Regularización extraordinaria de 2026 (arraigo extraordinario): plazo cerrado y qué pasa ahora

La autorización «única» de la regularización de 2026 es, oficialmente, el arraigo extraordinario del Reglamento de Extranjería. El plazo se cerró el 30 de junio de 2026: te explicamos los requisitos definitivos, qué pasa con las solicitudes en trámite y cómo seguir tras el primer año.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. El plazo para solicitar esta autorización terminó el 30 de junio de 2026 y no se ha ampliado. Hemos revisado el artículo con el texto definitivo del BOE, que corrige varios puntos del anuncio de enero, y hemos añadido lo que importa ahora: la tramitación pendiente, la tarjeta, las denegaciones y qué hacer cuando termine el primer año.

La llamada autorización de residencia por circunstancias excepcionales «única» es la vía de la regularización extraordinaria de 2026. Su nombre oficial es «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario» y está regulada en la disposición adicional vigesimoprimera (DA 21.ª) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). La introdujo el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026, al amparo del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería). La misma reforma creó una vía paralela (DA 20.ª) para quienes habían pedido protección internacional antes del 1 de enero de 2026; aquí nos centramos en el arraigo extraordinario.

Publicamos la primera versión de este artículo en febrero, cuando solo existía el anuncio del Gobierno, y el texto aprobado cambió detalles importantes. Con el plazo ya cerrado, hoy sirve sobre todo como guía para quien presentó la solicitud y como referencia para quien no llegó a hacerlo.

Cada caso es distinto. Si tu expediente tiene alguna complicación (antecedentes, una orden de expulsión, un requerimiento que no entiendes), conviene revisarlo con calma antes de dar ningún paso.

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Situación a 27 de septiembre de 2026

  • Ya no se pueden presentar solicitudes. El plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026 (DA 21.ª, apartado 6). No hay ninguna ampliación publicada en el BOE y el portal oficial del Ministerio de Inclusión da el proceso por cerrado.
  • Volumen. Según el balance del Gobierno de 2 de julio de 2026, se presentaron 1.174.978 solicitudes (el 79,6 % por arraigo extraordinario), 202.424 de ellas en la Comunidad de Madrid.
  • Subsanaciones. Si te han pedido documentos, apórtalos en el plazo del requerimiento (como máximo, 15 días); si no, se te tiene por desistido y se archiva el expediente. La vía preferente es la plataforma electrónica Mercurio. La entrega presencial en las oficinas de Correos habilitadas se amplió hasta el 30 de septiembre de 2026; a partir de esa fecha, sigue las instrucciones de tu propio requerimiento.
  • Resoluciones. Se notifican poco a poco, por el canal que elegiste (en papel o en la Dirección Electrónica Habilitada Única, DEHú).
  • Recursos contra el Real Decreto. La Generalitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Aragón y otros recurrentes lo han impugnado ante el Tribunal Supremo, que ha rechazado suspenderlo cautelarmente, según informó el Consejo General del Poder Judicial el 8 de julio de 2026. La sentencia sobre el fondo está pendiente y, mientras tanto, la norma se aplica con normalidad.

Nadie puede tramitarte una solicitud fuera de plazo. Si alguien te pide dinero para «entrar» ahora en la regularización, desconfía: el propio Ministerio advierte de estos fraudes.

Qué requisitos exigía la norma

Requisitos comunes (había que cumplirlos todos)

  • Haberte encontrado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Ser mayor de edad, estar en España al presentar la solicitud y no tener autorización de estancia o residencia ni ser parte de otro procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
  • No ser ni haber sido titular de protección temporal (la de las personas desplazadas desde Ucrania).
  • Aportar pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, con cualquier prueba que lleve tus datos y una fecha (padrón, informes médicos, contratos de alquiler, billetes nominativos, etc.).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por hechos que también sean delito en España (art. 126.d del Reglamento). Había que aportar el certificado de antecedentes de tu país de origen y de esos países de residencia (DA 21.ª, apartado 9). No cuentan los antecedentes cancelables en España, pero debes pedir su cancelación antes de que te notifiquen la resolución.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Tener antecedentes en el informe policial no supone por sí solo una denegación: la Administración debe valorar cada caso.
  • No figurar como rechazable en los países con los que España tenga convenio en ese sentido ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa de 38,28 € (modelo 790, código 052), una vez asignado el NIE tras la admisión a trámite.

Además, al menos una de estas tres circunstancias

  1. Trabajo. Haber trabajado en España, por cuenta ajena o propia, o acreditar la intención de trabajar con una oferta de empleo o, si es por cuenta propia, con una declaración responsable. Se admite cualquier contrato si el contrato, o la suma de contratos, supera los 90 días en un año.
  2. Unidad familiar. Vivir en España con hijos menores, con hijos mayores que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan valerse por sí mismos por su salud, o con ascendientes de primer grado (padre o madre).
  3. Vulnerabilidad, acreditada con un certificado en modelo oficial de los servicios sociales o de entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (Orden ISM/164/2026). Según los criterios de la Dirección General de Gestión Migratoria, también podían emitirlo las organizaciones sindicales inscritas en ese registro. La norma define la vulnerabilidad según cómo la situación irregular afecta a tus condiciones de vida o a tu acceso a derechos, pero no la presume: sin certificado no bastaba.

Qué hemos corregido respecto a la versión de febrero

Punto Lo que decíamos en febrero (a partir del anuncio) Lo que dice el texto publicado en el BOE
Fecha de corte Estar en España «antes del 31 de diciembre de 2025» Estar en España antes del 1 de enero de 2026, así que el 31 de diciembre también cuenta
Vulnerabilidad La norma la presumía para quien estaba en situación irregular Hay que acreditarla con un certificado
Expulsiones Se suspendían los procedimientos de retorno mientras se resolvía Solo la concesión archiva los expedientes de expulsión o devolución por estancia irregular o por trabajar sin autorización (art. 53.1.a y b de la Ley de Extranjería) y revoca la orden
Trabajo Haber trabajado o tener una relación laboral Haber trabajado o tener una oferta de empleo o una declaración responsable; contratos de más de 90 días en un año
Antecedentes Últimos cinco años, en España y en otros países En España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada; no cuentan los cancelables en España

Si presentaste la solicitud: qué pasa ahora

Puedes trabajar mientras esperas

Desde la comunicación de inicio de la tramitación (la admisión a trámite) quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier sector. Presentar la solicitud no bastaba: la habilitación empieza con esa comunicación, que te asigna el NIE y, si no lo tenías, el número de la Seguridad Social. Si te conceden la autorización, sus efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud.

Si todavía no has recibido la comunicación de inicio, cuando llegue tendrás diez días hábiles para pagar la tasa de 38,28 € y aportar el justificante (mejor por Mercurio). Según el Ministerio, si no lo haces en plazo, se te tendrá por desistido y se archivará el expediente.

Tres meses para resolver, y qué pasa si no contestan

La Administración tiene tres meses para resolver y notificar desde que la solicitud entró en el registro del órgano competente. El plazo se suspende en los casos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ejemplo mientras se piden por vía diplomática tus antecedentes del país de origen. Si pasa el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio.

Muchas solicitudes de junio ya han superado ese plazo o lo harán en breve. La Dirección General de Gestión Migratoria aclaró en un criterio de 22 de julio de 2026 que el silencio no te hace perder la habilitación provisional: puedes seguir residiendo y trabajando hasta que te notifiquen una resolución expresa. El silencio solo te permite recurrir, y la Administración sigue obligada a resolver. Según ese criterio, frente al silencio cabe recurso de alzada, que puede presentarse en cualquier momento mientras no llegue la resolución expresa (art. 122.1 de la Ley 39/2015). Recurrirlo es una opción, no una obligación; conviene valorarlo caso por caso.

Si te la conceden

  • Tienes que pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en persona, con cita previa en la Policía, dentro del mes siguiente a la notificación. Según la guía técnica del Ministerio, la TIE no está condicionada al alta en la Seguridad Social, aunque accedieras con una oferta de empleo.
  • La autorización dura un año, te permite residir y trabajar por cuenta ajena y propia en toda España y puedes cambiar de empleador. Solo vale en España: no te permite vivir ni trabajar en otros países de la Unión Europea.
  • Si tenías abierto un expediente de expulsión o devolución por estancia irregular o por trabajar sin autorización, la concesión supone su archivo y, en su caso, la revocación de la orden.

Si te la deniegan

  • Pierdes automáticamente la habilitación para trabajar. Si trabajas por cuenta ajena, tienes que comunicar la resolución a tu empleador de inmediato.
  • Atención al plazo de salida. La resolución incluye la advertencia de que debes salir de España en el plazo que indique, como máximo 15 días desde la notificación (prorrogable hasta 90 días solo en circunstancias excepcionales), salvo que tengas otra autorización que te permita seguir aquí (art. 24 del Reglamento). Si no sales, se aplica el régimen de la estancia irregular y puede abrirse un procedimiento de expulsión (arts. 53.1.a y 57.1 de la Ley de Extranjería).
  • Puedes recurrir, pero el plazo es corto. La resolución debe indicar qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo (art. 88.3 de la Ley 39/2015). Las denegaciones que se han dado a conocer hasta ahora indican que no ponen fin a la vía administrativa y que cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015), en línea con el criterio de 22 de julio de 2026. Sigue el pie de recursos de tu resolución y presenta el recurso dentro de ese mes: si lo dejas pasar, la denegación queda firme. Si la alzada se desestima, puedes acudir a los tribunales contencioso-administrativos (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). La disposición adicional novena del Reglamento dice, con carácter general, que las resoluciones sobre autorizaciones de residencia ponen fin a la vía administrativa; un abogado puede valorar ese punto en tu caso, pero no es motivo para dejar pasar el mes.
  • Recurrir no suspende por sí solo la resolución ni el plazo para salir (art. 117 de la Ley 39/2015). Puedes pedir la suspensión en el propio recurso; si no te contestan en el mes siguiente a tu petición, se entiende concedida.
  • Lee bien el motivo. Si te la deniegan por no cumplir algún requisito, puedes discutirlo con argumentos y pruebas, aunque en un recurso administrativo pueden no admitirse documentos que pudiste aportar durante el procedimiento y no aportaste (art. 118.1 de la Ley 39/2015).
  • Un archivo por desistimiento (por ejemplo, por no atender un requerimiento de subsanación) no es una denegación: solo puede discutirse recurriendo esa resolución, y conviene revisarlo enseguida, porque el plazo de solicitud no se va a reabrir.
  • Valora también si encajas en otra vía, como un arraigo ordinario cuando cumplas su tiempo de permanencia.

Tu familia

El cónyuge, la pareja registrada y los ascendientes de primer grado (padre o madre) que formaban parte de tu unidad de convivencia podían pedir la autorización a la vez que tú, y las solicitudes se resuelven juntas; pero cada uno tenía que cumplir los requisitos, incluidos la fecha de corte y los cinco meses. Los hijos menores, o mayores con discapacidad, se tramitaban por los artículos 159 o 160 del Reglamento con requisitos más flexibles (disposición transitoria primera del RD 316/2026): en el caso del artículo 160, sin los dos años de permanencia ni los medios económicos y la vivienda, pero con cinco meses de estancia ininterrumpida.

Después del primer año: modificación o prórroga

Este es el paso que más conviene preparar. Según el apartado 10 de la DA 21.ª, tienes tres caminos:

  1. Modificación, la vía normal. En los dos meses anteriores a la caducidad debes pedir la modificación conforme al artículo 191 del Reglamento; si la pides a tiempo, la autorización sigue vigente hasta que resuelvan. También se admite en los tres meses posteriores, aunque te expones a una sanción (art. 52.b de la Ley de Extranjería). Con un año de residencia, el artículo 191.3 exige los requisitos de renovación del trabajo por cuenta ajena (art. 80) o por cuenta propia (art. 86): por ejemplo, seguir con el mismo contrato, o haber trabajado al menos tres meses por año y tener un nuevo contrato, entre otros supuestos. La nueva autorización dura cuatro años.
  2. Prórroga excepcional de un año, si no puedes pedir la modificación. Tienes que acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, o aportar un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma (en Madrid, de la Comunidad de Madrid) que recomiende la prórroga y certifique, entre otras cosas, que estás aprendiendo las lenguas oficiales.
  3. Prórroga de cuatro años sin esos requisitos, cuando razones justificadas te impidan trabajar: enfermedad grave o discapacidad tuya, de tu cónyuge, de un hijo menor o de un hijo mayor que no pueda valerse por sí mismo por su salud, o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Las autorizaciones concedidas en 2026 vencerán a lo largo de 2027. Lo que hagas este año cuenta: trabajar y cotizar, inscribirte como demandante de empleo si no tienes trabajo, formarte y aprender el idioma.

Si no llegaste a presentarla

  • El plazo no se va a reabrir salvo que se apruebe una norma nueva, y a esta fecha no existe ninguna.
  • Siguen abiertas las vías ordinarias de arraigo (de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar). En general exigen dos años de permanencia continuada, salvo el familiar, que no exige un tiempo mínimo, además de los demás requisitos de los artículos 126 y 127 del Reglamento. Te lo explicamos en nuestro artículo sobre la nueva normativa de extranjería de 2026.
  • Si tenías en trámite una solicitud de arraigo u otra circunstancia excepcional (salvo las humanitarias del artículo 128.1) presentada entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, la disposición transitoria segunda del RD 316/2026 permite resolverla solo con los requisitos comunes de la DA 21.ª (incluida la fecha de corte). Según el Ministerio, también se aplica a los recursos pendientes contra una denegación.

Si tienes una solicitud en trámite, has recibido una denegación o quieres preparar desde ya la modificación de 2027, puedes reservar una consulta de extranjería y revisamos tu expediente contigo.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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