¿Tiene derecho a herencia una pareja de hecho? Lo que debes saber
En Madrid, la pareja de hecho no hereda sin testamento aunque esté inscrita. Te explicamos cuánto puedes dejarle, qué cambia según la vecindad civil, cuánto ahorra la inscripción en el Impuesto sobre Sucesiones y qué otros derechos tiene el superviviente.

Escrito por Coda Nuance Legal
Publicado el

En este artículo12 apartados
Actualizado el 27 de septiembre de 2026. La regla de fondo no ha cambiado: en Madrid y en los demás territorios de Derecho común, la pareja de hecho no hereda sin testamento, aunque esté inscrita. Corregimos cuánto puedes dejarle y los requisitos de inscripción en Madrid, y añadimos el Impuesto sobre Sucesiones, las diferencias entre territorios y otros derechos del superviviente.
En la actualidad, el matrimonio ya no es la única forma de convivencia reconocida. Muchas parejas deciden no casarse y, como mucho, inscribirse como pareja de hecho. Es una opción tan válida como cualquier otra, pero tiene consecuencias legales importantes cuando uno de los dos fallece.
La pregunta es siempre la misma: ¿el superviviente tiene derecho a heredar? En la Comunidad de Madrid, la respuesta corta es no, salvo que haya testamento, aunque estéis inscritos y llevéis muchos años juntos. La inscripción, eso sí, cambia muchísimo lo que se paga de Impuesto sobre Sucesiones. Y en otras partes de España la respuesta puede ser distinta, según la vecindad civil de quien fallece.

Qué es una pareja de hecho y cómo se inscribe en Madrid
Una pareja de hecho la forman dos personas que conviven de forma estable, pública y notoria, con una relación de afectividad similar a la conyugal, sin estar casadas entre sí. No hay una ley estatal general: cada comunidad autónoma tiene la suya.
En Madrid se aplica la Ley 11/2001, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Para inscribiros en su Registro de Uniones de Hecho necesitáis:
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- Llevar 12 meses ininterrumpidos empadronados en el mismo domicilio justo antes de la solicitud y residir en la Comunidad de Madrid (regla vigente para las solicitudes presentadas desde el 23 de marzo de 2023). Esos 12 meses también se pueden acreditar con certificados de otros registros de parejas de España o de la UE, o con el padrón de cualquier municipio español.
- No estar casados con otra persona (salvo separación judicial) ni formar otra unión de hecho.
- No ser parientes en línea recta ni colaterales hasta el tercer grado.
- No tener ya inscrita la unión en el registro de otra comunidad autónoma.
Ojo: en Madrid no hay excepción por tener hijos en común. Esa excepción existe en otras normas, como la pensión de viudedad o la subrogación en el alquiler.
El trámite exige cita previa, pagar la tasa de inscripción (82,12 €, según la web del Registro) y acudir los dos a firmar a la sede del Registro. La unión produce efectos desde la inscripción, no desde que empezasteis a convivir. Se extingue, entre otras causas, por separación de hecho de más de seis meses, por matrimonio y, en las parejas inscritas desde la reforma de diciembre de 2022, si uno de los dos deja de estar empadronado en un municipio madrileño.
Qué te da la inscripción en Madrid (y qué no)
- Sí: en la normativa madrileña de Derecho público (función pública autonómica, subvenciones y tributos propios) se os aplica lo previsto para los matrimonios (arts. 8 y 9 de la Ley 11/2001).
- Sí: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Madrid, la pareja inscrita se trata como un cónyuge (art. 26 del Decreto Legislativo 1/2010). También vale la inscripción en un registro análogo de otra comunidad autónoma o de otro país, siempre que la pareja cumpla los requisitos de la Ley 11/2001.
- Sí: sirve para acreditar la pareja de cara a la pensión de viudedad, si la inscripción tiene al menos dos años al fallecer.
- No: no da derechos hereditarios. La herencia es Derecho civil, y la Comunidad de Madrid no tiene competencia para regularla. Por eso el Tribunal Constitucional anuló en 2013 los artículos de la ley madrileña sobre los pactos económicos de la pareja (STC 81/2013).
Por qué la respuesta cambia según el territorio
Dentro de España, la ley que rige una herencia depende de la vecindad civil del fallecido al morir (arts. 9.8, 14 y 16 del Código Civil), no del lugar donde viváis ni del registro en el que estéis inscritos. La vecindad civil suele ser la de los padres y puede cambiar, entre otras vías, por residencia continuada: dos años si declaras que quieres adquirir la del nuevo lugar, o diez años sin declarar lo contrario.
| Vecindad civil del fallecido | ¿Hereda la pareja sin testamento? | Norma |
|---|---|---|
| Derecho común (Madrid y la mayoría de comunidades) | No, y tampoco es heredera forzosa. | Código Civil, arts. 807 y 913 y ss. |
| Cataluña | Sí. La pareja estable (más de dos años de convivencia, un hijo en común o escritura pública) tiene los derechos del cónyuge: usufructo universal si hay hijos y toda la herencia si no los hay (los padres conservan su legítima). Si le faltan recursos, puede reclamar la «cuarta vidual». | Código Civil de Cataluña, arts. 234-1, 442-3 y 452-1 |
| País Vasco | Sí, si está inscrita en el registro vasco: es legitimaria, hereda después de los hijos y tiene derecho de habitación en la vivienda. | Ley 5/2015, arts. 47, 52, 54 y 112 |
| Galicia | Sí, como el cónyuge, si está inscrita en el registro gallego con voluntad de equipararse al matrimonio. | Ley 2/2006, disp. adicional 3.ª |
| Illes Balears | Sí, como el cónyuge viudo, si está inscrita conforme a la ley balear. | Ley 18/2001, art. 13 |
| Navarra | No por ley: solo lo que se hayan atribuido por testamento, pacto sucesorio u otros actos. | Compilación foral, ley 113 |
| Aragón | No por ley, pero conserva el ajuar y puede vivir gratis un año en la vivienda habitual. | Código del Derecho Foral de Aragón, art. 311 |
| Comunitat Valenciana | No. El Tribunal Constitucional anuló la norma que la equiparaba al cónyuge. | STC 110/2016 |
Un ejemplo: si tu pareja nació en Barcelona, de padres catalanes, y lleva ocho años en Madrid sin haber declarado que quiere cambiar de vecindad, lo normal es que su herencia se rija por el Derecho catalán, aunque viváis y estéis inscritos en Madrid.
Si quien fallece es extranjero, o es español pero residía habitualmente fuera de España, la ley aplicable se decide con el Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento (UE) 650/2012): en principio, la del Estado en que tenía su residencia habitual al fallecer, salvo que en testamento haya elegido la de su nacionalidad (arts. 21 y 22). La nacionalidad de la pareja superviviente no influye. Esa elección puede cambiar mucho lo que puede recibir la pareja.
Qué ocurre en Madrid si no hay testamento
Con el Código Civil y sin testamento, la ley llama a heredar por este orden: hijos y descendientes; padres y ascendientes; el cónyuge, si no estaba separado; hermanos y sobrinos; otros parientes hasta el cuarto grado, como los primos, y, a falta de todos ellos, el Estado (arts. 913 y 930 a 956). La pareja de hecho no está en esa lista, ni siquiera al final. Tampoco tiene legítima: el art. 807 solo la reconoce a descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.
En la práctica:
- Lo que era de tu pareja pasa a sus hijos, a sus padres o incluso a primos o al Estado, aunque hayáis convivido veinte años.
- Conservas lo que es tuyo. Si la vivienda era de los dos, tu mitad sigue siendo tuya, pero la compartirás con los herederos de tu pareja, y cualquier copropietario puede pedir la división (art. 400), que puede acabar en la venta del piso.
- Si pusiste dinero en bienes que estaban solo a nombre de tu pareja, puede haber vías para reclamarlo, pero tendrás que probar tu aportación. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación o la mediación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
Cómo proteger a tu pareja
1. Haced testamento, cada uno el suyo
La herramienta más eficaz sigue siendo el testamento ante notario que nombre heredera o legataria a tu pareja. En Derecho común cada uno otorga el suyo, porque el Código Civil prohíbe el testamento conjunto (art. 669). Lo que puedes dejarle depende de tus herederos forzosos:
| Tu situación familiar | Lo máximo que puedes dejar a tu pareja |
|---|---|
| Tienes hijos o descendientes | Un tercio (el tercio de libre disposición). Los otros dos tercios son su legítima, y el tercio de mejora solo puede ir a ellos (art. 808). |
| Sin descendientes, pero viven tus padres o ascendientes | La mitad; la otra mitad es la legítima de los ascendientes (art. 809). |
| Sin descendientes ni ascendientes | Todo. Hermanos y sobrinos no son herederos forzosos. |
Dentro de esos límites puedes dejarle bienes concretos, una parte de la herencia o el usufructo (el derecho a usar y disfrutar) de la vivienda u otros bienes. Lo que no puedes es gravar la legítima de tus hijos o tus padres con un usufructo a favor de tu pareja (art. 813). Si el usufructo que le dejas vale más que la parte libre, ellos elegirán entre respetarlo o entregarle esa parte libre (art. 820.3). Y si lo dejas todo a tu pareja teniendo hijos o padres, podrán pedir que se reduzca hasta cubrir su legítima (art. 817).
2. Inscribid la pareja: el impuesto cambia por completo
Si tu pareja tenía su residencia habitual en Madrid (donde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento), se aplican las normas madrileñas del Impuesto sobre Sucesiones. La pareja inscrita tributa como un cónyuge: reducción de 16.000 €, reducción del 95 % por la vivienda habitual (hasta 123.000 € y manteniéndola cinco años) y bonificación del 99 % de la cuota. La no inscrita tributa como un extraño: sin reducción por parentesco, con un coeficiente multiplicador de 2 o más y sin bonificación.
Ejemplo simplificado: tu pareja te deja 200.000 € por testamento, sin vivienda ni otras reducciones, y tu patrimonio previo es inferior a 403.000 €.
| Pareja inscrita | Pareja no inscrita | |
|---|---|---|
| Base liquidable | 184.000 € | 200.000 € |
| Cuota antes de bonificar | 28.221,21 € | 63.242,42 € |
| Bonificación | 99 % | No hay |
| A pagar (aprox.) | 282 € | 63.242 € |
La bonificación solo cubre los bienes declarados en plazo (o fuera de plazo antes de cualquier requerimiento). El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (modelo 650), prorrogable otros seis si lo pides en los cinco primeros. La inscripción tiene que existir antes del fallecimiento. Si ya estáis inscritos en el registro de otra comunidad autónoma o de otro país, esa inscripción sirve para el impuesto madrileño siempre que cumpláis los requisitos de la Ley 11/2001 (y el registro de Madrid no admite uniones ya inscritas en otra comunidad). Si uno de los dos está gravemente enfermo, recuerda que el registro de Madrid exige cita y 12 meses de empadronamiento conjunto, mientras que el testamento se puede otorgar enseguida.
3. Otras herramientas
- Seguro de vida con tu pareja como beneficiaria: se le paga directamente, sin pasar por la herencia, aunque los herederos pueden reclamarle las primas pagadas en fraude de sus derechos (art. 88 de la Ley de Contrato de Seguro). Tributa en Sucesiones; en Madrid, con el trato del cónyuge si estáis inscritos.
- Planes de pensiones: designa a tu pareja como beneficiaria. Lo que cobre tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
- Titularidad de los bienes: comprar la vivienda a nombre de los dos, en proporción a lo que aporta cada uno, evita problemas. Y ser cotitular de una cuenta te permite operar con ella, pero no te hace dueño del dinero que aportó tu pareja.
- Donaciones en vida: si quien recibe reside en Madrid (o, cuando se dona un inmueble, si este está en Madrid), la pareja inscrita tiene una bonificación del 99 % en el impuesto. Entre otros requisitos, la donación debe formalizarse en escritura pública si supera 10.000 € (sumando lo donado por la misma persona en los tres años anteriores) y, si se dona dinero o saldos en cuenta, en el documento debe constar de dónde procede y ese origen tiene que poder justificarse. Pero las donaciones cuentan para calcular la legítima y se reducen en lo que la perjudiquen (art. 636), y donar un bien que ha ganado valor puede generar una ganancia en el IRPF de quien dona.
- Casarse: en Derecho común es la única vía para que tu pareja tenga derechos por ley (usufructo como legitimaria y llamamiento sin testamento). No es obligatorio ni siempre lo más adecuado, pero conviene conocer la diferencia.
Otros derechos del superviviente que no dependen de la herencia
- Pensión de viudedad (art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social): la pareja debe estar inscrita en un registro autonómico o municipal, o constituida en documento público, al menos dos años antes del fallecimiento, y acreditar cinco años de convivencia ininterrumpida inmediatamente anteriores, salvo que tengáis hijos en común (la ley menciona el certificado de empadronamiento, aunque los tribunales han admitido también otras pruebas de la convivencia). Se exigen además los requisitos generales de la pensión, como la cotización del fallecido.
- Alquiler (art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos): si tu pareja era la inquilina, puedes subrogarte en el contrato si convivíais al menos dos años, o sin mínimo si tenéis hijos en común. Debes comunicarlo por escrito al arrendador, con el certificado de defunción, en los tres meses siguientes al fallecimiento. Ojo: si el contrato tenía una duración inicial de más de cinco años (siete si el arrendador es una empresa u otra persona jurídica), puede excluir la subrogación cuando el fallecimiento ocurra pasado ese plazo (art. 16.4), y los contratos anteriores a 1995 siguen sus propias reglas transitorias.
Errores frecuentes
- Creer que estar inscritos equivale a heredar. En Madrid, la inscripción cuenta para el impuesto, no para la herencia.
- Confiar en el paso del tiempo. Ni veinte años de convivencia dan derecho a heredar sin testamento.
- Hacer un único testamento para los dos. En Derecho común no es válido.
- Olvidar la legítima de hijos o padres al dejarlo todo a la pareja.
- No revisar el testamento tras una ruptura, una nueva pareja o el nacimiento de un hijo.
¿Hablamos de tu caso?
Cada familia es distinta: importan quiénes son tus herederos forzosos, qué ley rige tu herencia y dónde tributaría. Si quieres revisar cómo proteger a tu pareja, puedes reservar una consulta; la primera orientación, de 10 minutos por teléfono, es gratuita. Si tu pareja acaba de fallecer, la guía Herencia: primeros pasos y plazos te ayuda a ordenar los trámites. Y si estáis valorando casaros y no tenéis hijos, te puede interesar ¿Matrimonio sin hijos? El testamento también importa.
Normativa y fuentes
- Código Civil, texto consolidado (arts. 9, 14, 16, 400, 669, 807-820 y 913-956)
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
- Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid: requisitos, trámite y tasas
- Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, art. 26 (uniones de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 221 (pensión de viudedad de parejas de hecho)
- Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16 (muerte del arrendatario)
- Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2013, de 11 de abril
- Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, art. 25 (bonificaciones del 99 % en sucesiones y donaciones)
- Ley 22/2009, arts. 28 y 32 (residencia habitual y comunidad competente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- Ley de Contrato de Seguro, art. 88 (seguro de vida y derechos de los herederos)
- Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5 (medios adecuados de solución de controversias)
- Sentencia del Tribunal Constitucional 110/2016, de 9 de junio (uniones de hecho de la Comunitat Valenciana)
- Reglamento (UE) 650/2012, de sucesiones (DOUE L 201, de 27 de julio de 2012)
- Código Civil de Cataluña, libro segundo (Ley 25/2010), art. 234-1
- Código Civil de Cataluña, libro cuarto (Ley 10/2008), arts. 442-3 y 452-1
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia
- Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables de las Illes Balears
- Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973), ley 113
- Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011), art. 311
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
Compartir

Escrito por
Coda Nuance Legal
Despacho de la abogada Irene Cobo Navarro, en Madrid
Atención en español e inglés en fiscalidad, extranjería, sucesiones, inmobiliario, derecho laboral y Seguridad Social, y contratos. Precios publicados, presupuesto detallado antes de empezar y trato directo con una persona.
Conocer el despacho

