Psicólogos: ¿Sin obligaciones fiscales?
La terapia puede estar exenta de IVA, pero un psicólogo autónomo sigue teniendo que facturar, declarar el IRPF y cotizar al RETA. Qué servicios llevan IVA, qué modelos presentar, cuánto se cotiza en 2026 y cuándo llega Verifactu.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Hemos revisado el artículo con la normativa vigente: el criterio actual de Hacienda sobre la exención de IVA (incluida la terapia en línea), la cotización al RETA en 2026, la supresión del modelo 037 y el calendario de Verifactu: si eres autónomo, tu programa de facturación debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027.
Gestionar una consulta de psicología implica mucho más que atender pacientes: la fiscalidad y las obligaciones como autónomo suelen quedar en segundo plano y pueden darte problemas serios. Muchos requerimientos de Hacienda o de la Seguridad Social a psicólogos no nacen del fraude, sino de errores técnicos o de decisiones mal tomadas al empezar.
En el sector está muy extendida una idea equivocada: como la psicoterapia está exenta de IVA, «no tengo obligaciones fiscales». La exención solo significa que en determinados servicios no cobras IVA; sigues teniendo que facturar, declarar tus ingresos y cotizar. Y basta con impartir un taller, colaborar con una empresa o firmar un informe pericial para que tus obligaciones cambien.


IVA: qué está exento y qué no
Cuándo está exenta tu sesión
El artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, del IVA, declara exenta la asistencia sanitaria a personas físicas y menciona expresamente a los psicólogos, pero solo cuando es relativa al diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades. La Dirección General de Tributos (DGT) exige en sus consultas vinculantes dos condiciones a la vez:
- Finalidad terapéutica: el servicio busca diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud.
- Profesional sanitario: lo presta materialmente un profesional sanitario. A estos efectos, la Ley del IVA incluye expresamente a los psicólogos titulados en centros oficiales o reconocidos por la Administración (artículo 20.Uno.3.º, párrafo segundo).
La clave, por tanto, está en la finalidad. En la consulta V0305-25, de 17 de marzo de 2025, la DGT consideró que debían llevar IVA los servicios de terapia de pareja, estrés laboral y crecimiento personal de una graduada en Psicología con posgrado, porque no tenían por objeto diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, y aclaró que sus servicios como psicóloga sí estarían exentos si tuvieran esa finalidad. Para la DGT, la exención cubre la rama de psicología clínica, no la orientación ni el asesoramiento.
Otra cosa es quién puede ejercer: al margen del IVA, la normativa sanitaria exige ser Psicólogo General Sanitario (grado más máster oficial, disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, General de Salud Pública) o especialista en Psicología Clínica para trabajar como psicólogo en el sector sanitario, por cuenta propia o ajena.
Dos aclaraciones útiles:
- Terapia en línea: según la consulta V5431-26, de 31 de julio de 2026, la videollamada en la que interviene personalmente el psicólogo no es un «servicio electrónico» y puede estar exenta con los mismos requisitos que la sesión presencial.
- Da igual a quién factures: la exención se aplica «cualquiera que sea la persona destinataria», también si facturas a una clínica o a una mutua, o si trabajas a través de una sociedad, siempre que el servicio lo preste un profesional sanitario.
Qué servicios llevan IVA del 21 %
Lo que no persigue diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad tributa al 21 %, aunque lo haga un psicólogo sanitario. Por ejemplo:
- Coaching, crecimiento personal, orientación y asesoramiento.
- Talleres y formación, salvo que encajen en una exención de enseñanza (artículo 20.Uno.9.º o 10.º), que tiene requisitos estrictos.
- Selección de personal o programas de bienestar para empresas.
- Informes periciales para un juzgado o una aseguradora, que en general no tienen finalidad asistencial.
- Psicología deportiva orientada al rendimiento: en la consulta V0171-26, de 30 de enero de 2026, solo la parte terapéutica quedó exenta.
Qué modelos de IVA te tocan
- Si solo prestas servicios exentos, no presentas el modelo 303 ni el 390 (artículo 71 del Reglamento del IVA). Ojo con una excepción frecuente: si contratas servicios a empresas no establecidas en España (publicidad en redes sociales o buscadores, programas o plataformas extranjeras), normalmente tendrás que declarar e ingresar tú ese IVA por inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA) con el modelo 309 (artículo 71.8 del Reglamento del IVA), aunque no puedas deducirlo, y darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Consulta con tu asesor qué declaraciones te tocan.
- Si además prestas servicios con IVA, presentas el 303 cada trimestre y el 390 en enero, y solo podrás deducir una parte del IVA de tus gastos (regla de prorrata, artículos 102 a 106 de la Ley del IVA).
Hacienda dispone de cuatro años para revisar (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Si no repercutiste IVA cuando tocaba, te reclamará la cuota con intereses y, en su caso, sanción. Y si tus clientes eran particulares, normalmente ya no podrás cobrarles ese IVA (artículos 88.Cuatro y 89.Tres.1.º de la Ley del IVA), así que lo pagarás de tu bolsillo.
Facturar aunque no haya IVA
El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 3.1.a) obliga expresamente a emitir factura por los servicios sanitarios exentos. En la práctica:
- A pacientes particulares puedes emitir factura simplificada si el importe no supera 400 € (artículo 4). No necesita los datos del paciente, pero sí numeración correlativa (puedes usar una serie separada para las simplificadas, aunque no es obligatorio).
- A clínicas, mutuas o empresas, emite factura completa, con nombre, NIF y domicilio del cliente.
- Si el servicio está exento, indica el motivo; por ejemplo: «Operación exenta de IVA, art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992».
- Las sesiones de un mismo paciente o cliente dentro del mismo mes pueden ir en una sola factura recapitulativa, que emitirás como máximo el último día de ese mes o, si el cliente es una empresa o un profesional, antes del día 16 del mes siguiente (artículo 13).
La DGT lo confirmó en la consulta V5168-26, de 15 de julio de 2026: una psicóloga que atiende en línea debe facturar aunque el servicio esté exento y, como cada sesión cuesta menos de 400 €, puede usar la factura simplificada, que no necesita incluir su domicilio.
Verifactu y factura electrónica
Si facturas con un programa informático, ese programa tendrá que cumplir el reglamento conocido como Verifactu (Real Decreto 1007/2023) antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo, o antes del 1 de enero de 2027 si facturas a través de una sociedad que tributa en el Impuesto sobre Sociedades. Quien factura a mano, sin ningún programa, queda fuera. Y Hacienda no «homologa» programas: el fabricante firma una declaración responsable. Lo explicamos en nuestro artículo sobre Verifactu.
La factura electrónica entre empresas y profesionales (Real Decreto 238/2026) es otra obligación. Solo afectará a tus facturas a clínicas, mutuas o empresas, no a las simplificadas a pacientes, y sus plazos se cuentan desde una orden ministerial que, a 27 de septiembre de 2026, aún no se ha publicado en el BOE: para quien factura 8 millones de euros o menos, 24 meses desde esa orden.
IRPF: retenciones, pagos fraccionados y libros
Tus ingresos son rendimientos de actividades profesionales, normalmente en estimación directa simplificada (cifra de negocios de hasta 600.000 €), que te permite restar, además de tus gastos, un 5 % por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Tienes más detalle en nuestra guía de gastos deducibles.
- Retenciones: si facturas a una clínica, una mutua o una empresa, te retienen el 15 %, o el 7 % el año de inicio y los dos siguientes si el año anterior no ejerciste ninguna actividad profesional (comunícaselo al pagador por escrito). A los pacientes particulares no se les aplica retención.
- Modelo 130: cada trimestre adelantas el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos retenciones y pagos anteriores. Solo te libras si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos tuvo retención (si empiezas este año, se mira el porcentaje del periodo al que corresponde cada pago), algo raro si atiendes sobre todo a particulares.
- Libros registro: de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos (artículo 68 del Reglamento del IRPF).
- Declaración de la renta: si has estado de alta en el RETA en algún momento del año, debes presentarla, ganes lo que ganes (artículo 96 de la Ley del IRPF).
| Modelo | Qué es | Cuándo |
|---|---|---|
| 130 | Pago fraccionado del IRPF | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero |
| 303 | IVA trimestral, solo si prestas servicios con IVA | Mismos plazos que el 130 |
| 390 | Resumen anual del IVA, si presentas el 303 | Enero |
| 111 y 115 | Retenciones que practiques a empleados, profesionales o por el alquiler del local | Trimestral, con resumen anual |
| 100 | Declaración de la renta | Campaña anual |
Alta y Seguridad Social: el RETA en 2026
Antes de empezar: alta en Hacienda y en el RETA
Date de alta en Hacienda con el modelo 036 (el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025), en el grupo 776 de la sección segunda del IAE (como persona física estás exento de pagarlo) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El alta en el RETA se pide antes de iniciar la actividad y nunca más de 60 días antes.
Cuánto cotizas en 2026
Cotizas según tus rendimientos netos (el rendimiento de la actividad más tus cuotas, menos un 7 % de gastos genéricos). Eliges una base provisional y, al año siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la regulariza con los datos de Hacienda: te reclama la diferencia o te devuelve el exceso.
En 2026 rigen las tablas de 2025, con una base máxima de 5.101,20 € (Orden PJC/297/2026). El tipo total es del 31,5 % (28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % mecanismo de equidad intergeneracional, 0,90 % cese de actividad y 0,10 % formación profesional). Algunos ejemplos con la base mínima del tramo:
| Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mínima aproximada |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| De 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| De 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
- Puedes cambiar tu base hasta seis veces al año, y conviene hacerlo si tus ingresos cambian. Recuerda que la base condiciona lo que cobrarás por baja, cese de actividad o jubilación.
- Cuota reducida («tarifa plana»): si es tu primera alta o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres, si ya disfrutaste de esta reducción en tu anterior alta), pagas una cuota reducida 12 meses, prorrogable otros 12 si tus rendimientos netos no llegan al salario mínimo (17.094 € anuales en 2026). Se pide al darte de alta. En 2026 la Seguridad Social sigue aplicando 80 € al mes, a los que se suma la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional (0,9 %): 88,64 € al mes en total, según su guía oficial. La ley remite la cuantía a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que no se ha aprobado para 2026, así que el importe podría cambiar si se aprueba.
- Pluriactividad: si también trabajas por cuenta ajena y en 2026 la suma de lo cotizado por contingencias comunes en el RETA y en tu empleo (incluida la parte que paga la empresa) supera 17.323,68 €, la TGSS te devuelve, tras la regularización anual, el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de tus cuotas de autónomo por contingencias comunes (artículo 18.8 de la Orden PJC/297/2026).
Otras obligaciones que no son fiscales
Tu consulta necesita autorización sanitaria de la comunidad autónoma (artículo 3 del Real Decreto 1277/2003), debes tener un seguro de responsabilidad civil (artículo 46 de la Ley 44/2003) y, si trabajas por tu cuenta, custodiar la historia clínica al menos cinco años desde el alta de cada proceso (artículo 17 de la Ley 41/2002), con la protección reforzada que exigen los datos de salud.
Errores frecuentes
- Aplicar la exención de IVA a todo lo que haces.
- No facturar porque «no hay IVA», u olvidar la mención a la exención.
- Dejar de presentar el modelo 130 sin cumplir la regla del 70 %.
- Cotizar por la base mínima con ingresos altos y encontrarte después con una regularización.
- Guiarte por información desfasada (el modelo 037, programas «homologados por Hacienda»).
Preguntas frecuentes
¿Me conviene crear una sociedad?
Depende de tus ingresos. La exención de IVA se mantiene si el servicio lo presta un profesional sanitario, pero cambian el impuesto (Sociedades), la contabilidad, la fecha de Verifactu y tu cotización como autónomo societario. Haz números antes.
¿Qué hago si ya he facturado mal?
Corrígelo cuanto antes, sin esperar a que Hacienda te lo requiera. Si facturaste sin IVA un servicio que lo llevaba:
- Cliente empresa o profesional: puedes emitir una factura rectificativa para repercutirle el IVA, dentro de los plazos que marca la Ley del IVA (artículos 88.Cuatro y 89).
- Paciente o cliente particular: la ley no permite subirle después el IVA (artículo 89.Tres.1.º), así que normalmente lo asumirás tú.
En ambos casos, declara la cuota con una autoliquidación rectificativa del modelo 303 (para periodos anteriores al tercer trimestre de 2024, una complementaria) o, si no presentaste el 303 de ese periodo, preséntalo fuera de plazo. Hacerlo por tu cuenta evita la sanción, aunque se aplican los recargos por presentación fuera de plazo y, en su caso, intereses (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
¿Necesitas revisar tu caso?
Si estás empezando, combinas terapia con formación, informes o trabajo para empresas, o te ha llegado un requerimiento, podemos revisar contigo cómo facturar, qué modelos presentar y qué base elegir. Puedes reservar una consulta de fiscalidad o escribirnos desde contacto.
Normativa y fuentes
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (BOE)
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE)
- Ley 58/2003, General Tributaria (BOE)
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE)
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE)
- Guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social (Import@ss)
- Real Decreto 1007/2023, sistemas informáticos de facturación (Verifactu) (BOE)
- Real Decreto 238/2026, facturación electrónica entre empresarios y profesionales (BOE)
- Ley 33/2011, General de Salud Pública, disposición adicional séptima (BOE)
- Buscador de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
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Coda Nuance Legal
Despacho de la abogada Irene Cobo Navarro, en Madrid
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