Nueva normativa de extranjería 2026: no todo es la «famosa regularización»

El Real Decreto 316/2026 no solo trajo la regularización extraordinaria, cuyo plazo cerró el 30 de junio de 2026. También cambió el arraigo social, la residencia de familiares de españoles, las prórrogas y las modificaciones. Te contamos qué sigue vigente hoy.

Escrito por Coda Nuance Legal

Publicado el

En este artículo14 apartados

Actualizado el 27 de septiembre de 2026. El plazo de la regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026 y no se ha ampliado, así que este artículo queda como referencia. Hemos corregido lo que no era novedad y añadido los cambios que siguen en vigor y las sentencias del Supremo publicadas en el BOE el 22 de septiembre de 2026.

Cuando publicamos este artículo, en abril de 2026, casi toda la atención estaba en la llamada «regularización». Pero la norma que la aprobó, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE del 15 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026), también modificó de forma permanente el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y vigente desde el 20 de mayo de 2025. Esos otros cambios se siguen aplicando hoy y pueden afectarte aunque la regularización no vaya contigo.

1. La regularización extraordinaria: qué fue y en qué punto está

El Real Decreto 316/2026 añadió al Reglamento dos vías temporales de residencia por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo para solicitantes de protección internacional (disposición adicional 20.ª): para quien hubiera presentado, registrado o formalizado una solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026. Si se concede, hay que desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente y acreditarlo al pedir la TIE.
  • Arraigo extraordinario (disposición adicional 21.ª): para quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditara al menos una de estas situaciones:
    • Trabajo: haber trabajado en España o tener intención de hacerlo, con una oferta de empleo o, si es por cuenta propia, con una declaración responsable. Los contratos debían sumar más de 90 días en un año.
    • Unidad familiar: vivir con hijos menores, con hijos mayores con discapacidad o con ascendientes de primer grado (padre o madre).
    • Vulnerabilidad: estar en esa situación y acreditarla con un certificado de los servicios sociales o de una entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

En ambos casos se exigían, entre otros requisitos, cinco meses de permanencia ininterrumpida antes de la solicitud, pasaporte en vigor o caducado, no tener antecedentes penales (los cancelables en España no computan, pero hay que pedir su cancelación) y pagar una tasa de 38,28 €. Tener antecedentes en el informe policial no supone una denegación automática: se valora caso por caso.

Estado a 27 de septiembre de 2026

  • El plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026 y el BOE no ha publicado ninguna ampliación. Según el balance del Gobierno del 2 de julio, se presentaron 1.174.978 solicitudes, 202.424 de ellas en la Comunidad de Madrid.
  • La subsanación presencial de solicitudes en las oficinas de Correos seleccionadas se amplió hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • La Administración tiene tres meses para resolver, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. El plazo puede suspenderse (por ejemplo, hasta tres meses mientras se piden los antecedentes penales por vía diplomática) y, durante la suspensión, la habilitación provisional sigue valiendo. Si el plazo vence sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Como el plazo de solicitud cerró el 30 de junio, a finales de septiembre esos tres meses ya han pasado, o están a punto de pasar, en las solicitudes que no se han suspendido.
  • Un criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026 aclara que ese silencio no hace perder la habilitación provisional para residir y trabajar: solo la pierde una denegación expresa. El silencio sirve para que puedas recurrir y no libera a la Administración de su obligación de resolver; si aún no has recibido la comunicación de inicio, todavía no tienes la habilitación para trabajar (nace con esa comunicación) y más adelante recibirás tanto la comunicación como la resolución.
  • Si te conceden la autorización, debes pedir la TIE en el mes siguiente. La Instrucción 7/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad (1 de julio de 2026) exige, como regla general, el pasaporte (o la cédula de inscripción o el título de viaje) original y en vigor. Como excepción, la Policía puede atender tus circunstancias y expedir la TIE con un pasaporte caducado si lo acompañas de prueba de haber pedido su renovación (cita consular, correos del consulado, resguardos de solicitud) o de que no puedes obtener uno nuevo; no es automático. Si no has cambiado de domicilio, vale el que figura en la resolución.
  • La autorización dura un año. El paso siguiente es pedir, en los dos meses anteriores a su caducidad, la modificación a otra autorización (artículo 191 del Reglamento): la DA 21.ª dice que sus titulares «deberán» pedirla y la DA 20.ª, que «podrán». También se admite en los tres meses posteriores, con posible sanción. Si la modificación no es viable, ambas disposiciones permiten prorrogar un año a quien esté en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, o aporte un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma que recomiende la prórroga y certifique, entre otras cosas, el aprendizaje de las lenguas oficiales; o cuatro años cuando una enfermedad grave o una discapacidad (tuya, de tu cónyuge o de un hijo que dependa de ti) o la edad de jubilación impiden acceder a un empleo.
  • El Real Decreto está recurrido ante el Tribunal Supremo (entre otros, por la Generalitat Valenciana y el Gobierno de Aragón). El 8 de julio de 2026 el Supremo denegó suspenderlo y no planteó, por ahora, cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. La sentencia sobre el fondo está pendiente y, mientras tanto, la norma se aplica.

Tienes el detalle de los requisitos en nuestro artículo sobre la autorización por circunstancias excepcionales de la regularización.

2. Trabajar mientras se tramita: solo en algunos procedimientos

Es el cambio con más efecto práctico, pero no es una regla general. La reforma crea o reescribe esta habilitación provisional en tres procedimientos:

Procedimiento Desde cuándo Qué permite
Regularización (DA 20.ª y 21.ª) Comunicación de inicio de la tramitación Residir y trabajar por cuenta ajena y propia en toda España
Familiar de español que pide la residencia desde España (art. 97.5) Admisión a trámite Residir y, en edad laboral, trabajar por cuenta ajena y propia
Arraigo sociolaboral (art. 130.5) Admisión a trámite Residir y trabajar por cuenta ajena

En la residencia de familiar de español la habilitación no es nueva: desde el 20 de mayo de 2025, presentar la solicitud ya permitía quedarse en España durante el trámite y, a cónyuges, parejas e hijos (letras a) a d) del artículo 94.1), trabajar. El Real Decreto 316/2026 la reescribe: ahora empieza con la admisión a trámite, no con la presentación, y permite trabajar a todos los familiares en edad laboral.

En la regularización y en la residencia de familiar de español, la denegación extingue automáticamente la habilitación; si trabajas por cuenta ajena, debes comunicar el resultado a tu empleador. Si se concede, los efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud. En el arraigo sociolaboral la habilitación dura hasta que se resuelve y, si te lo conceden, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social.

Fuera de estos tres casos hay reglas propias que ya existían y no cambian, como la de los estudiantes que pasan a residencia y trabajo (artículo 190.7) o la de las víctimas de violencia de género (artículo 135).

3. Otros cambios que siguen en vigor

Familiares de españoles: más personas pueden pedir la residencia desde España

El artículo 97.1.c) permite ahora pedir desde España la residencia de familiar de español a todos los familiares de las letras a) a h) del artículo 94.1. Antes, los hijos solo podían hacerlo hasta los 18 años y los ascendientes quedaban fuera. Tienes el procedimiento completo en nuestra guía sobre la residencia de familiar de español.

Arraigo social: qué cambió y qué no

En la primera versión de este artículo presentamos como nuevos el 100 % del IPREM y la preferencia por los vínculos familiares. No lo son: están en el Reglamento desde el 20 de mayo de 2025. Según la Instrucción SEM 1/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM), tanto si alegas vínculos familiares como si aportas un informe de integración debes acreditar al menos el 100 % del IPREM (600 € al mes en 2026) y mantener esos medios durante toda la vigencia de la autorización. Si alegas un vínculo familiar, hay que acreditar el 200 % del IPREM (100 % por el familiar y 100 % por ti): 1.200 € al mes. Ten en cuenta que esa instrucción es anterior al Real Decreto 316/2026: para la prórroga, el Reglamento ya no se remite a los requisitos iniciales y se centra en la búsqueda activa de empleo y la inscripción (lo vemos más abajo).

Lo que sí cambió en 2026 es el informe de integración social, que se exige si no tienes esos vínculos:

  • Puede emitirlo la comunidad autónoma o, si esta lo establece, el ayuntamiento.
  • Debe recoger el tiempo que llevas en tu domicilio, tus medios económicos y tu participación en programas de inserción.
  • Se mantiene el plazo de un mes para emitirlo, pero ahora, si no se emite a tiempo y lo acreditas, puedes probar tu integración por cualquier medio.

En Madrid lo emite la Comunidad de Madrid. Según su web, el informe para el arraigo social tiene una tasa de 30,60 € y exige haber participado en el programa «Conoce tus leyes».

Un requisito nuevo para cualquier arraigo

El artículo 126.h) exige no tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento en trámite (de concesión, prórroga, renovación o modificación). Revísalo antes de presentar: si tienes otro expediente abierto, la solicitud puede denegarse.

Prórrogas del arraigo

Para prorrogar el arraigo de segunda oportunidad, el sociolaboral o el social, la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el servicio público de empleo ya se exigían. La reforma cambia dos cosas en el artículo 132.2.a):

  • Ya no condiciona la prórroga a seguir cumpliendo los requisitos iniciales del arraigo, como hacía el texto anterior («al cumplimiento de sus requisitos»). Según la nueva redacción, basta con acreditar la búsqueda activa de empleo y la inscripción.
  • Añade una excepción: puedes prorrogar sin esos requisitos si una enfermedad, una discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación te impiden acceder a un empleo.

Modificaciones: una puerta que se abre

Al contrario de lo que decíamos antes, la reforma no limita las modificaciones, sino que abre una vía nueva. Desde la autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.a) ya se puede pasar a otra autorización, algo que antes estaba prohibido. Lo explicamos en nuestro artículo sobre la Instrucción SEM 1/2026.

Estudiantes, protección temporal, menores y expedientes en trámite

  • Fin de estudios (art. 190.6): la solicitud presentada en plazo (dos meses antes o tres después) mantiene ahora válida la autorización anterior hasta que te notifiquen la resolución.
  • Protección temporal (Ucrania): sus titulares pueden pedir las autorizaciones de estancia y residencia del Reglamento que pueden iniciarse desde España (disposición adicional 19.ª), y la Instrucción SEM 2/2026 no les aplica el requisito del artículo 126.h).
  • Menores no acompañados (art. 172.2): desaparece la referencia al silencio negativo, para que el Reglamento sea coherente con la ley: la residencia de los menores tutelados por una Administración pública es regular a todos los efectos (art. 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000).
  • Solicitudes y recursos pendientes: las solicitudes de circunstancias excepcionales (salvo las del artículo 128.1) presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del Real Decreto que sigan en trámite solo exigen haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplir los requisitos comunes de la regularización (apartado 1 de la DA 21.ª). Según los criterios interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria (actualizados el 18 de mayo de 2026), la regla abarca las presentadas hasta el 15 de abril de 2026 inclusive y también los recursos pendientes contra su resolución, tanto administrativos como contencioso-administrativos, y lo que se concede es la autorización que se pidió. Si recurriste la denegación de una solicitud de esas fechas, esta regla puede favorecerte: consúltalo antes de retirar el recurso.

4. El Supremo también ha tocado el Reglamento

El BOE del 22 de septiembre de 2026 publicó el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio (rectificada por auto de 1 de septiembre), que anula varios puntos del Reglamento. Entre otros:

  • La obligación de relacionarse por vía electrónica del artículo 197.2. Una segunda sentencia, de 29 de julio, reitera esa nulidad. Ambas permiten que el Gobierno imponga la vía electrónica en procedimientos concretos si lo justifica y es proporcionado.
  • La denegación automática por antecedentes penales, sin valorar el caso, de familiares de españoles en los supuestos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
  • Dos incisos que afectan a los familiares de españoles: la exigencia del artículo 196.2.b) de que la dependencia económica del ascendiente se produzca en el país de origen, en la medida en que impide acreditarla cuando ya está en España, y la del artículo 94.1.f) de que la relación del padre, madre o tutor con el menor español se haya constituido conforme al Derecho español. Lo primero encaja con el cambio que permite a los ascendientes pedir la residencia desde España (apartado 3).
  • La exigencia de que los hijos sean «solteros» para la residencia de menores y la de que el menor nacido en España no se haya ausentado nunca: basta con su residencia habitual efectiva en España.

5. Lo que está por venir

El 25 de agosto de 2026 el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta un anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 y otro de nueva Ley de Asilo, para adaptarse al Pacto Europeo de Migración y Asilo. No son derecho vigente: les queda toda la tramitación, incluido el paso por las Cortes. Eso sí, los textos legislativos europeos del Pacto se aplican, en su mayor parte, desde el 12 de junio de 2026 (sus reglamentos, de forma directa); los anteproyectos adaptan a ellos la ley española y, entre otras cosas, transponen la Directiva (UE) 2024/1346 sobre condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional.

En resumen

La regularización fue temporal y su plazo está cerrado, pero la reforma deja cambios estables que conviene revisar en tu caso concreto antes de presentar nada.

Si tienes una solicitud sin resolver, se acerca el año de tu autorización o no sabes qué vía te corresponde, puedes reservar una consulta de extranjería y revisamos tu caso con la documentación delante.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

Escrito por

Coda Nuance Legal

Despacho de la abogada Irene Cobo Navarro, en Madrid

Atención en español e inglés en fiscalidad, extranjería, sucesiones, inmobiliario, derecho laboral y Seguridad Social, y contratos. Precios publicados, presupuesto detallado antes de empezar y trato directo con una persona.

Conocer el despacho
¿Y en tu caso?

¿Te afecta este tema?

Cuéntanoslo en dos líneas o reserva la primera orientación. Si algo no es viable, te lo diremos.

  • Primera orientación gratuita: 10 minutos por teléfono
  • Presupuesto detallado antes de empezar
  • Respuesta en menos de 24 horas hábiles
  • Atendemos en español e inglés

Ver el área: Extranjería y movilidad internacional

Escríbenos en dos líneas

Sin compromiso. Te respondemos en menos de 24 horas hábiles, por correo o por teléfono, como prefieras.

WhatsApp

Responsable: Irene Cobo Navarro (Coda Nuance Legal). Finalidad: responder a tu consulta o llamarte. Legitimación: medidas precontractuales a petición tuya. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, escribiendo a info@codanuancelegal.com. Más información en la política de privacidad.

Seguir leyendo

Más sobre Extranjería y nacionalidad

Ver los 8 artículos de la materia