Verifactu se retrasa hasta 2027: fechas, requisitos y cómo afecta a autónomos y pymes

Las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado a Verifactu antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos antes del 1 de julio de 2027. Te explicamos quién está obligado y quién no, qué debe cumplir tu programa, las sanciones y cómo prepararte a tiempo.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Las fechas siguen siendo las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados; no se ha aprobado ningún nuevo aplazamiento. Hemos corregido quién está obligado, aclarado que Hacienda no certifica programas y añadido las excepciones, las sanciones y los pasos para prepararte.

El Gobierno volvió a aplazar Verifactu, el sistema que obliga a que los programas de facturación impidan borrar o alterar facturas sin dejar rastro. Lo hizo con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre), que el Congreso convalidó el 11 de diciembre de 2025. No era el primer retraso: la fecha original era el 1 de julio de 2025, y el Real Decreto 254/2025 ya la había llevado a 2026.

Hoy ese calendario sigue en pie y a las sociedades les quedan poco más de tres meses. Te explicamos qué exige Verifactu, a quién afecta de verdad y qué conviene hacer ahora.

Las fechas vigentes

Quién Fecha límite para tener el sistema adaptado
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, sociedades civiles con objeto mercantil…) Antes del 1 de enero de 2027
Autónomos en el IRPF, entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil) y no residentes con establecimiento permanente Antes del 1 de julio de 2027
Fabricantes y comercializadores de programas Ya deben ofrecer productos adaptados (desde el 29 de julio de 2025)

Se ha repetido mucho que la fecha de enero es para las «empresas con una facturación inferior a seis millones de euros». No es así: lo que decide la fecha es el impuesto que pagas (Sociedades o IRPF), no lo que facturas. Los seis millones tienen otra explicación, que verás al hablar del SII.

Hasta esas fechas puedes seguir con tu programa actual si cumple las normas de facturación. Para la Agencia Tributaria, el tiempo que queda es un periodo de pruebas: si ya enviabas registros, puedes dejar de hacerlo y facturar con otro sistema. Si tu programa está en un contrato de mantenimiento plurianual, el proveedor debe adaptarlo antes de esas mismas fechas. Y aunque algunas organizaciones de autónomos han pedido otro aplazamiento, a día de hoy no hay ninguna norma en el BOE que cambie el calendario.

Qué es Verifactu (y qué no es)

«Verifactu» es el nombre popular del reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (la «Ley Antifraude»). Las especificaciones técnicas están en la Orden HAC/1177/2024.

No crea impuestos ni cambia quién debe emitir factura. Regula el programa con el que facturas, para acabar con el software que permitía ocultar ventas. Un sistema adaptado debe:

  • Generar automáticamente un registro de facturación por cada factura que emite, sea completa o simplificada. Los tiques o justificantes de venta que no son factura quedan fuera, como verás más abajo.
  • Encadenar cada registro con el anterior mediante una huella o hash, de modo que cualquier alteración se detecte.
  • Impedir que se borre o modifique lo ya registrado. Si una factura se emitió por error, se genera un registro de anulación; si hay que corregir su contenido, se emite, cuando proceda, una factura rectificativa. El registro original siempre se conserva.
  • Incluir en cada factura un código QR que tu cliente puede escanear para contrastar sus datos con la Agencia Tributaria.

Hacienda no certifica ni homologa programas

Verás anuncios de programas «certificados» u «homologados por Hacienda», pero la Agencia Tributaria no certifica, homologa ni aprueba ningún programa. Es el fabricante quien certifica, mediante una declaración responsable, que su sistema cumple (artículo 13 del reglamento): esa es la «certificación» a la que se refiere la ley. Debe estar visible en el propio programa, y puedes pedirla por escrito antes de contratar.

Dos modalidades: con envío automático a Hacienda o sin él

  • Modalidad VERI*FACTU. El programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. Las facturas llevan la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT», no hace falta firmar electrónicamente los registros y no tienes que conservarlos tú (las facturas, sí). Una vez obligado, si la eliges debes mantenerla al menos hasta el final del año natural.
  • Modalidad no VERI*FACTU. Los registros no se envían, pero el programa debe firmarlos electrónicamente, llevar un registro de eventos y conservarlos durante el plazo que marca la Ley General Tributaria, para entregarlos si Hacienda los pide.

En las dos sigues obligado a llevar tus libros registro y a presentar tus declaraciones: Verifactu no los sustituye.

¿Te afecta? Quién está obligado y quién queda fuera

Estás obligado si eres sociedad, autónomo, entidad en atribución de rentas o no residente con establecimiento permanente y usas un programa informático para facturar, aunque sea en una parte de tu actividad. No hay mínimo de facturación ni de número de facturas. También rige en Canarias, Ceuta y Melilla.

Si tributas en módulos (régimen simplificado del IVA), en recargo de equivalencia o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, en general no estás obligado a expedir factura, y los tiques de caja que no son facturas quedan fuera de Verifactu. Te afecta en cuanto emites facturas completas o simplificadas con un programa, ya sea porque te las exigen (por ejemplo, un cliente que es empresario) o porque decides emitirlas. La Dirección General de Tributos lo ha confirmado para una peluquera en módulos que solo factura de forma puntual (consulta vinculante V2055-25): si para expedir esas facturas usa un sistema informático, el reglamento se le aplica. Y si en el IRPF estás en estimación directa, debes facturar todas tus operaciones sea cual sea tu régimen de IVA (artículo 26 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012), así que, si lo haces con un programa, estás dentro.

Quedas fuera en estos casos:

  1. Facturas solo a mano, con talonario o por escrito.
  2. Estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), por obligación o de forma voluntaria, porque ya envías tus facturas a Hacienda casi en tiempo real. Es obligatorio para quien declara el IVA cada mes: grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior), inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y grupos de IVA. De ahí la confusión de los «seis millones»: las grandes empresas suelen quedar fuera de Verifactu, no dentro. Si sales del SII, pasas a estar obligado.
  3. Tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, con sus propios sistemas forales (como TicketBAI).
  4. La Agencia Tributaria te ha concedido una resolución de no aplicación, prevista para situaciones excepcionales.

Tampoco se aplica a las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Si dudas, el Informador VERI*FACTU de la sede electrónica de la Agencia Tributaria te ayuda a comprobar si estás obligado.

¿Y si facturo con Word o Excel?

Depende de cómo los uses. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, si solo los usas para escribir, imprimir y guardar facturas, no quedan sujetos, y tampoco por hacer simples listados de facturas con sumas; sí lo quedan si los usas para procesar los datos y generar directamente, por ejemplo, el libro registro de IVA (la Agencia pone el ejemplo de una macro). La Dirección General de Tributos es más prudente: en la consulta V2045-25 advierte de que no puede concluirse sin más que queden fuera. Si facturas así, lo más seguro es pasarte a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.

¿Y si me lleva la contabilidad una gestoría?

La gestoría que solo contabiliza facturas que tú ya has emitido no queda obligada por ello (consulta V0817-26). La obligación es tuya si emites las facturas con un programa, y sigues siendo responsable aunque sea la gestoría quien las emita en tu nombre.

Qué te juegas: las sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria considera infracciones graves:

  • Usuarios: tener un sistema que no cumple los requisitos y que, además, no cuenta con la certificación exigida (la declaración responsable del fabricante) o ha sido alterado. Multa de 50.000 € por cada ejercicio.
  • Fabricantes y comercializadores: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa que permita manipular los registros o no cumpla las especificaciones, y 1.000 € por cada sistema vendido sin la declaración responsable exigida.

A los usuarios solo se les podrá sancionar cuando la obligación ya les sea exigible, es decir, a partir de las fechas de la tabla.

La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria

Si emites pocas facturas, no necesitas comprar un programa: puedes usar la aplicación de facturación de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica. Funciona siempre en modalidad VERI*FACTU y está pensada para microempresas y profesionales con pocas facturas, porque los datos se introducen a mano. Además, el artículo 19 de la Orden HAC/1177/2024 le pone dos límites: cada factura debe llevar un destinatario, así que no sirve para ventas de mostrador a clientes anónimos, y lo que emites con ella solo puede gestionarse desde la propia aplicación. Para todo lo demás, revisa su guía antes de decidirte.

Verifactu no es la factura electrónica obligatoria

Son obligaciones distintas. Verifactu regula el programa con el que facturas, a empresas y a particulares. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales viene de la Ley 18/2022, «Crea y Crece», y la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Se aplicará 12 meses después de que entre en vigor una orden ministerial si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros, y 24 meses después en los demás casos. A 27 de septiembre de 2026, esa orden no se ha publicado en el BOE, así que todavía no hay fecha cerrada. El proyecto que Hacienda sometió a información pública en abril de 2026 prevé que entre en vigor el 1 de octubre de 2026; si se aprueba así, la obligación llegaría en octubre de 2027 para quien supere los 8 millones y en octubre de 2028 para el resto. Pero es solo un proyecto: hasta que la orden aparezca en el BOE, los plazos no empiezan a correr. Cuando llegue, tu programa tendrá que cumplir las dos cosas.

Cómo prepararte: pasos y errores frecuentes

  1. Haz inventario de todo lo que emite facturas: programa de facturación, TPV o caja registradora que expida facturas simplificadas, tienda online, aplicaciones y hojas de cálculo.
  2. Pide a cada proveedor la declaración responsable, la fecha en que tendrás la versión adaptada y si el coste entra en tu mantenimiento.
  3. Elige modalidad. Para muchos pequeños negocios, VERI*FACTU simplifica las cosas porque te ahorra la firma y la conservación de los registros. Puedes probarla antes de la fecha sin quedar atado a ella.
  4. Prueba antes de la fecha: emite facturas, rectificativas y anulaciones, y comprueba el QR.
  5. Forma a quien factura, sobre todo en cómo corregir errores sin borrar nada.

Los errores más habituales:

  • Creer que por facturar poco o por tributar en módulos no te afecta, aunque emitas facturas con un programa.
  • Pensar que las facturas simplificadas no cuentan.
  • Fiarse de un programa «homologado» sin pedir la declaración responsable.
  • Borrar o editar una factura emitida en lugar de anularla o rectificarla.
  • Confundir Verifactu con la factura electrónica y acabar contratando dos soluciones cuando un mismo programa puede cubrir ambas.
  • Dejarlo para diciembre, si eres sociedad, o para junio, si eres autónomo.

Si no tienes claro si tu negocio está obligado, qué modalidad te conviene o si lo que te ofrece tu proveedor cumple, podemos revisarlo contigo. Puedes reservar una consulta de fiscalidad o leer nuestro resumen de las novedades fiscales de 2026, donde también tratamos la factura electrónica.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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