REBU: el Régimen Especial de Bienes Usados y su funcionamiento en el IVA

Guía actualizada del REBU, el régimen especial del IVA para bienes usados, arte y antigüedades: de quién debes comprar, cómo se calcula el margen con ejemplos, margen global, facturas, libros registro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y errores frecuentes.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. La regulación del REBU (artículos 135 a 139 de la Ley del IVA) no ha cambiado en 2025 ni en 2026. Hemos revisado cada punto con la normativa vigente, corregido las fórmulas y el tipo de IVA de los ejemplos (los libros y cómics tributan al 4 %) y añadido de quién tienes que haber comprado el bien, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en las compras a particulares y los errores más habituales.

El Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección (REBU) es un régimen especial del IVA para quienes compran y revenden de forma profesional productos de segunda mano: muebles, vehículos, electrónica, libros, discos, obras de arte, antigüedades o piezas de colección. Su idea es sencilla: el revendedor no tributa por el precio total de venta, sino solo por su margen.

Tiene requisitos estrictos: si lo aplicas a un bien que no los cumple, Hacienda puede exigirte el IVA sobre el precio completo, con intereses y, en su caso, sanción.

¿Qué es el REBU y por qué existe?

El particular que te vende un bien usado ya pagó en su día un IVA que no pudo deducir. Si al revenderlo cobraras IVA sobre el precio completo, ese valor tributaría dos veces. Con el REBU solo tributa el valor que añades tú.

  • Es un régimen voluntario, pero se aplica por defecto a las ventas que cumplen los requisitos. Puedes renunciar operación por operación y sin comunicarlo a Hacienda (art. 120.Cuatro de la Ley del IVA).
  • Solo puede aplicarlo quien haya presentado la declaración censal de inicio de actividad (art. 120.Tres), hoy con el modelo 036 (el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025).
  • El IVA no se desglosa en la factura: se entiende incluido en el precio.

Quién puede aplicarlo y con qué bienes

El revendedor

Es el empresario que vende de forma habitual bienes que ha comprado o importado para revenderlos (art. 136.Uno.5.º), también quien subasta en nombre propio con un contrato de comisión de venta. Da igual que vendas en tienda o en una plataforma online. Un particular que vende sus propias cosas no repercute IVA.

Los bienes

  • Bienes usados: bienes muebles duraderos que ya ha utilizado un tercero y que pueden volver a usarse para su fin. No lo son los materiales de recuperación, los envases y embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas, ni los bienes que hayas usado tú en tu actividad o que hayas renovado o transformado. Se considera renovación toda operación destinada a mantener sus características originales cuyo coste supere el precio de compra del bien.
  • Objetos de arte: los que enumera la ley, como pinturas y dibujos hechos a mano por el artista, grabados originales de hasta 200 ejemplares, esculturas originales, cerámicas únicas o fotografías firmadas y numeradas de hasta 30 ejemplares.
  • Antigüedades: objetos de más de 100 años que no sean objetos de arte o de colección.
  • Objetos de colección: sellos y artículos de filatelia y colecciones de interés científico, histórico, arqueológico, etnográfico o numismático.
  • Nunca se aplica al oro de inversión.

De quién tienes que haberlo comprado

Es uno de los requisitos en los que más se falla en la práctica. Tienes que haberlo comprado a (art. 135.Uno):

  1. Un particular (alguien que no actúa como empresario o profesional).
  2. Un empresario acogido al régimen de franquicia del IVA en otro Estado miembro, si el bien era de inversión para él.
  3. Un empresario que te lo vendió con exención por los números 24.º o 25.º del artículo 20.Uno. Por ejemplo, porque lo había usado solo en una actividad exenta sin derecho a deducir o porque el IVA de su compra estaba totalmente excluido de deducción por los artículos 95 o 96 de la Ley del IVA (como los bienes destinados a atenciones a clientes o empleados).
  4. Otro revendedor que aplicó el REBU en esa venta.

También se aplica a los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección que importes tú y a los objetos de arte comprados a su autor o a un empresario no revendedor que te aplicó el tipo reducido del 10 %.

Si compraste el bien a una empresa que te repercutió IVA en régimen general (por ejemplo, un coche de empresa del que se dedujo el 50 %), no puedes aplicar el REBU: esa reventa va por el régimen general.

Cómo se calcula el IVA: margen operación por operación

Es la modalidad ordinaria del REBU:

  • Margen = precio de venta (IVA incluido) − precio de compra (IVA incluido, si lo hubo)
  • Base imponible = margen × 100 ÷ (100 + tipo de IVA)
  • Cuota de IVA = margen − base imponible

El tipo de IVA es el del bien que vendes: el 21 % con carácter general y el 4 % para libros, periódicos y revistas (también cómics). Algunos bienes tienen su propio tipo reducido, como ciertos aparatos diseñados para personas con discapacidad (10 %) o las sillas de ruedas para su uso exclusivo (4 %). En el arte, las antigüedades y los objetos de colección, el 10 % se limita a sus importaciones, a las ventas de objetos de arte que hace su autor (o sus derechohabientes) o un empresario no revendedor con derecho a deducir todo el IVA, y a las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte a esas mismas personas (art. 91.Uno.4 y 5). Por eso, un revendedor que vende una obra de arte en el REBU aplica el 21 % sobre su margen.

Ejemplo: compras a un particular una cómoda por 150 € y la vendes por 300 €.

  • Margen: 300 € − 150 € = 150 €
  • Base imponible: 150 × 100 ÷ 121 = 123,97 €
  • IVA: 150 € − 123,97 € = 26,03 €

En el régimen general, el IVA incluido en el precio completo sería 300 × 21 ÷ 121 = 52,07 €.

Reglas importantes:

  • No deduces el IVA que pagaste al comprar o importar los bienes que revendes en el REBU (art. 139). Al comprar a un particular no lo hay, pero sí puede haberlo en una importación o en una obra comprada a su autor con el 10 %.
  • Sí deduces el IVA de tus gastos generales: alquiler, suministros, teléfono, gestoría o reparaciones.
  • Si vendes con pérdida, la base imponible de esa operación es cero, y la pérdida no se compensa con otras ventas.
  • En los bienes que importes, el precio de compra es la base imponible de la importación más el IVA pagado en ella.

El margen de beneficio global

En lugar de ir bien a bien, puedes calcular un único margen por periodo de liquidación (mes o trimestre). No depende del volumen del negocio, sino del tipo de bien. Solo se permite para (art. 137.Dos):

  • Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.
  • Discos, cintas y otros soportes de sonido o imagen.
  • Libros, revistas y otras publicaciones.

Para otros bienes necesitas una autorización de la Agencia Tributaria (AEAT), que se concede cuando el elevado número de operaciones y el bajo precio de los bienes dificultan mucho ir operación a operación. Si no responde en tres meses, se entiende denegada (art. 50 del Reglamento del IVA).

Cómo funciona:

  • Se opta en la declaración censal de inicio de actividad o en diciembre del año anterior. La opción se prorroga y dura, como mínimo, hasta el final del año natural siguiente.
  • Mientras la apliques, todas las ventas de esos bienes van por margen global: no puedes pasar ninguna al régimen general.
  • Margen global = ventas del periodo (IVA incluido) − compras del periodo (IVA incluido). La base se calcula con la misma fórmula.
  • Si el margen es negativo, la base es cero y ese importe se suma a las compras del periodo siguiente.
  • A 31 de diciembre regularizas las existencias: si las finales superan a las iniciales, la diferencia se suma a las ventas del último periodo; si son menores, a sus compras.
  • Al empezar o dejar esta modalidad debes presentar un inventario en la AEAT en 15 días.

Ejemplo: una librería de viejo compra en un trimestre libros y cómics a particulares por 500 € y vende por 900 €.

  • Margen global: 900 € − 500 € = 400 €
  • Base imponible: 400 × 100 ÷ 104 = 384,62 €
  • IVA (4 %): 400 € − 384,62 € = 15,38 €

Libros de bolsillo de segunda mano en una caja

Cuándo aplicar el régimen general

Puedes vender un bien concreto en el régimen general: repercutes el IVA sobre el precio total, lo desglosas en la factura y deduces el IVA que soportaste al comprarlo. En los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, esa deducción solo nace cuando los vendes (art. 98.Cuatro).

Suele interesar cuando el comprador es una empresa que quiere deducirse el IVA, porque el de una factura del REBU no es deducible para quien compra (art. 138). No puedes hacerlo con los bienes que van por margen global. Y si el proveedor te cobró IVA en régimen general, el REBU nunca fue una opción.

Facturas y documentos

  1. Mención obligatoria, también en la factura simplificada: «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección» (arts. 6.1.o y 7.1.i del Reglamento de facturación).
  2. Sin desglose de la cuota de IVA (art. 16.2.c del Reglamento de facturación).
  3. Documento de compra en cada adquisición a un particular: lo emites tú, lo firma el vendedor y lleva los datos de una factura completa, como el número, la fecha, la identificación, el NIF y el domicilio de ambas partes, la descripción del bien y el precio (art. 16.2.a).
  4. Ventas a empresas de otros países de la UE: no están exentas, sino que tributan en España por el margen (art. 25.Uno). La AEAT indica en su manual que la factura haga constar que la venta ha tributado con arreglo al régimen especial de los artículos 312 a 315 de la Directiva 2006/112/CE.
  5. Verifactu: si facturas con un programa informático y no estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), ese programa deberá adaptarse antes del 1 de enero de 2027 si tributas en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 en los demás casos, como los autónomos (más sobre Verifactu).

Los incumplimientos de facturación se sancionan con multas proporcionales al importe de las operaciones afectadas (art. 201 de la Ley General Tributaria).

Libros registro y otras obligaciones

Además de los libros generales del IVA, el artículo 51 del Reglamento del IVA exige:

  • Un libro registro específico para el margen operación por operación: descripción del bien, documento y precio de compra, factura y precio de venta, IVA o exención aplicada y, en su caso, si aplicaste el régimen general.
  • Otro libro distinto para el margen global, con los mismos datos por periodo y el valor de las existencias iniciales y finales de cada año.

En el modelo 303 declaras como base el margen sin IVA, al tipo que corresponda a cada bien. Fuera de lo fiscal, el comercio de objetos usados, joyas u obras de arte tiene además obligaciones de registro documental (art. 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana), cuyo detalle depende de la normativa de cada sector.

Ojo con el ITP en las compras a particulares

La compra a un particular no lleva IVA, pero sí puede tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha fijado como doctrina en su resolución de 22 de mayo de 2024 (RG 325/2022), reiterada el 28 de junio de 2024 (RG 1911/2022): la compra a un particular está sujeta a TPO y eso es compatible con aplicar después el REBU.

  • Paga el comprador, es decir, tú (art. 8 del texto refundido del ITP).
  • En la Comunidad de Madrid no hay un tipo propio para los bienes muebles, así que se aplica el 4 % estatal. La bonificación madrileña para muebles de menos de 500 € no alcanza a los empresarios que compran para su actividad (art. 30 ter del Decreto Legislativo 1/2010).
  • Las compras de vehículos usados que hace un empresario dedicado habitualmente a su compraventa para revenderlos están exentas de forma provisional. La exención se consolida si justificas la venta en un año (art. 45.I.B.17 del texto refundido).
  • El plazo general de autoliquidación es de 30 días hábiles desde la compra.

Errores frecuentes

  • Aplicar el REBU a bienes comprados a empresas que te repercutieron IVA en régimen general.
  • Aplicarlo a bienes que has usado en tu actividad (la furgoneta o el ordenador del negocio) o que has renovado por más de lo que te costaron.
  • Usar el 21 % para libros y cómics, o el 10 % para obras de arte vendidas por un revendedor.
  • Desglosar el IVA u omitir la mención obligatoria en la factura.
  • No emitir el documento de compra firmado: sin él te costará acreditar el precio y el origen del bien.
  • Olvidar el ITP de las compras a particulares.

En resumen

Bien aplicado, el REBU te permite pagar IVA solo sobre tu margen real y elegir venta a venta entre el régimen especial y el general. A cambio, exige comprobar de quién compras, emitir documentos de compra, llevar libros específicos y tener en cuenta el ITP.

Si tienes un negocio de segunda mano o no sabes si te conviene el margen global, podemos revisar tu caso y tus facturas: puedes reservar una consulta de fiscalidad o escribirnos.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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