos y demás obligados
Pendiente Publicación de la orden de factura electrónica: la obligación empezará 12 o 24 meses después de su entrada en vigor

Planificación fiscal en un año de aparente calma

2026 ha sido un año sin gran reforma, pero con muchos cambios de detalle y plazos que caducan. Antes de que acabe el año conviene:

  • comprobar que cada medida que piensas aplicar sigue en vigor;
  • pagar sin efectivo las inversiones con deducción y guardar los justificantes;
  • cuadrar tus cobros con tarjeta o Bizum con lo que declaras;
  • revisar tu facturación de 2026 si estás en módulos;
  • preguntar a tu proveedor de software si estará adaptado a Verifactu a tiempo.

En un sistema cada vez más automatizado, anticiparse sigue siendo la mejor forma de evitar errores, sanciones y conflictos innecesarios con la Administración. Si quieres revisar cómo te afectan estos cambios, puedes reservar una consulta de fiscalidad o escribirnos a través de contacto.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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