Residencia de familiar de español: guía completa para entender el procedimiento
Guía actualizada a septiembre de 2026 sobre la autorización de residencia para familiares de españoles: quién puede pedirla, requisitos, documentos, las tres vías de solicitud, plazos y los cambios del Real Decreto 316/2026 y de la sentencia del Supremo.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Revisado con el Reglamento de Extranjería tras el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, que permite a hijos mayores de edad y padres pedir la autorización desde España y trabajar mientras se tramita. Incluye también la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE del 22 de septiembre), que anula varios incisos que afectan a esta autorización.
Si no eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tienes un vínculo familiar con una persona española, tu vía para vivir y trabajar en España con ella será normalmente la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española. Existe como figura propia desde el 20 de mayo de 2025, cuando entró en vigor el actual Reglamento de Extranjería. Antes, estos casos se tramitaban con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o con el arraigo familiar.
La norma es bastante clara, pero los expedientes se complican en los detalles: en qué categoría encaja cada familiar, desde dónde hay que presentar la solicitud y cómo se prueban la convivencia o la dependencia. Esta guía resume la normativa vigente y los errores que más retrasan las solicitudes.

1. Qué es y qué permite
Es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que tienen con una persona española alguna de las relaciones familiares que enumera el Reglamento. Da igual dónde y cuándo se creó el vínculo, siempre que se mantenga y que vayáis a vivir juntos en España (art. 93 del Reglamento).
- Permite residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier sector, sin que cuente la situación nacional de empleo (art. 95.1).
- Dura cinco años, o menos si el familiar español va a residir en España durante menos tiempo (art. 95.3).
- El procedimiento es gratuito y preferente (art. 97.8). Solo se paga la tarjeta de identidad de extranjero (TIE): 12 euros.
- Quien la obtiene puede reagrupar a sus propios familiares por el régimen general (art. 95.2).
Cuándo no es esta la vía. Si eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, se te aplica el Real Decreto 240/2007. Y si tu familiar español ha vivido contigo en otro Estado de la UE ejerciendo la libre circulación y ahora regresáis, podéis acogeros al régimen comunitario de ese real decreto o, si os conviene más, a esta autorización, según describe el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de julio de 2026.
2. Marco jurídico y cambios de 2026
La base es la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024. El Reglamento regula esta autorización en los artículos 93 a 99, además del artículo 41 (visado) y el 196 (qué significa estar «a cargo»). En 2026 ha habido tres cambios relevantes:
| Cambio | Desde | Qué supone |
|---|---|---|
| Real Decreto 316/2026 (art. 97.1.c) | 16/04/2026 | Los hijos mayores de 18 años y los ascendientes también pueden pedirla desde España. |
| Real Decreto 316/2026 (art. 97.5) | 16/04/2026 | Quien la pide desde España puede residir y trabajar de forma provisional desde que se admite a trámite. |
| Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026 | BOE 22/09/2026 | Anula tres exigencias: que la relación del progenitor o tutor con un menor español (filiación o tutela) se haya constituido según el Derecho español; que la dependencia de un ascendiente que ya está en España se haya producido en su país; y la denegación automática por antecedentes cuando obligaría al ciudadano español a salir de la UE. |
3. Quién puede solicitarla
Pueden pedirla estos familiares, siempre que conviváis o vayáis a convivir en España (art. 94.1).
Cónyuge o pareja
- Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio y con un matrimonio que no se haya celebrado en fraude de ley. Solo uno, aunque la ley personal del extranjero admita la poligamia.
- Pareja registrada mayor de 18 años, inscrita en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza.
- Pareja estable no registrada, mayor de 18 años, que pruebe al menos doce meses de convivencia continuada, dentro o fuera de España. No hace falta ese periodo si tenéis hijos en común.
Hijos
Los hijos del español o de su cónyuge o pareja menores de 26 años, o mayores de esa edad que estén a su cargo o tengan una discapacidad que requiera apoyo, siempre que no estén casados ni hayan formado su propia familia. En el caso de los hijos del cónyuge o la pareja, esta también debe residir o ir a residir en España. Para los hijos menores del cónyuge o la pareja, el progenitor extranjero debe tener la patria potestad o la custodia en exclusiva, o el consentimiento del otro progenitor dado ante una autoridad o un fedatario público. No hace falta ese consentimiento si el menor nació en España y ha vivido siempre aquí.
Ascendientes
Los padres del español o de su cónyuge o pareja en dos supuestos:
- cuando a la vez vivan a su cargo y no tengan apoyo familiar en su país; o
- cuando haya razones humanitarias, como un conflicto armado o una catástrofe en su país, que padezcan pluripatologías tendentes a la cronicidad o a la pérdida severa de la capacidad funcional o mental, o que vayan a cuidar de nietos menores (art. 196.6).
Otros supuestos
- Progenitor o tutor de un menor español que lo tenga a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones. Tras la sentencia del Supremo, la relación con el menor (filiación o tutela) ya no tiene que haberse constituido conforme al Derecho español.
- Un único familiar cuidador, hasta el segundo grado, de una persona española con un grado de dependencia reconocido conforme a la Ley 39/2006.
- Hijos de español de origen, es decir, cuyo padre o madre sea o haya sido español de origen. El artículo 93 los exime de la exigencia general de acompañar al familiar español o reunirse con él en España.
- Otros familiares a cargo que lo prueben de forma fehaciente al presentar la solicitud. Es la única categoría que no puede pedirla desde España.
4. Qué significa estar «a cargo»
En los expedientes de hijos mayores de 26 años, padres y otros familiares, la dependencia es el requisito que hay que documentar con más cuidado. Según el artículo 196, tiene que ser real y estable, debe existir ya cuando presentas la solicitud y no puede haberse provocado para obtener el permiso.
- Envíos de dinero. Se presume la dependencia si, durante al menos el año anterior, el familiar ha recibido fondos equivalentes como mínimo al 51 % del PIB per cápita anual de su país, según el Banco Mundial.
- Otras presunciones. También se presume para ascendientes mayores de 80 años o que padezcan pluripatologías tendentes a la cronicidad o una pérdida severa de la capacidad funcional o mental, y cuando el español tiene reconocido un grado de dependencia (art. 196.5).
- Medios del español. Su unidad de convivencia no puede cobrar el ingreso mínimo vital y debe tener ingresos equivalentes al 100 % de la pensión no contributiva (130 % si son más de dos miembros) o un patrimonio de tres veces esa cuantía anual. Con la pensión de 2026 (8.803,20 euros al año, Real Decreto-ley 3/2026), son unos 733,60 euros al mes, o 953,68 euros con el 130 %.
- Dónde se produjo la dependencia. Como regla, la dependencia económica debe haberse producido en el país de origen o de procedencia (art. 196.2.b). La sentencia del Supremo solo elimina esta exigencia para los ascendientes que ya están en España, que pueden acreditar la dependencia aunque estén aquí; sigue teniendo que ser real y previa a la solicitud. Para los hijos mayores de 26 años y los demás familiares, la exigencia se mantiene: si un hijo de esa edad pide la autorización desde España, conviene poder demostrar que ya dependía económicamente de vosotros cuando vivía en su país.
5. Requisitos generales y antecedentes penales
Además del vínculo y la convivencia, la persona extranjera no debe ser nacional de la UE, del EEE ni de Suiza, no debe figurar como rechazable en el espacio Schengen y no debe suponer un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública. Sobre los antecedentes penales:
- Si eres mayor de edad, aportarás el certificado de antecedentes de los países en los que hayas residido en los últimos cinco años (art. 38.e).
- Para cónyuges, parejas registradas, hijos, ascendientes y progenitores de menores españoles, una condena anterior no es por sí sola motivo automático de denegación. La Administración debe valorar si tu conducta personal es una amenaza real, actual y suficientemente grave (art. 98.1).
- La pareja estable no registrada, el familiar cuidador, los hijos de español de origen y los otros familiares a cargo sí deben acreditar que no tienen antecedentes.
- Si denegar el permiso obligaría a la persona española (por ejemplo, un hijo menor) a abandonar la UE, el Supremo ha anulado la denegación automática por antecedentes. Hay que ponderar la gravedad de los hechos, el tiempo transcurrido, la conducta posterior, los vínculos con España y el interés del menor.
6. Documentación habitual
- El formulario oficial de este procedimiento, que publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Copia completa del pasaporte o DNI en vigor del familiar español y, si la solicitud es para su cónyuge o pareja, una declaración responsable de que no vive con él en España otro cónyuge o pareja (art. 96).
- Copia completa del pasaporte en vigor del familiar extranjero (art. 96.b).
- Prueba del vínculo (certificado de matrimonio, de nacimiento o de inscripción como pareja). Si el matrimonio con un español se celebró en el extranjero, conviene tenerlo inscrito en el Registro Civil español, porque la inscripción es necesaria para el pleno reconocimiento de sus efectos (art. 61 del Código Civil).
- Para la pareja estable, pruebas de la convivencia y de su duración: empadronamiento conjunto, contrato de alquiler, cuentas comunes…
- Cuando se exija, prueba de la dependencia y de los medios del español.
- Certificados de antecedentes penales, si eres mayor de edad.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, según el país que los emite, y traducidos al castellano. Una excepción importante son los documentos públicos de otro Estado de la UE sobre nacimiento, matrimonio o pareja registrada: están exentos de legalización y apostilla y, si van acompañados del impreso estándar multilingüe, pueden no necesitar traducción (Reglamento (UE) 2016/1191).
El artículo 38 exige además un pasaporte con al menos un año de vigencia y un certificado médico que acredite que no padeces ninguna enfermedad con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. En las vías con visado los comprueba el consulado (art. 41). Si presentas la solicitud desde España, el artículo 97.4 también remite al artículo 38, con la única excepción de la situación regular y la tasa del visado, así que la norma permite pedirte ambos documentos: tenlos preparados sea cual sea tu vía.
7. Dónde y cómo se presenta
La vía depende de dónde esté cada uno (art. 97.1):
| Situación | Quién presenta | Dónde | Después |
|---|---|---|---|
| El español en España y el familiar fuera | El español | Oficina de Extranjería de su provincia | Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en un mes |
| Los dos fuera de España | El familiar extranjero | Consulado español | Una sola solicitud: la Oficina de Extranjería resuelve la autorización y después el consulado resuelve el visado |
| Los dos en España | Cualquiera de los dos | Oficina de Extranjería de la provincia de residencia | Autorización provisional para residir y trabajar |
Cuando los dos estáis en España (art. 97.4 y 97.5):
- Desde el 16 de abril de 2026 pueden usar esta vía todos los familiares salvo los «otros familiares a cargo».
- No hace falta estar en situación regular: el Reglamento excluye expresamente ese requisito en esta vía.
- Desde que la solicitud se admite a trámite, puedes residir y trabajar por cuenta ajena o propia hasta que se resuelva. Si se concede, sus efectos se retrotraen a la fecha de solicitud.
- Si se deniega, el permiso provisional decae automáticamente y, si trabajas por cuenta ajena, debes comunicárselo a tu empleador. No hay permiso provisional si ya te inadmitieron o denegaron una solicitud del mismo tipo por hechos sustancialmente idénticos.
La solicitud puede presentarse en persona, con cita previa, o por medios electrónicos (art. 197.1).
Plazos. Si falta documentación, te darán 15 días como máximo para completarla. La Oficina de Extranjería debe resolver en dos meses; si no lo hace, la solicitud se entiende denegada por silencio. En las vías con visado, el consulado resuelve el visado en un máximo de 15 días, a contar desde que lo solicitas si la autorización la pidió el español desde España, o desde que recibe la resolución favorable de la Oficina de Extranjería si los dos estáis fuera (art. 41.2 y 41.3).
TIE. Concedida la autorización, tienes que pedir personalmente la tarjeta en la comisaría en un mes, a contar desde la notificación o, si vienes con visado, desde tu entrada en España. La tasa es de 12 euros (art. 97.7 y Orden PJC/617/2025).

8. Duración, renovación y siguientes pasos
- Renovación. Si se concedió por menos de cinco años, se renueva mientras se mantengan las condiciones. Hay que pedirla en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores (con posible sanción si es tarde); pedirla a tiempo la prorroga hasta que se resuelva (art. 95.4).
- Cambios. Debes comunicar los cambios de domicilio, nacionalidad o estado civil en dos meses. La autorización puede retirarse si no hay vida conyugal o familiar efectiva (art. 98).
- Residencia independiente. Puedes conservarla a título propio en caso de fallecimiento del español; nulidad, divorcio o cancelación de la pareja registrada (con tres años de relación, uno de ellos en España, con la custodia de los hijos del español, o con derecho de visita a un hijo menor que resida en España); salida del español de España (para los hijos que estudian aquí y el progenitor que tiene su custodia); o si eres víctima de violencia de género, sexual o familiar, de trata de seres humanos por parte del familiar español o de abandono de familia, menores o personas con discapacidad. Hay que pedirla en seis meses, y no está disponible para la pareja estable no registrada ni para los «otros familiares» (art. 99).
- Larga duración. Con cinco años de residencia legal y continuada puedes acceder a la residencia de larga duración (art. 183).
- Nacionalidad. Si estás casado con una persona española, puedes pedirla con un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, siempre que lleves un año casado y no estéis separados (art. 22.2.d del Código Civil). Puedes orientarte con nuestra herramienta sobre nacionalidad española.
Si ya tenías tarjeta comunitaria o arraigo familiar. Si el 20 de mayo de 2025 tenías en vigor, por tu vínculo con un español, una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o un arraigo familiar, conservas la residencia mientras cumplas las condiciones de este régimen, sin pedir la nueva autorización (disposición transitoria tercera del Real Decreto 1155/2024).
9. Si te la deniegan
La resolución de la Oficina de Extranjería pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento). Puedes interponer un recurso potestativo de reposición en un mes o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en dos meses, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y arts. 8.4 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Si la denegación es por silencio, la reposición puede presentarse en cualquier momento.
Si lo que se deniega es el visado. La resolución del consulado también pone fin a la vía administrativa, y la notificación debe indicarte qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo (art. 28.7 del Reglamento). Puedes pedir la reposición ante el propio consulado en un mes o acudir a la vía contencioso-administrativa en dos meses. Ese recurso judicial no va al Tribunal de Instancia: el artículo 8.4 de la Ley 29/1998 le atribuye las resoluciones de extranjería de la Administración periférica del Estado, de la que los consulados no forman parte. Normalmente corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero comprueba el órgano que indique la notificación.
A veces compensa más una nueva solicitud bien documentada; conviene valorarlo caso por caso.
Errores frecuentes
- Pedir desde España para un «otro familiar a cargo», que solo puede hacerlo desde el extranjero.
- No poder probar los doce meses de convivencia de una pareja estable.
- Acreditar la dependencia con envíos aislados o recientes, o sin justificar los medios del español.
- Presentar documentos sin apostilla o sin traducción, u olvidar el certificado de antecedentes de algún país de residencia.
- Dejar pasar el mes para pedir el visado o la TIE, o renovar fuera de plazo.
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Si quieres comprobar qué vía te corresponde o revisar la documentación antes de presentarla, puedes reservar una consulta de extranjería. También puede interesarte nuestro resumen de la normativa de extranjería de 2026.
Normativa y fuentes
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (texto consolidado)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, recurso 19/2025 (fallo publicado en el BOE de 22 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/617/2025, de tasas en materia de inmigración y extranjería
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado)
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado)
- Código Civil (texto consolidado)
- Real Decreto-ley 3/2026, de revalorización de las pensiones públicas
- Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y del EEE
- Reglamento (UE) 2016/1191, sobre la presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
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Coda Nuance Legal
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