La protección de los animales de compañía en el Derecho sucesorio español
Tu mascota no puede heredar, pero puedes dejarla a una persona de confianza, con dinero para su cuidado y un albacea que lo vigile. Te explicamos cómo hacerlo en el testamento, qué ocurre si no dices nada y qué obligaciones tiene quien se queda con el animal.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Las normas del Código Civil sobre los animales en la herencia no han cambiado desde 2022. Hemos precisado qué dice el artículo 914 bis y añadido el legado con carga, las obligaciones de quien se queda con el animal y la fiscalidad en Madrid; el reglamento que concretará el curso y el seguro obligatorios para perros sigue sin publicarse.
Durante décadas, el Derecho civil español trató a los animales como simples bienes muebles, sometidos a las mismas normas que cualquier objeto del patrimonio. La evolución social y jurídica ha cambiado esa concepción, sobre todo respecto de los animales de compañía.
Hoy la ley reconoce que los animales no son cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad, y eso también se nota cuando su propietario fallece. Te explicamos qué puedes prever en tu testamento, qué ocurre si no dices nada y qué debe hacer tu familia. Nos centramos en el Derecho civil común; si tienes vecindad civil foral (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares), algunas reglas pueden variar.

El estatus jurídico de los animales desde 2022
El punto de inflexión fue la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, en vigor desde el 5 de enero de 2022, que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su preámbulo se apoya en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que obliga a tener plenamente en cuenta el bienestar de los animales como seres sensibles, y en el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía.
Lo que importa en una herencia:
- Artículo 333 bis del Código Civil: los animales son seres sensibles y solo se les aplica el régimen de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las normas que los protegen.
- Artículo 348: la propiedad puede recaer sobre «una cosa o un animal», así que el animal forma parte de la herencia.
- Artículo 914 bis: regula qué ocurre si no hay testamento o este no dice nada del animal. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, corrigió una errata de su primer párrafo («causahabiente» en lugar de «causante»); no ha vuelto a cambiar.
- Artículo 605 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: los animales de compañía son absolutamente inembargables, aunque sí pueden embargarse las rentas que generen.
¿Qué se entiende por animal de compañía?
El Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, en vigor para España desde el 1 de febrero de 2018, lo define como el que una persona tiene, o destina a tener, sobre todo en su vivienda, para su esparcimiento y compañía (art. 1.1). La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, precisa que perros, gatos y hurones lo son siempre (art. 3.a). En la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2016 incluye además a los équidos destinados a ocio o deporte sin fin comercial (art. 4.a).

¿Puedo dejar mi herencia a mi mascota?
No. Solo pueden ser herederos o legatarios las personas, físicas o jurídicas (arts. 30 y 35 del Código Civil), y los animales no tienen personalidad jurídica. En los sistemas anglosajones se usa el trust para dedicar un patrimonio al cuidado de un animal, pero el Derecho civil español no tiene esa figura. Si escribes «dejo mis bienes a mi perro», habrá que interpretar qué quisiste decir (art. 675) y es fácil que acabe en conflicto. La solución es dirigir la disposición a una persona.
Cómo proteger a tu animal en el testamento
1. Deja el animal a una persona concreta
Lo más sencillo es legar el animal a quien quieres que lo cuide, identificándolo bien (nombre, especie y número de microchip). El legatario es propietario desde el fallecimiento (art. 882). Pero nadie está obligado a aceptar un legado: si esa persona no lo quiere y no hay nadie más previsto, el animal vuelve a la masa de la herencia (art. 888) y se aplica la regla general del artículo 914 bis. Por eso conviene hablarlo antes con ella y nombrar sustitutos (arts. 774 y 789).
2. Añade dinero con una carga: el legado modal
Para que cuidarlo no le cueste dinero, puedes dejarle una cantidad o un bien con la obligación de destinarlo al cuidado del animal. El Código Civil habla de «carga» (art. 797); en la práctica se conoce como modo o legado modal, y suele ser la figura más práctica:
- No es una condición, salvo que así lo quieras: el legatario puede pedir lo dejado desde el principio, garantizando que cumplirá y que devolverá lo recibido si no lo hace.
- Si la carga no puede cumplirse tal cual sin culpa suya, por ejemplo porque el animal muere pronto, se cumple de la forma más parecida a tu voluntad (art. 798).
- El legatario solo responde hasta el valor de lo que recibe (art. 858).
- Si dejas el animal y el dinero en un mismo legado con esa carga, no puede aceptar solo el dinero y rechazar el animal (art. 889).
- No puede gravar la legítima. Ni condiciones ni cargas pueden recaer sobre la legítima de tus herederos forzosos (art. 813), así que el dinero para el cuidado debe salir de la parte de libre disposición de tu herencia. Si tienes hijos u otros descendientes, eso es el tercio de libre disposición: el tercio de mejora solo admite cargas a favor de los legitimarios o de sus descendientes (art. 824).
Indica también qué pasa con el dinero que sobre cuando el animal fallezca: si se lo queda el cuidador, va a una protectora o vuelve a tus herederos.
3. Una condición, con cautela
También puedes someter la herencia o el legado a una condición (arts. 790 y 791): suspensiva, de modo que la persona no adquiere nada hasta que asume el cuidado, o resolutoria, de modo que pierde lo recibido si incumple. Ten en cuenta que, si nombras a un heredero bajo condición suspensiva, los bienes quedan en administración hasta que se cumpla (art. 801), y que, igual que la carga, la condición no puede recaer sobre la legítima (art. 813). En la mayoría de los casos, el modo es más flexible: el cuidador recibe los medios desde el principio y debe devolverlos si no cumple (art. 797).
4. Un albacea que vigile
El albacea puede vigilar que se cumpla lo que ordenas (arts. 892 y 902). Si no fijas un plazo, tiene un año desde que acepta el cargo (art. 904); si quieres que supervise el cuidado durante toda la vida del animal, fija expresamente un plazo más largo (art. 905).
5. Una protectora como plan B
Puedes dejar el animal, con una cantidad, a una protectora o fundación ya existente, con el encargo de cuidarlo o buscarle adopción; confirma antes que lo aceptará. Crear una fundación solo para tu mascota no es viable: la ley exige fines de interés general que beneficien a colectivos de personas y una dotación suficiente, que se presume a partir de 30.000 euros (arts. 3 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones).
¿Qué pasa si no hay nada previsto para el animal?
Si no hay testamento, o el testamento no menciona al animal, se aplica el artículo 914 bis del Código Civil:
- El animal se entrega a los herederos o legatarios que lo reclamen.
- Si no es posible entregarlo de inmediato, y solo cuando haga falta porque nadie ha previsto su atención, se lleva provisionalmente al órgano o centro que recoge animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de la sucesión.
- Si ningún sucesor lo quiere, la Administración puede cederlo a un tercero para que lo cuide.
- Si lo reclama más de un heredero y no hay acuerdo unánime, decide el juez atendiendo al bienestar del animal.
La norma no fija un plazo para dar por hecho que los herederos no quieren el animal, lo que deja margen a la interpretación. Si el desacuerdo acaba en los tribunales, desde el 3 de abril de 2025 la mayoría de las demandas civiles exigen intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación o una mediación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Y si el animal pasa por un centro, la Ley 7/2023 prohíbe sacrificarlo por falta de plazas, por no encontrar adoptante o por abandono de su responsable (art. 27.a).

Los primeros días: qué debe hacer la familia
- Organizar su cuidado ya. La Ley 7/2023 prohíbe dejar a un animal de compañía sin supervisión más de tres días seguidos, y a un perro más de 24 horas (art. 27.i). Cuidarlo mientras se resuelve la herencia es, en principio, un acto de mera conservación y no supone aceptar la herencia (art. 999 del Código Civil).
- Cambiar la titularidad en el registro. Quien se quede con el animal debe comunicar el cambio de titular (art. 24.2.i de la Ley 7/2023). En Madrid, el Registro de Identificación de Animales de Compañía lo gestiona el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (art. 12 de la Ley 4/2016).
- Si es un perro, la Ley 7/2023 exige a su titular un curso de formación gratuito y un seguro de responsabilidad civil durante toda la vida del animal (art. 30). El contenido del curso y la cuantía del seguro dependen de un reglamento que, a 27 de septiembre de 2026, no se ha publicado en el BOE. Mientras tanto, lo prudente es comprobar si algún seguro cubre ya al perro.
- Si es un perro potencialmente peligroso (por ejemplo, un rottweiler, un pit bull terrier o un cruce de estas razas, según el anexo I del Real Decreto 287/2002, o un perro clasificado así por sus características o su conducta), quien se lo quede necesita antes una licencia municipal. Entre otros requisitos, exige ser mayor de edad, un certificado de aptitud psicológica y un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 euros (art. 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y art. 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo). Después hay que inscribir al perro en el registro municipal en los 15 días siguientes a obtenerla (art. 6 de la Ley 50/1999). Tenerlo sin licencia, o entregarlo a quien no la tiene, es infracción muy grave (art. 13.1); tenlo en cuenta al elegir cuidador en tu testamento.
Si el animal era de los dos
El animal puede ser de los dos, y eso influye en lo que puedes dejar en testamento. En un matrimonio en gananciales, son privativos los animales que cada cónyuge tenía al empezar la sociedad (art. 1346.1.º del Código Civil); los comprados después con dinero común son, en principio, gananciales (art. 1347.3.º). Aun así, puedes dejar en testamento un animal ganancial: la disposición produce todos sus efectos si, al liquidar la sociedad, el animal se adjudica a tu herencia; si no, el beneficiario recibe su valor (art. 1380).
Que el superviviente se quede con el animal no es automático: tras el fallecimiento, comparte su propiedad con los herederos del fallecido hasta que se reparta. El Código regula a quién se confía el animal en un divorcio (art. 94 bis) y, aunque no tiene una regla específica para el fallecimiento, sí la tiene para los animales en copropiedad (art. 404): no pueden repartirse vendiéndolos salvo acuerdo unánime de todos los copropietarios y, si no lo hay, decide el juez teniendo en cuenta el interés de los copropietarios y el bienestar del animal, y puede repartir entre ellos los tiempos de cuidado y los gastos. Para no llegar a eso, lo mejor es que los dos lo dejéis previsto en vuestros testamentos. Si no estáis casados, te interesa también ¿Tiene derecho a herencia una pareja de hecho?.
¿Puede un tercero decidir con quién se queda?
El testamento es un acto personalísimo: no puedes encargar a otra persona que decida quién hereda ni en qué proporción (art. 670). El Código solo permite que un tercero reparta las cantidades que dejes a «clases determinadas», como los parientes, los pobres o los establecimientos de beneficencia (art. 671). Elegir quién se queda con tu animal no encaja con claridad en esa excepción, así que lo prudente es que lo decidas tú, con sustitutos.
Impuestos: qué paga quien lo recibe
- Una persona tributa en el Impuesto sobre Sucesiones por lo que reciba, incluido el dinero para el cuidado, según su parentesco contigo. Si residías en la Comunidad de Madrid, descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una bonificación del 99 %; hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad como suegros, yernos, nueras o hijastros (grupo III), del 50 %, siempre que los bienes se declaren en plazo o, si es después, antes de cualquier requerimiento de la Administración tributaria; un amigo o un vecino (grupo IV) no tiene bonificación ni reducción por parentesco (arts. 21 y 25 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid). El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991).
- Una protectora o fundación no paga el Impuesto sobre Sucesiones, sino el de Sociedades (art. 3.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Si es una fundación o una asociación de utilidad pública acogida a la Ley 49/2002, lo que recibe por herencia o legado está exento (art. 6.3.º).
Errores frecuentes
- Dejarlo escrito en una carta o una nota en casa. Una carta o nota no vale como testamento si no cumple los requisitos del ológrafo (ser mayor de edad y escribirlo entero y firmarlo de tu puño y letra, con fecha: art. 688), y el testamento tampoco puede remitirse a papeles que no los cumplan (art. 672). Además, el ológrafo hay que protocolizarlo ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689).
- Nombrar a alguien sin preguntarle y sin prever sustitutos.
- No dejar dinero para el cuidado, o no decir qué pasa con lo que sobre.
- No revisar el testamento cuando cambian tus animales o las personas de confianza: puedes modificarlo siempre que quieras (art. 737).
Reflexión final
Los animales ya no son simples objetos del patrimonio, sino seres sensibles cuyo bienestar debe protegerse también cuando falta su propietario. El testamento es la herramienta para que el tuyo quede en buenas manos, con medios para cuidarlo y alguien que vigile que así sea.
Si quieres dejar previsto el cuidado de tu animal, o te toca decidir qué hacer con el de un familiar que ha fallecido, puedes reservar una consulta y lo revisamos contigo. Si acabas de perder a un familiar, la guía de primeros pasos tras una herencia te ayuda a ordenar los trámites.
Normativa y fuentes
- Código Civil, texto consolidado
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (su disposición final primera corrige el art. 914 bis del Código Civil)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999
- Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
- Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía: instrumento de ratificación (BOE de 11 de octubre de 2017)
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
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