De la residencia humanitaria a la residencia y trabajo de cuatro años: claves de las Instrucciones SEM 1/2026
Desde el 12 de junio de 2026, Interior ya no renueva la autorización humanitaria del artículo 128.1.a). Te explicamos cómo pasar a una residencia y trabajo de cuatro años con las Instrucciones SEM 1/2026: requisitos, plazos, tasa, hijos menores y errores que conviene evitar.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Desde el 12 de junio de 2026 el Ministerio del Interior ya no concede ni prorroga la autorización humanitaria que se daba tras la denegación del asilo, así que la modificación prevista en las Instrucciones SEM 1/2026 es hoy la vía para mantener tu residencia legal. También incluimos la sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026, que afecta a los hijos menores.
Si tienes en España una autorización de residencia temporal por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería, es decir, la que se concedía después de que te denegaran o inadmitieran la solicitud de protección internacional, tu situación ha cambiado mucho en 2026.
Las Instrucciones SEM 1/2026, firmadas el 17 de junio de 2026 por la secretaria de Estado de Migraciones, regulan cómo pasar de esa autorización a una autorización de residencia temporal y trabajo de cuatro años, sin visado y sin tener que acreditar contrato ni medios económicos. Al mismo tiempo, Interior ha dejado de renovar las tarjetas humanitarias. Por eso esta transición ya no es una opción más: para la mayoría de titulares es la forma de no quedarse en situación irregular cuando caduque la tarjeta.
Qué ha cambiado en 2026
Hasta abril: una tarjeta anual sin posibilidad de modificación
La autorización del artículo 128.1.a) se concedía cuando el Ministerio del Interior autorizaba tu permanencia en España conforme a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo. Te permite residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en toda España y en cualquier sector, y dura un año.
El texto original del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) prohibía expresamente modificar cualquier autorización del artículo 128.1 a otro tipo de autorización (art. 191.7.b). La única salida era prorrogarla año a año o buscar una vía distinta.
16 de abril de 2026: se abre la modificación
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026, cambió el artículo 191.7.b). Ahora la prohibición solo afecta a las autorizaciones de las letras b) y c) del artículo 128.1. Las de la letra a) ya pueden pasar a residencia y trabajo mediante el procedimiento de modificación del artículo 191.
El mismo real decreto reescribió la disposición adicional decimonovena del Reglamento. Desde entonces, las personas con protección temporal por la guerra de Ucrania pueden pedir cualquier autorización de estancia o residencia que pueda solicitarse desde España. Es una excepción a esa prohibición que explicamos más abajo, en «¿Quién puede usar esta vía?».
12 de junio de 2026: se acaban las prórrogas humanitarias
El 12 de junio de 2026 empezó a aplicarse el Pacto Europeo de Migración y Asilo. Uno de sus textos, el Reglamento (UE) 2024/1347, admite que los Estados mantengan estatutos humanitarios nacionales, pero exige que no se puedan confundir con la protección internacional (art. 2.2).
Con ese fundamento, la Dirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior ha comunicado, en una nota informativa de mayo de 2026 que no es una norma publicada en el BOE, que desde esa fecha ya no concede ni renueva autorizaciones de residencia por razones humanitarias de protección internacional, aunque la solicitud de asilo se hubiera presentado antes. El artículo 128.1.a) sigue escrito en el Reglamento, pero Interior ha dejado de aplicarlo.
El Consejo de Ministros aprobó además, el 25 de agosto de 2026 y en primera vuelta, un anteproyecto de nueva Ley de Asilo. Todavía no es ley y no cambia nada de lo que se explica aquí.
En resumen: si tienes esta tarjeta, no cuentes con renovarla. Tienes que preparar la modificación a tiempo.
¿Quién puede usar esta vía?
La Instrucción primera se dirige a las personas titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias del artículo 128.1.a). Compruébalo en tu resolución: las demás autorizaciones humanitarias no entran en estas instrucciones.
- Casos previstos en la normativa de desarrollo de la Ley de asilo (art. 128.1.c): siguen sin poder modificarse por el artículo 191 (art. 191.7.b).
- Protección temporal (art. 128.1.b): ese mismo precepto la excluye, salvo la concedida a personas desplazadas desde Ucrania (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382). Para ellas, las Instrucciones SEM 2/2026, de 22 de junio, entienden que la disposición adicional decimonovena del Reglamento prevalece sobre esa prohibición, así que pueden pedir la modificación del artículo 191 si cumplen los requisitos ordinarios de ese artículo.
- Víctimas de determinados delitos, enfermedad sobrevenida grave o peligro al viajar para pedir el visado (art. 128.2 a 128.4): no están excluidas del artículo 191 y, en principio, pueden acogerse a él cumpliendo sus requisitos ordinarios (arts. 80 u 86).
En todos estos casos, las exenciones de las Instrucciones SEM 1/2026 que se explican aquí no se aplican.
Además, para usar esta vía, tu autorización del artículo 128.1.a) debe haber cumplido su primer año de vigencia.
Qué se exige y qué no
Normalmente, quien modifica una autorización que ya le permitía trabajar debe cumplir el artículo 191.3, que remite a los requisitos de renovación del artículo 80 (cuenta ajena) o del artículo 86 (cuenta propia): continuidad laboral, nuevo contrato, alta en la Seguridad Social, etc.
Las Instrucciones SEM 1/2026 excepcionan esos requisitos. En la práctica, para esta vía no tienes que aportar contrato, oferta de empleo, nóminas ni medios económicos.
Pero la exención no es total. La Administración valorará siempre:
- Artículo 78.1.d): si se han presentado documentos falsos o manipulados, alegaciones inexactas o si hay mala fe.
- Artículo 78.1.e): si representas una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, siempre que conste acreditado y motivado en un informe policial.
- Artículo 80.5: se valorarán las condenas penales, incluso las ya cumplidas, indultadas o en suspensión (no impiden por sí solas la concesión, pero se tienen en cuenta), y si has incumplido tus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
Por eso no es una concesión automática: los antecedentes penales, las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social o un informe policial desfavorable pueden llevar a una denegación. Si tienes antecedentes que ya se pueden cancelar, pide la cancelación antes de presentar.
Cuándo presentar la solicitud
Según la Instrucción primera.2, puedes presentarla:
- En los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de tu autorización.
- En los tres meses posteriores a esa fecha.
Si la presentas dentro de ese margen, tu situación legal queda prorrogada hasta que se resuelva el procedimiento. Guarda bien el justificante: es lo que acredita tu situación ante tu empresa, la Seguridad Social o la policía mientras esperas.
La primera tarjeta: un punto que las instrucciones no aclaran
La autorización inicial dura un año. Si pides la modificación en los dos meses previos a su primera caducidad, ese primer año aún no se ha cumplido del todo, y las instrucciones no explican cómo encajan las dos reglas. Antes de presentar, confirma el criterio de tu oficina de extranjería. Si no lo tienes claro, la opción que cumple ambas condiciones es presentar en cuanto se cumpla el año, dentro de los tres meses posteriores y sin apurar ese plazo: entre la caducidad y la presentación no tienes un documento en vigor.
Ten en cuenta también que las instrucciones no prevén sanciones por presentar después de la caducidad, pero el Reglamento, en otros casos de presentación tardía (por ejemplo, arts. 80.1 y 132.3), permite abrir un procedimiento sancionador por la infracción leve del artículo 52.b) de la Ley de Extranjería, castigada con multa de hasta 500 euros (art. 55.1.a). Es un motivo más para consultar antes a tu oficina.
Si tu tarjeta actual ya es una prórroga, el primer año está cumplido y puedes presentar desde dos meses antes de la caducidad.
Si ya pediste la prórroga humanitaria
Si pediste la prórroga a tiempo y sigue sin resolverse, mantienes tu situación legal mientras tanto: presentarla en plazo prorroga la validez de tu autorización hasta que se resuelva (art. 132.3 del Reglamento).
Si han pasado más de tres meses sin respuesta, puede defenderse que la prórroga se ha concedido por silencio positivo: la Ley de Extranjería lo prevé para las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia (disposición adicional primera.2), y una concesión por silencio solo puede confirmarse después con una resolución expresa (art. 24 de la Ley 39/2015). Puedes pedir un certificado que acredite el silencio (art. 24.4 de esa ley). Como Interior sostiene que ya no renueva estas autorizaciones, consulta tu caso con un abogado antes de apoyarte solo en este argumento.
Mientras tanto, no dejes que se cierre la ventana para la modificación. Por prudencia, cuéntala desde la fecha de caducidad que figura en tu tarjeta y no esperes a que se resuelva la prórroga si el plazo está a punto de terminar. Si te han denegado la prórroga, comprueba cuanto antes si sigues dentro de los tres meses posteriores a la caducidad de tu tarjeta.
Si se te pasa el plazo
Pasados los tres meses posteriores a la caducidad, esta vía se cierra. Como la tarjeta humanitaria ya no se renueva, puedes quedar en situación irregular y tendrías que estudiar otras vías (arraigo, residencia de familiar de persona española, etc.), con requisitos propios y, en general, más exigentes.
Cómo se tramita, paso a paso
- Revisa tu resolución: que sea del artículo 128.1.a), la fecha de concesión y la de caducidad.
- Calcula tu ventana: dos meses antes y tres meses después de la caducidad, teniendo en cuenta el primer año.
- Prepara la documentación (ver el apartado siguiente).
- Paga la tasa: la que en principio corresponde es la de modificación de residencia temporal a residencia y trabajo (epígrafe 2.5.2 de la Orden PJC/617/2025), de 10,94 €. Después pagarás la de la nueva tarjeta.
- Presenta la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia en la que vives, en persona o por vía electrónica. También puede presentarla tu empleador o un representante acreditado.
- Espera la resolución: el plazo general es de tres meses. En las solicitudes que no son prórrogas ni renovaciones, la regla general de la Ley de Extranjería es el silencio negativo: si no hay respuesta en plazo, puede entenderse denegada, aunque la Administración sigue obligada a resolver.
- Pide la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde que te notifiquen la concesión (art. 209 del Reglamento).
Si te la deniegan, la resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente a los juzgados de lo contencioso-administrativo en dos meses.
Qué documentación preparar
Las instrucciones no fijan una lista cerrada de documentos. Lo razonable es preparar:
- Pasaporte en vigor o documento de viaje válido. Si está caducado, renuévalo en tu consulado si te es posible o pide asesoramiento antes de presentar la solicitud.
- Tu tarjeta y la resolución de la autorización humanitaria, con sus fechas de inicio y fin.
- El modelo oficial de solicitud que corresponda y el justificante de pago de la tasa.
- El certificado de empadronamiento actualizado, útil para acreditar tu domicilio.
- El documento de representación, si presenta otra persona por ti.
- Tu documentación laboral, si la tienes. No es obligatoria, pero ayuda a la oficina a conocer tu situación.
Qué autorización obtienes
La nueva autorización tiene una vigencia de cuatro años. Si tu tarjeta ya había caducado cuando se concede, sus efectos se retrotraen al día siguiente a la caducidad. Si no, empieza a contar desde la concesión (art. 191.3).
| Autorización humanitaria | Nueva autorización | |
|---|---|---|
| Base legal | Artículo 128.1.a) | Artículo 191 e Instrucciones SEM 1/2026 |
| Tipo | Circunstancias excepcionales | Residencia temporal y trabajo |
| Vigencia | 1 año; desde el 12/06/2026 ya no se prorroga | 4 años |
| Visado | No | No |
| Requisitos laborales | No | Exceptuados, con valoración de los arts. 78.1.d) y e) y 80.5 |
Mantener la continuidad de tu residencia legal también importa a largo plazo. La residencia de larga duración-UE exige cinco años de residencia legal y continuada (art. 176 del Reglamento), y la nacionalidad por residencia pide que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 del Código Civil). Puedes hacer una primera comprobación con nuestra herramienta de nacionalidad española.
¿Y los hijos menores?
Para los menores, la vía no es la modificación del artículo 191, sino las autorizaciones de menores acompañados de los artículos 159 y 160 del Reglamento, con reglas más flexibles (Instrucción segunda):
- Nacidos en España (art. 159): la solicitud puede presentarse en cualquier momento. El plazo de seis meses de ese artículo empieza a contar cuando el progenitor obtiene una autorización distinta de la humanitaria. La autorización del menor dura cinco años.
- No nacidos en España o bajo tutela (art. 160): quedan exentos de los dos años de permanencia previa, de los medios económicos y del alojamiento que se exigen normalmente. Ojo: la Instrucción segunda vincula estas exenciones a que estén acompañados del progenitor o tutor que sea titular de la autorización humanitaria.
- Identidad: nunca se exime de acreditarla. Si el menor no tiene documentación, puede pedirse la cédula de inscripción (art. 210).
Novedad de septiembre de 2026: la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio, publicada en el BOE el 22 de septiembre junto con su auto de rectificación de 1 de septiembre, anuló el requisito de que los hijos sean «solteros» (arts. 159.1 y 160.1) y la exigencia de que la tutela se haya constituido conforme al Derecho español (art. 160.2). Anuló también el inciso que exigía que el menor nacido en España no se hubiera ausentado nunca del territorio nacional: la Administración puede exigir que haya mantenido aquí su residencia habitual efectiva, y las ausencias temporales y justificadas no le excluyen por sí solas. Las instrucciones, anteriores a la sentencia, todavía mencionan que los hijos sean solteros; con el Reglamento ya corregido, esa condición no debería exigirse.
Coordina las solicitudes de toda la familia: el plazo de los hijos nacidos en España depende de la fecha en que tú obtengas la nueva autorización y, en una lectura literal, las exenciones de los hijos no nacidos en España podrían dejar de aplicarse si, cuando se presenta su solicitud, tú ya no eres titular de la autorización humanitaria. Si tus hijos no nacieron en España, valora presentar su solicitud antes que la tuya o a la vez (el art. 160.1 admite presentarla mientras se tramita la autorización del progenitor) y confirma el criterio de tu oficina de extranjería.
Errores frecuentes
- Esperar a renovar la tarjeta humanitaria. Desde el 12 de junio de 2026 Interior ya no la prorroga.
- Dejar pasar la ventana de dos meses antes y tres meses después de la caducidad.
- Confundir tipos de autorización: solo la del artículo 128.1.a) entra en estas instrucciones.
- Dar por hecho que es automática: los antecedentes, el informe policial y las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social se valoran.
- Olvidarse de los hijos, cuya documentación tiene sus propias reglas y plazos.
- Viajar fuera de España con la tarjeta caducada y solo el justificante sin haberlo consultado antes.
Conclusión
Las Instrucciones SEM 1/2026 ofrecen a los titulares de la autorización humanitaria del artículo 128.1.a) un paso directo a una autorización de residencia temporal y trabajo de cuatro años, sin visado y sin requisitos laborales. Desde que Interior dejó de renovar estas tarjetas, es también la vía principal para no perder la residencia legal. La clave está en el calendario: la fecha de caducidad de tu tarjeta, el primer año de vigencia y la situación de tus hijos.
Si tu tarjeta caduca en los próximos meses, o tienes dudas sobre tu plazo, tus antecedentes o la documentación de tus hijos, podemos revisar tu caso contigo. Puedes reservar una consulta de extranjería. Y si quieres ver el resto de cambios del Real Decreto 316/2026, tienes nuestro artículo sobre la nueva normativa de extranjería de 2026.
Normativa y fuentes
- Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE)
- Instrucciones SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026 (Secretaría de Estado de Migraciones)
- Instrucciones SEM 2/2026, de 22 de junio de 2026, sobre la transición desde la protección temporal hacia otras autorizaciones (Secretaría de Estado de Migraciones)
- Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio, y auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026, sobre el Reglamento de Extranjería (BOE de 22 de septiembre de 2026)
- Nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional (Ministerio del Interior) sobre la concesión o renovación de las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional (mayo de 2026; no publicada en el BOE)
- Reglamento (UE) 2024/1347, de 14 de mayo de 2024 (BOE, DOUE)
- Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería (texto consolidado, BOE)
- Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo (texto consolidado, BOE)
- Orden PJC/617/2025, de tasas de extranjería (texto consolidado, BOE)
- Código Civil (texto consolidado, BOE)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado, BOE)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado, BOE)
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
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