Gastos deducibles en autónomos 2026

Qué gastos puedes deducir como autónomo en 2026 en el IRPF y en el IVA, cuáles tienen límites o reglas especiales (casa, coche, móvil, comidas) y cómo justificarlos y conservarlos, con los criterios de Hacienda vigentes a septiembre de 2026.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. En 2026 no ha cambiado qué gastos puedes deducir, pero hemos revisado cada regla con la normativa vigente y los criterios de Hacienda, corregido errores (efectivo, comidas, coche, móvil y plazos de conservación) y añadido el IVA de los suministros de casa, las amortizaciones y los gastos de difícil justificación.

Ser autónomo implica enfrentarse a muchas obligaciones fiscales y de Seguridad Social: la cuota de autónomos, el IRPF, el IVA… y aprender a deducir bien los gastos. Aprovechar las deducciones legales puede suponer un ahorro considerable, pero no todo lo que pagas es deducible, y un gasto mal deducido puede acabar en una regularización con intereses de demora y, si Hacienda aprecia culpa, en una sanción. Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 mantienen, además, el control de las actividades económicas entre sus prioridades.

Esta guía sirve si calculas tu rendimiento por estimación directa (normal o simplificada). Si tributas por módulos, en el IRPF no restas tus gastos reales.

Estado de gastos con cifras marcadas en rojo y dos rotuladores sobre una mesa

¿Qué significa que un gasto sea deducible?

En el IRPF, un gasto deducible es el que restas de tus ingresos para calcular tu rendimiento neto, que es lo que tributa. En el IVA se trata de restar el IVA que has soportado del que repercutes en el modelo 303. Son impuestos con reglas distintas: un gasto puede ser deducible en el IRPF y su IVA no, o al revés.

Para que Hacienda acepte un gasto en el IRPF debe cumplir tres condiciones:

  1. Estar vinculado a tu actividad. Tiene que estar relacionado con la obtención de tus ingresos. Los gastos personales no entran y, según la Agencia Tributaria (AEAT), tampoco los anteriores al alta y al inicio de la actividad.
  2. Estar justificado. La ley pide justificarlo «de forma prioritaria» con factura (art. 106.4 de la Ley General Tributaria). Para deducir el IVA necesitas una factura a tu nombre (art. 97 de la Ley del IVA): la ordinaria o una simplificada en la que consten tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA por separado (art. 7.2 del Real Decreto 1619/2012). Si te dan un ticket, pide que añadan esos datos.
  3. Estar registrado y en el año correcto. Debe figurar en tus libros registro o en tu contabilidad, en el ejercicio en que se devenga. Si solo llevas libros registro, puedes optar por el criterio de cobros y pagos, que debes mantener al menos tres años (art. 7.2 del Reglamento del IRPF).

Ojo con el efectivo: no se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más cuando al menos una de las partes actúa como empresario o profesional, sumando los pagos en que se fraccione la operación (art. 7 de la Ley 7/2012). La consecuencia es una multa del 25 % de lo pagado, de la que responden quien paga y quien cobra.

Los gastos más habituales y cómo se aplican

Trabajar en un local u oficina

Si alquilas un despacho o local destinado solo a tu actividad, puedes deducir el alquiler, los suministros (luz, agua, gas, internet, teléfono fijo), el seguro, las reparaciones y, si los pagas tú, el IBI y la comunidad. Si el local es tuyo, deduces además su amortización (sin el valor del suelo). Todo debe estar documentado a tu nombre.

Trabajar desde casa

La parte de tu vivienda habitual que dedicas a la actividad tiene que ser concreta, separable del resto y no usarse para tu vida privada, como una habitación convertida en despacho (art. 22 del Reglamento del IRPF). Un espacio compartido, como la mesa del comedor o un rincón del salón, no sirve. Si cumples ese requisito:

  • Gastos de la vivienda (amortización si es tuya, IBI, comunidad, seguro o, si vives de alquiler, la renta): deduces la proporción que representan los metros cuadrados de esa parte sobre el total de la vivienda.
  • Suministros (agua, gas, luz, telefonía fija e internet): en el IRPF se aplica el 30 % a esa proporción, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior, cosa que puedes hacer tú o Hacienda (art. 30.2.5.ª.b de la Ley del IRPF). Con un despacho de 20 m² en una casa de 100 m², deduces el 20 % × 30 % = 6 % de cada factura.
  • IVA de esos suministros: desde la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2023 (00/06654/2022), que la Dirección General de Tributos (DGT) asumió en la consulta V2657-23, puedes deducirlo en proporción al uso real en la actividad. El Tribunal Supremo aplicó ese criterio en la STS 976/2025, de 15 de julio. El 30 % es una regla del IRPF: el porcentaje del IVA tendrás que justificarlo.

Conviene que tu declaración censal (modelo 036) refleje que trabajas desde casa y qué parte usas.

Vehículos y desplazamientos

  • IRPF: el vehículo tiene que estar afecto en exclusiva a la actividad (art. 22 del Reglamento del IRPF). En turismos, motos y todoterrenos no se tolera ni un uso privado ocasional, salvo en vehículos mixtos para mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, representantes o agentes comerciales y alquiler. Si cumples, deduces amortización, combustible, reparaciones, seguro, peajes y aparcamiento.
  • IVA: los turismos se presumen afectos al 50 %, y puedes deducir más si pruebas un uso mayor. El 100 % solo se presume para una lista cerrada parecida a la anterior (art. 95.Tres de la Ley del IVA). Según la DGT, el IVA del combustible, las reparaciones o los peajes se analiza por separado del de la compra del coche: es deducible en la medida en que ese gasto concreto se destine a la actividad, y tendrás que probarlo (consulta V1450-26, de 9 de junio de 2026). El seguro y los impuestos del coche no llevan IVA.
  • Kilometraje: no hay una deducción fija por kilómetro para el autónomo. Los 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF, cuantía fijada por la Orden HFP/792/2023) son para lo que una empresa paga a sus trabajadores.
  • Trenes, aviones, taxis y hoteles de viajes profesionales son deducibles si puedes acreditar el motivo.

Comidas: las tuyas y las de tus clientes

Tus comidas mientras trabajas son deducibles si se producen en el desarrollo de la actividad, en restaurantes u hostelería y pagadas con tarjeta u otro medio electrónico (art. 30.2.5.ª.c de la Ley del IRPF), con estos topes diarios:

Situación En España En el extranjero
Sin pernoctar 26,67 € 48,08 €
Pernoctando en otro municipio 53,34 € 91,35 €

No hace falta que la comida sea fuera de tu municipio (consulta V0124-21), pero que sea un día laborable no basta: debe responder a tu actividad. Su IVA solo es deducible si el gasto lo es en el IRPF y tienes factura con tus datos.

Las comidas y los regalos a clientes o proveedores son otra cosa: atenciones a clientes, deducibles en el IRPF hasta el 1 % de tu cifra de negocios (art. 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al que remite la Ley del IRPF). Su IVA no es deducible (art. 96 de la Ley del IVA), salvo el de muestras y objetos publicitarios de escaso valor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó el 12 de marzo de 2026 que la Directiva del IVA no se opone a esta exclusión (asunto C-515/24).

Equipos, material y amortización

  • El material de oficina, las suscripciones de software, el hosting o el dominio se deducen en el año.
  • Los bienes que duran más de un año (ordenador, mobiliario, maquinaria) se deducen mediante amortización: en estimación directa simplificada, hasta un 26 % anual los equipos informáticos y un 10 % el mobiliario. Si el bien es nuevo y tu actividad es empresa de reducida dimensión (cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones de euros, lo normal en un autónomo), puedes aplicar el doble: hasta el 52 % en equipos informáticos y el 20 % en mobiliario (art. 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y art. 30 del Reglamento del IRPF). Los elementos nuevos de hasta 300 € pueden amortizarse de golpe, con un máximo de 25.000 € al año (art. 12.3.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
  • Uso mixto: en el IRPF, un bien indivisible no se puede afectar «a medias»; solo se tolera un uso privado accesorio en días u horas inhábiles, y nunca en turismos. En el IVA, entre los bienes, solo los de inversión (en general, de más de 3.005,06 €) permiten deducir en proporción al uso.
  • Móvil: la DGT solo admite deducir la línea y el terminal si la línea se usa exclusivamente para la actividad; con una línea mixta no admite gasto ni IVA (consultas V2554-23 y V1233-25). El internet de casa va por la regla de suministros.

Seguridad Social y seguros

  • La cuota del RETA es deducible entera, y también las regularizaciones que pagues. Si eres profesional con mutualidad alternativa al RETA, deduces las cuotas hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de ese año.
  • Seguros de la actividad (responsabilidad civil, local, mercancías, vehículo afecto): deducibles. No llevan IVA.
  • Seguro de salud: hasta 500 € al año por persona (1.500 € con discapacidad), para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo.
  • Seguro de vida: en principio, no. La DGT lo admite cuando el banco lo exige como condición para un préstamo destinado a la actividad, pero no si solo rebaja el interés (consulta V0439-26).

Formación

Cursos, másteres, congresos, libros y suscripciones profesionales son deducibles si tienen relación directa con tu actividad actual. La formación para una actividad que aún no ejerces difícilmente cumple ese requisito.

Gastos financieros

Los intereses de préstamos vinculados a la actividad y las comisiones bancarias o de pasarelas de pago son deducibles. La devolución del capital, no.

Marketing y publicidad

El diseño web, los anuncios online y offline, la gestión de redes sociales o las fotos profesionales son deducibles si promocionan tu negocio.

Gastos de difícil justificación

En estimación directa simplificada puedes deducir además un 5 % de tu rendimiento neto por provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30 del Reglamento del IRPF). No se puede combinar con la reducción especial del art. 32.2 de la Ley del IRPF, pensada para quien trabaja para un único cliente no vinculado o es autónomo económicamente dependiente (TRADE) y cumple otros requisitos.

Qué no se puede deducir

  • Multas, sanciones y recargos por presentar fuera de plazo.
  • Donativos (pueden dar derecho a una deducción en la cuota del IRPF, pero no son gasto de la actividad).
  • Ropa de uso general, aunque la uses para trabajar.
  • Gastos personales: comida diaria, gimnasio, ocio o vacaciones.
  • El propio IRPF.
  • El IVA que ya recuperas en el modelo 303. Si tu actividad está exenta de IVA o en recargo de equivalencia, ese IVA sí es gasto en el IRPF.

Resumen: gastos con límites o reglas especiales

Gasto IRPF IVA
Suministros de la vivienda 30 % de la proporción de m² Proporción de uso real
Turismo de uso mixto No, salvo excepciones legales 50 % presunto
Línea móvil de uso mixto No (criterio DGT) No (criterio DGT)
Tus comidas trabajando Hasta 26,67 € o 48,08 € al día Solo si es gasto en IRPF y hay factura
Comidas y regalos a clientes Hasta el 1 % de la cifra de negocios No
Seguro de salud Hasta 500 € por persona Sin IVA

Cómo justificar y conservar tus gastos

  • Pide factura a tu nombre: completa, o simplificada con tu NIF, tu domicilio y el IVA desglosado. Un ticket sin tus datos puede servir en el IRPF, pero no para deducir el IVA.
  • Anota el gasto en tus libros al recibirlo y apunta el motivo cuando pueda generar dudas (con quién comiste, a qué obra fuiste).
  • Paga con medios trazables: es obligatorio para tus comidas y para pagos de 1.000 € o más.
  • Conserva los justificantes al menos cuatro años desde que termina el plazo de la declaración (arts. 66 y 67 de la Ley General Tributaria), y más si los datos siguen teniendo efecto: las facturas de bienes que amortizas, hasta que prescriba el último año de amortización (art. 70.3), y el origen de bases negativas o deducciones pendientes, hasta diez años (art. 66 bis). Si llevas contabilidad conforme al Código de Comercio, el plazo mercantil es de seis años (art. 30 del Código de Comercio).
  • En las operaciones de 1.000 € o más, guarda durante cinco años desde la fecha del pago el justificante de que se pagó por un medio distinto del efectivo (art. 7 de la Ley 7/2012).

¿Qué cambia en 2026?

Las reglas de gastos deducibles siguen igual: el art. 30 de la Ley del IRPF no se ha tocado desde 2018. Lo que avanza es la facturación:

  • Verifactu: si facturas con un programa informático, deberá cumplir el reglamento antes del 1 de julio de 2027 (1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades). Lo explicamos en nuestro artículo sobre Verifactu.
  • Factura electrónica entre empresas y profesionales: el Real Decreto 238/2026 está en vigor, pero será obligatoria 12 meses (más de 8 millones de facturación) o 24 meses (el resto) después de que entre en vigor una orden ministerial que, a 27 de septiembre de 2026, no se ha publicado.

Si tienes dudas con un gasto concreto (el coche, la parte de tu casa, un equipo caro) o te ha llegado un requerimiento de Hacienda, puedes reservar una consulta y lo revisamos con tus facturas.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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