La importancia de mantener actualizados los datos del titular en los registros de marcas, patentes y dominios
Tras un fallecimiento, una fusión o la liquidación de una sociedad, conviene inscribir cuanto antes al nuevo titular de marcas, patentes y dominios. Te explicamos qué ley se aplica, qué pide la OEPM, cuánto cuesta en 2026 y qué pasa si no lo haces.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Hemos corregido qué ley rige cada registro (las patentes tienen su propia ley y las fusiones se regulan hoy en el Real Decreto-ley 5/2023) y hemos añadido los trámites, las tasas de la OEPM vigentes desde el 1 de abril de 2026 y los plazos que no conviene dejar pasar.
Es más habitual de lo que parece: una marca que sigue a nombre del fundador que murió hace años, o de una sociedad que ya se canceló en el Registro Mercantil. La marca no desaparece por eso, pero la oficina sigue escribiendo a quien ya no está, las notificaciones no llegan a nadie y, cuando toca vender el negocio, conceder una licencia o actuar contra un imitador, el registro no coincide con la realidad.
En esta guía verás qué datos del titular hay que revisar (quién figura como titular y en qué dirección se le notifica), qué consecuencias tiene no inscribir los cambios y cómo resolver los dos casos más frecuentes: el fallecimiento del titular y la reorganización o disolución de una sociedad. Tratamos las marcas y patentes españolas, las marcas de la Unión Europea e internacionales y los nombres de dominio.
Por qué importan los datos que figuran en el registro
- Una transmisión solo puede oponerse a terceros de buena fe desde que se inscribe. Lo establecen el artículo 46.3 de la Ley 17/2001, de Marcas, y, para patentes y modelos de utilidad, el artículo 79.2 de la Ley 24/2015, de Patentes. Además, un derecho sobre una patente que no está inscrito no puede invocarse frente a terceros (artículo 79.3).
- La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) notifica en la dirección que consta en el registro. Si no lo consigue tras dos intentos, publica la notificación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y los plazos corren igual (artículo 29.5 de la Ley de Marcas).
- Desde el 14 de enero de 2023, la OEPM resuelve directamente las solicitudes de nulidad y de caducidad de marcas, por ejemplo por falta de uso durante cinco años. Con una dirección desfasada, puedes enterarte cuando ya está decidido.
- Los derechos caducan si no se mantienen. Una marca dura diez años desde la solicitud y se renueva por periodos de diez. La renovación se pide en los seis meses anteriores al vencimiento o, con recargo del 25 % o del 50 %, en los seis posteriores (artículos 31 y 32 de la Ley de Marcas). Una patente dura veinte años improrrogables y obliga a pagar anualidades. Si una no se paga en plazo ni en los seis meses siguientes con recargo, la patente caduca, salvo que se trate de una anualidad devengada después de publicarse la concesión: en ese caso aún puede regularizarse el pago, con una tasa adicional, hasta que se devengue la siguiente (artículos 58, 108.3, 184.3 y 185 de la Ley de Patentes).
En los dominios .es, la Orden ITC/1542/2005, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio, obliga al titular a dar datos veraces y exactos y a comunicar inmediatamente cualquier cambio. Si no lo hace, el dominio puede cancelarse (apartado decimotercero).
Tres trámites distintos: titular, nombre y domicilio
- Cambio de titular (cesión o transmisión): el derecho pasa a otra persona por venta, herencia, fusión o adjudicación en una liquidación.
- Cambio de nombre: la persona es la misma, pero cambia su nombre; por ejemplo, cuando una sociedad modifica su denominación social.
- Cambio de domicilio: solo cambia la dirección.
Ninguno llega solo al registro: la OEPM no se entera por el Registro Mercantil ni por el notario. Tienes que pedirlo tú. La cesión se rige por el artículo 49 de la Ley de Marcas, el artículo 30 de su Reglamento (aprobado por el Real Decreto 687/2002) y el artículo 77 del Reglamento de Patentes (aprobado por el Real Decreto 316/2017); el cambio de nombre o de domicilio, por el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Marcas y el artículo 78 del Reglamento de Patentes. Puedes agrupar varios registros en una sola solicitud: en el cambio de nombre o de domicilio, todos los del mismo titular; en la cesión, solo si el titular actual y el nuevo son los mismos en todos ellos.
Tasas de la OEPM según su tabla vigente desde el 1 de abril de 2026, por cada registro afectado:
| Trámite | Vía electrónica | En papel |
|---|---|---|
| Inscribir la cesión de una marca o un nombre comercial | 29,86 € | 35,12 € |
| Inscribir la cesión de una patente o un modelo de utilidad | 11,47 € | 13,50 € |
| Inscribir el cambio de nombre del titular | 14,20 € | 16,71 € |
| Cambiar el domicilio del titular de una marca | Sin tasa | Sin tasa |
| Renovar una marca (primera clase, sin recargo) | 148,06 € | 174,18 € |
A las tasas pueden sumarse los gastos de notaría y, si te representa un profesional, sus honorarios.
Cuando el titular fallece
Según el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Las marcas, las patentes y el derecho a usar un dominio pasan, por tanto, a los herederos.
La transmisión es válida aunque no se inscriba. Pero, mientras el registro siga a nombre del fallecido, los herederos no pueden oponer su derecho a terceros de buena fe, y las notificaciones llegarán a una dirección donde nadie las recoge. Lo que conviene hacer:
- Incluir cada activo en la escritura de herencia, identificado por su número o su nombre. Para inscribir el cambio, la OEPM pide el documento público que acredita la adquisición hereditaria, normalmente la escritura de aceptación y adjudicación (artículo 49 de la Ley de Marcas e instrucciones del formulario de cesión de la OEPM).
- Si se olvidaron en la partición, no hay que deshacerla: el artículo 1079 del Código Civil permite completarla o adicionarla con los bienes omitidos. Aun así, es un trámite más.
- Renovar sin esperar a que termine la herencia. La renovación de una marca pueden pedirla los derechohabientes del titular, acreditando esa condición (artículo 32.1 de la Ley de Marcas).
- Pactar por escrito si hay varios herederos, porque la marca les pertenecerá en común. Según el artículo 46.1 de la Ley de Marcas, las licencias y el uso por cada uno deben acordarse, cualquiera puede defenderla avisando a los demás y, si uno vende su parte, los otros tienen preferencia para comprarla (tanteo y retracto). Ten en cuenta que la OEPM no inscribe transmisiones a favor de entidades sin personalidad jurídica (artículo 34.6 del Reglamento de la Ley de Marcas): deben figurar los herederos con su nombre.
Además, la marca o la patente es un bien más en el Impuesto sobre Sucesiones y debe declararse con su valor.
En los dominios .es, el Plan Nacional permite al sucesor mortis causa (también en la sucesión universal entre vivos o si se cede la marca asociada al dominio) seguir usándolo si pide la modificación de los datos de registro (apartado duodécimo.2 de la Orden ITC/1542/2005). En dominios.es se tramita como una «transmisión especial», con la documentación que acredita la sucesión.
Cuando el titular es una sociedad
Fusiones, escisiones y cesiones globales
Estas operaciones se regulan en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que sustituyó a la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. En una fusión, la sociedad nueva o la absorbente adquiere por sucesión universal el patrimonio de las que se extinguen (artículo 34), y lo mismo ocurre en la escisión y en la cesión global de activo y pasivo. No hace falta una cesión marca por marca, pero el registro seguirá mostrando a la sociedad extinguida hasta que pidas la inscripción, para la que sirve, por ejemplo, la escritura de fusión o una certificación del Registro Mercantil (artículo 49.3 de la Ley de Marcas).
Si vendes el negocio completo, la marca se transmite con él, salvo pacto en contrario o que las circunstancias indiquen claramente otra cosa (artículo 47.1 de la Ley de Marcas). Déjalo claro en el contrato y, después, inscríbelo.
Disolución y liquidación
Los liquidadores deben hacer un inventario y un balance en los tres meses siguientes a la apertura de la liquidación (artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capital). Incluye las marcas, las patentes y los dominios, decide qué pasa con cada uno (venderlo, dejarlo caducar a sabiendas o adjudicarlo a un socio) e inscribe el cambio. Ten en cuenta que los socios tienen derecho a cobrar su cuota de liquidación en dinero: adjudicar un bien a un socio exige el acuerdo unánime de todos ellos o que lo prevean los estatutos (artículo 393 de la misma ley).
Si la sociedad se cancela en el Registro Mercantil con marcas todavía a su nombre, entra en juego el activo sobrevenido (artículo 398 de la misma ley): los liquidadores deben adjudicar a los antiguos socios lo que les corresponda (vendiendo antes esos bienes si es necesario) y, si no lo hacen en los seis meses siguientes a que se les requiera, cualquier interesado puede pedir al juez que nombre a alguien que los sustituya. Es mucho más lento y caro que resolverlo antes.
Cambio de denominación social o de domicilio
Pide en la OEPM el cambio de nombre (con tasa) o de domicilio (sin tasa en las marcas), y actualiza también tus datos ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea), la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y el registrador de tus dominios.
Marcas de la Unión Europea, internacionales y dominios genéricos
- Marca de la Unión Europea. Se gestiona en la EUIPO. Mientras la cesión no esté inscrita, el nuevo titular no puede hacer valer los derechos derivados del registro, y la oficina sigue notificando a quien figura como titular (Reglamento (UE) 2017/1001, artículo 20, apartados 11 y 13). El cambio de nombre o dirección se regula en su artículo 55. Ninguno de estos trámites figura entre las tasas de su anexo I.
- Marca internacional (sistema de Madrid). Los cambios se inscriben en el Registro Internacional de la OMPI (formulario MM5 para el cambio de titular y MM9 para el de nombre o dirección). Es un registro distinto del nacional: actualizar uno no actualiza el otro.
- Dominios .com, .net y otros genéricos. El contrato de acreditación de registradores de la ICANN (apartado 3.7.7) obliga a los registradores a exigirte, en el contrato de registro, datos exactos y su corrección en siete días desde cualquier cambio. Facilitar de forma deliberada datos inexactos o no actualizarlos, o no responder durante más de quince días a una consulta del registrador sobre su exactitud, permite suspender o cancelar el dominio.
Riesgos de no tener los registros al día
- Perder la marca o la patente por no renovar o no pagar a tiempo, o enterarte tarde de una oposición o de una solicitud de nulidad o de caducidad.
- No poder hacer valer tu derecho frente a quien adquirió de buena fe o frente a quien lo usa sin permiso.
- Retrasar operaciones como la venta del negocio, una licencia o una financiación, porque el registro no coincide con la realidad.
- Quedarte sin dominio. Según dominios.es, si no se paga la renovación de un .es, el dominio se desactiva y, a los diez días de su caducidad, se da de baja y queda libre. También puede cancelarse si en su registro constan datos falsos o incorrectos.
- Conflictos entre herederos o socios, que acaban en adiciones de herencia o en el juzgado.
Cómo ponerlo al día
- Haz inventario de marcas (nacionales, de la Unión Europea e internacionales), nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y dominios, y revisa en cada uno el titular, la dirección, el correo, el representante y las fechas de renovación o de pago. Los datos se consultan gratis en el Localizador de marcas de la OEPM, en eSearch plus de la EUIPO y en Madrid Monitor de la OMPI.
- Reúne el documento que acredita el cambio: escritura de herencia o de fusión, contrato de cesión o certificación registral.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica de la OEPM: sale más barato que en papel. Si el nuevo titular no reside en la Unión Europea, deberá actuar mediante un agente de la propiedad industrial (artículo 175.2 de la Ley de Patentes).
- Actualiza los demás registros: EUIPO, OMPI y el registrador de cada dominio.
- Programa avisos de vencimiento y usa un correo corporativo que no dependa de una sola persona.
La OEPM tiene un plazo máximo de seis meses para resolver la inscripción de una cesión de marca, u ocho si te pide subsanar defectos (disposición adicional quinta de la Ley de Marcas).
Errores frecuentes
- Creer que el Registro Mercantil o el notario avisan a la OEPM.
- Confundir renovación y cambio de titular: renovar no cambia al titular.
- Mantener la marca a nombre de un socio fundador mientras la explota la sociedad, sin cesión ni licencia por escrito.
- Registrar el dominio a nombre de la agencia web, de un empleado o del proveedor.
- Liquidar la sociedad sin decidir qué pasa con sus marcas y dominios.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio inscribir el cambio de titular?
No hay multa por no hacerlo, pero sin inscripción no puedes oponer tu derecho a terceros de buena fe, la oficina seguirá notificando al titular anterior y, en la marca de la Unión Europea, no podrás hacer valer los derechos del registro. En la práctica, es imprescindible.
¿Se puede recuperar una marca que caducó por no renovarla?
Solo en casos excepcionales, mediante el restablecimiento de derechos. Hay que demostrar que se actuó con toda la diligencia exigible, pedirlo en los dos meses siguientes al cese del impedimento y presentar a la vez la renovación omitida. Además, hay un límite absoluto: un año desde la fecha en que venció la marca, porque, cuando lo que no se hizo fue la renovación, a ese año se le restan los seis meses del plazo de gracia con recargo. En la práctica, tienes seis meses desde que termina el plazo de gracia (artículo 25.2 de la Ley de Marcas y artículo 47 de su Reglamento). No procede si, entretanto, un tercero de buena fe ha solicitado o registrado un signo idéntico o similar (artículo 25.7). La tasa es de 91,35 € por vía electrónica. En las patentes, el límite para una anualidad impagada es de doce meses desde que termina el plazo de pago con recargo (artículo 53.2 de la Ley de Patentes).
En resumen
Comprueba quién figura como titular de cada marca, patente y dominio y a qué dirección llegan sus notificaciones, y pide el cambio en cada registro en cuanto haya una herencia, una fusión o una liquidación. Así podrás renovar a tiempo, hacer valer tu derecho frente a terceros y transmitirlo cuando lo necesites.
Si has heredado una marca o un dominio, vas a fusionar o liquidar una sociedad o quieres comprobar que tus registros están en orden, podemos revisarlo contigo: puedes reservar una consulta de fiscalidad y asesoría empresarial. Si el origen es una herencia, te puede servir nuestra guía de primeros pasos en una herencia y, si los herederos no se ponen de acuerdo, nuestro artículo sobre qué hacer cuando un heredero bloquea una herencia.
Importante: este artículo tiene carácter informativo, refleja la normativa vigente a 27 de septiembre de 2026 y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
Normativa y fuentes
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (texto consolidado)
- Real Decreto 687/2002, Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas
- Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2017, Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes
- Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea
- Código Civil (artículos 659 y 1079)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (artículos 383, 393 y 398)
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (modificaciones estructurales de sociedades)
- Orden ITC/1542/2005, Plan Nacional de nombres de dominio bajo el «.es»
- dominios.es: preguntas frecuentes
- ICANN: contrato de acreditación de registradores (2013)
- OEPM: tasas y precios públicos desde el 1 de abril de 2026
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
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Coda Nuance Legal
Despacho de la abogada Irene Cobo Navarro, en Madrid
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