Salario mínimo interprofesional 2026: Real Decreto 126/2026 y las nuevas cuantías

El SMI de 2026 es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas (17.094 al año), según el Real Decreto 126/2026. Cómo se aplica a la jornada parcial, al empleo del hogar y a los contratos de hasta 120 días; la absorción de complementos, el IRPF, los embargos y cómo reclamar si no te lo pagan.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Las cuantías del Real Decreto 126/2026 siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y el SMI de 2027 todavía no está aprobado. Hemos precisado la fecha de aprobación y añadido la jornada parcial, el empleo del hogar, los contratos de hasta 120 días, el IRPF, los embargos y cómo reclamar si no te lo pagan.

El Consejo de Ministros aprobó el 17 de febrero de 2026 el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026. Se publicó en el BOE del 19 de febrero (BOE-A-2026-3815), entró en vigor el 20 de febrero y se aplica con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. La subida es del 3,1 % respecto a 2025: el salario mínimo mensual pasa de 1.184 a 1.221 euros brutos en 14 pagas.

Cuánto es el SMI en 2026

Concepto 2026 2025
Salario mínimo mensual (14 pagas) 1.221 € 1.184 €
Salario mínimo diario 40,70 € 39,47 €
Mínimo anual a jornada completa 17.094 € 16.576 €
Mensual con las pagas extra prorrateadas (12 pagas) 1.424,50 € 1.381,33 €
Contratos temporales de hasta 120 días en la misma empresa 57,82 € por jornada 56,08 € por jornada
Empleo del hogar por horas, en régimen externo 9,55 € por hora 9,26 € por hora

Son cantidades brutas, de las que se descuentan tus cotizaciones a la Seguridad Social, y se refieren a la jornada legal completa de cada actividad.

Según su preámbulo, la cifra sigue el informe que la Comisión Asesora para el Análisis del SMI presentó el 12 de diciembre de 2025 y el objetivo de que el SMI alcance el 60 % del salario medio, en línea con la Carta Social Europea. El Gobierno lo fija cada año tras consultar a los sindicatos y a las organizaciones empresariales más representativas (art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET).

Cómo se aplica según tu contrato

Jornada completa y pagas extra

El mínimo se garantiza en cómputo anual: 17.094 euros, normalmente en 12 mensualidades de 1.221 euros y dos pagas extraordinarias. Si tu empresa prorratea las pagas, ninguna nómina mensual puede bajar de 1.424,50 euros.

Jornada parcial

Si trabajas menos horas que la jornada completa, el SMI se cobra a prorrata (art. 1 del Real Decreto 126/2026). Por ejemplo, con un contrato de 20 horas semanales sobre una jornada completa de 40, el mínimo es de 610,50 euros al mes en 14 pagas, es decir, 8.547 euros al año.

Contratos de hasta 120 días

Si tienes un contrato temporal (de duración determinada) y tus servicios a una misma empresa no superan los 120 días, que es el caso habitual de los temporeros, cobras el SMI más la parte proporcional de domingos, festivos y dos pagas extra de 30 días, con un suelo de 57,82 euros por jornada legal (art. 4.1). Las vacaciones se pagan aparte, en proporción, cuando no puedes disfrutarlas mientras dura el contrato. Esta regla no se aplica a los fijos discontinuos, porque su contrato es indefinido.

Empleo del hogar

  • Si trabajas por horas y en régimen externo, el mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Esa cantidad ya incluye pagas extra y vacaciones, y se paga íntegramente en dinero (arts. 4.2 y 4.3 del real decreto y art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011).
  • Si trabajas a jornada completa o como interna, se aplica el SMI mensual (1.221 euros en 14 pagas), a prorrata si tu jornada es menor. Por alojamiento y manutención se puede descontar lo pactado, con un tope del 30 % del salario total y garantizando siempre en metálico, al menos, el SMI (art. 8.2 del Real Decreto 1620/2011).

Lo que no cuenta para llegar al mínimo

  • El salario en especie nunca puede reducir la cuantía en dinero del SMI (art. 1 del real decreto y art. 26.1 ET).
  • Las dietas, los gastos de transporte y otros suplidos o indemnizaciones no son salario (art. 26.2 ET), así que no sirven para alcanzar el mínimo.

Hucha negra rodeada de monedas de distintos países sobre una mesa blanca

Absorción y compensación: por qué a veces la subida no se nota

Los complementos salariales que fijen tu convenio o tu contrato se suman al SMI, que les sirve de base de cálculo cuando así lo prevén (art. 2 del real decreto). Pero la subida no afecta a la estructura ni a la cuantía de tu salario si, en conjunto y en cómputo anual, ya cobras más que el mínimo (art. 27.1 ET). El art. 3 del real decreto compara lo que percibes por todos los conceptos, en cómputo anual y a jornada completa, con el SMI más esos complementos, y ese término de comparación nunca baja de 17.094 euros.

En la práctica:

  • Si tu salario anual total a jornada completa supera ese término de comparación (como mínimo, 17.094 euros), la empresa no está obligada a subirte aunque tu salario base esté por debajo de 1.221 euros: puede absorber la subida con otros complementos salariales.
  • Si no llegas, tiene que subirte lo necesario para alcanzar el mínimo (art. 3.3).
  • Revisa tu convenio colectivo: algunos declaran determinados complementos no compensables ni absorbibles.

Al aprobar el SMI de 2026, el Gobierno explicó que el acuerdo con CCOO y UGT incluye abordar una regulación específica para que la subida no se neutralice compensando o absorbiendo determinados complementos. A 27 de septiembre de 2026 esa norma no se ha publicado en el BOE y el art. 27 ET no ha cambiado. Según la prensa, su aprobación se ha aplazado a 2027.

Normas autonómicas y contratos privados que usan el SMI

La disposición transitoria única evita que la subida se traslade automáticamente a otros ámbitos. Las normas autonómicas y locales que usan el SMI como referencia de renta para prestaciones o servicios públicos, y los contratos privados vigentes el 20 de febrero de 2026 que lo toman como referencia, siguen aplicando durante 2026 la cuantía de 2025 (1.184 euros al mes), salvo que la norma o las partes digan otra cosa.

Esto no alcanza a los salarios: si tu contrato fija un sueldo que, en cómputo anual, queda por debajo del SMI de 2026, hay que subirlo hasta alcanzarlo.

SMI e IRPF: la deducción de 590,89 euros

En general, si tus únicos ingresos son el SMI, no acabas pagando IRPF gracias a la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026):

  • Es de 590,89 euros si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan los 17.094 euros.
  • Entre 17.094 y 20.048,45 euros se reduce: 590,89 euros menos el 20 % de lo que excede de 17.094. Con 18.000 euros, por ejemplo, serían 409,69 euros.
  • No puedes tener otras rentas no exentas de más de 6.500 euros, y la deducción no puede superar la parte de la cuota que corresponde a esos rendimientos.

La deducción se aplica en la declaración de la renta, no en la nómina. Según tu situación familiar, la empresa puede retenerte algo: por ejemplo, si no tienes hijos ni cónyuge a cargo, el límite por debajo del cual no hay retención es de 15.876 euros anuales (art. 81 del Reglamento del IRPF). En ese caso, presentar la declaración te permite recuperar lo retenido, aunque no estés obligado a hacerla.

Otros efectos del SMI: cotización, embargos y FOGASA

  • Cotización: en 2026 la base mínima de cotización del Régimen General para los grupos 4 a 7 es de 1.424,40 euros al mes (Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que fija las normas de cotización de 2026).
  • Embargos: el SMI es inembargable (art. 27.2 ET y art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). En 2026 quedan protegidos 1.221 euros en un mes normal, 2.442 euros (el doble del SMI) en el mes en que cobras una paga extra y 1.424,50 euros (el SMI anual entre 12) si tus pagas están prorrateadas; así lo establece expresamente el art. 27.2 ET, en la redacción dada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Sobre el exceso, calculado sobre tu nómina neta, se aplica una escala que empieza en el 30 % (hasta el doble del SMI) y llega al 90 %. Con una nómina neta de 1.600 euros sin paga extra, el embargo máximo sería de 113,70 euros. Excepción: estos límites no se aplican si el embargo es para pagar pensiones de alimentos (por ejemplo, a tus hijos o a tu cónyuge) fijadas en sentencia, o en el decreto o la escritura pública del convenio regulador, ni para pagar una pensión compensatoria cuando quien la cobra lo pide y acredita necesidad económica (art. 608 LEC, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025). En esos casos el juzgado fija la cantidad embargable, que puede alcanzar parte del SMI.
  • FOGASA: si tu empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial paga los salarios pendientes con un tope diario del doble del SMI con la parte proporcional de las pagas extra (unos 93,67 euros en 2026) y un máximo de 120 días (art. 33 ET).

Qué hacer si cobras menos del SMI

  1. Revisa tus nóminas: suma el bruto anual, sin dietas ni suplidos, y compáralo con 17.094 euros (o con la parte proporcional si trabajas a tiempo parcial). Comprueba también que te abonaron las diferencias de enero y febrero de 2026: la subida tenía efectos desde el 1 de enero.
  2. Reclámalo por escrito a la empresa, directamente o a través de la representación de los trabajadores.
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación competente (en Madrid, el SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Es obligatoria antes de la demanda (art. 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, LRJS), salvo en el proceso monitorio del paso 5, e interrumpe la prescripción (art. 65 LRJS). Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no se aplican en materia laboral (art. 3.2).
  4. Si no hay acuerdo, presenta una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. Lo adeudado genera un interés por mora del 10 % (art. 29.3 ET).
  5. Alternativa sin conciliación: si reclamas cantidades concretas, vencidas y exigibles de hasta 15.000 euros y tu empresa no está en concurso, puedes usar el proceso monitorio laboral (art. 101 LRJS), que no exige conciliación previa (art. 64.1 LRJS).
  6. Vigila el plazo: tienes un año desde que cada cantidad pudo reclamarse (art. 59.2 ET).
  7. También puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo: pagar por debajo de los mínimos legales puede ser una infracción grave (multa de 751 a 7.500 euros) y el impago o los retrasos reiterados del salario, una muy grave (arts. 7.10, 8.1 y 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Qué pasará con el SMI en 2027

El Real Decreto 126/2026 surte efectos hasta el 31 de diciembre de 2026. A 27 de septiembre de 2026 no se ha fijado el SMI de 2027 ni se ha publicado la revisión semestral que el art. 27.1 ET prevé si no se cumplen las previsiones de inflación. En 2024, 2025 y 2026 el real decreto se aprobó en febrero con efectos desde el 1 de enero, y las empresas tuvieron que pagar atrasos. Mientras no haya nueva norma, lo habitual es seguir pagando las cuantías de 2026. Actualizaremos este artículo cuando se publique.

Preguntas frecuentes

¿Los 1.221 euros son netos?

No, son brutos: de ellos se restan tus cotizaciones a la Seguridad Social. El IRPF, en cambio, en general queda neutralizado por la deducción de 590,89 euros, aunque tu nómina puede llevar una pequeña retención que recuperas al presentar la declaración.

¿Hay un SMI por hora para todos los trabajadores?

No. El real decreto solo fija un mínimo por hora para el empleo del hogar por horas en régimen externo (9,55 euros). En los demás casos, el mínimo se calcula en proporción a tu jornada sobre la cuantía mensual o anual.

¿Quieres que revisemos tu nómina?

Si tu nómina no llega al mínimo, no te han pagado los atrasos de principios de año o no tienes claro si la empresa puede absorber la subida con tus complementos, podemos revisar contigo tus nóminas y tu convenio: reserva una consulta.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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