Nacionalidad española: qué estudios eximen del DELE y el CCSE y cuáles no
Desde 2016, la única vía por estudios para librarte del DELE y del CCSE es haber estado escolarizado en España y superado la ESO. Qué pasa con el Bachillerato, la FP o la carrera, qué otras exenciones existen y qué hacer si tu expediente está en riesgo.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. No ha habido ninguna reforma legal: desde 2016, la única vía por estudios que prevé la norma para librarte del DELE y del CCSE es haber estado escolarizado en España y superado la ESO. Lo que ha cambiado es la aplicación: el Ministerio se atiene al texto y la Audiencia Nacional, a petición del Gobierno, ya ha anulado varias nacionalidades concedidas sin esas pruebas, en sentencias que pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Cuando publicamos este artículo, en noviembre de 2025, advertíamos de que un título universitario o de Formación Profesional ya no servía para librarse de los exámenes del Instituto Cervantes. Hoy el panorama está más claro. Te explicamos qué dice la norma, qué estudios cuentan y cuáles no, y qué puedes hacer según el punto en que esté tu expediente.
Qué exige la ley para acreditar tu integración
Para obtener la nacionalidad española por residencia tienes que justificar, además del tiempo de residencia legal y la buena conducta cívica, un suficiente grado de integración en la sociedad española (art. 22.4 del Código Civil). El Real Decreto 1004/2015, que regula el procedimiento, concreta cómo se acredita en su artículo 6:
- el DELE de nivel A2 o superior, el diploma de español del Instituto Cervantes;
- el CCSE, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, también del Instituto Cervantes.
La Orden JUS/1625/2016 desarrolla estas pruebas en su artículo 10, que es donde están las exenciones y las dispensas.
La única vía por estudios: haber superado la ESO en España
El artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 permite dispensar de las dos pruebas a quienes «hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria». Son dos condiciones que deben darse a la vez: haber estudiado en el sistema educativo español y haber aprobado la ESO.
Esa frase está en la Orden desde 2016. La reforma de 2022 (Orden JUS/1018/2022, en vigor desde el 29 de octubre de 2022) añadió que, en este caso concreto, no tienes que pedir la dispensa por separado: presentas la solicitud de nacionalidad con la documentación de tus estudios y el Ministerio comprueba la titulación. El Instituto Cervantes lo resume igual en sus preguntas frecuentes: dispensa total para quienes tienen la ESO de España.
El artículo 10.5 no menciona el Bachillerato, la Formación Profesional ni los títulos universitarios: siempre ha hablado solo de la ESO. Sin embargo, el modelo de solicitud de dispensa que usaba el propio Ministerio incluía una casilla para quienes hubieran «cursado y superado los estudios oficiales de nivel medio o superior» en los que se hubieran matriculado en España, en lengua española. Así consta en la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2026, que comentamos más abajo, a propósito de una dispensa pedida en 2021. Muchas guías todavía incluyen esos estudios entre las exenciones.
Hoy el criterio es otro. La sede electrónica del Ministerio solo permite pedir por internet la dispensa por no saber leer ni escribir o por dificultades de aprendizaje. En los acuerdos con los que está impugnando concesiones anteriores, el Gobierno sostiene que el artículo 10.5 debe interpretarse en sus estrictos términos, sin extenderlo a otros estudios, y la Audiencia Nacional exige haber superado las pruebas, o tener una dispensa concedida de forma expresa, antes de pedir la nacionalidad. Para quien terminó en España, en español, el Bachillerato o una FP sin haber hecho aquí la ESO, la cuestión no está del todo cerrada, pero lo prudente es no contar con esos estudios y examinarte.
Qué ocurre en cada caso
| Tu situación | ¿Te libra de las pruebas? | Qué te conviene hacer |
|---|---|---|
| Superaste la ESO en un centro español | Sí, de las dos | Aporta el título o la certificación académica con la solicitud |
| Hiciste Bachillerato, FP o una carrera en España después de aprobar aquí la ESO | Sí, pero por la ESO | Acredita la ESO; no te apoyes solo en el título superior |
| Accediste al Bachillerato, la FP o la universidad con un título extranjero o con la prueba para mayores de 25 años | No cuentes con ello | Examínate del DELE (salvo exención) y del CCSE |
| Tienes un título de secundaria extranjero homologado al de Graduado en ESO | No: no estuviste escolarizado en España | Examínate |
| Tienes un máster o un certificado de profesionalidad | No | Examínate |
La Audiencia Nacional ya ha anulado una nacionalidad concedida a quien había pedido la dispensa marcando esa casilla. En su sentencia de 28 de enero de 2026 (recurso 1119/2025, ECLI:ES:AN:2026:291), la persona había alegado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y dos cursos de un grado en una universidad madrileña. El acuerdo del Consejo de Ministros que dio origen al pleito, y que la sentencia reproduce, consideró que eso no equivale a la ESO en España ni a haber terminado unos estudios de nivel medio o superior. El tribunal añadió que la dispensa nunca llegó a concederse de forma expresa y que las pruebas tenían que estar superadas antes de pedir la nacionalidad.

Otras exenciones que sí existen
- Menores de 18 años y personas con la capacidad modificada judicialmente (así lo dice la Orden, con la terminología anterior a la Ley 8/2021): no hacen ninguna de las dos pruebas y aportan en su lugar certificados del centro educativo o asistencial (art. 10.6 de la Orden).
- Nacionales de países hispanohablantes: no hacen el DELE, pero sí el CCSE. La lista es cerrada: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (art. 10.2). Si esa no es tu nacionalidad principal, la que consta ante el Ministerio del Interior, la Orden exige aportar además pasaporte en vigor de ese país o certificado consular. El Instituto Cervantes añade, en sus preguntas frecuentes sobre el DELE, que debe tratarse de una nacionalidad de origen y no adquirida, un matiz que la Orden no recoge expresamente.
- Certificados A2, B1 o B2 de una Escuela Oficial de Idiomas: sustituyen al DELE (no al CCSE), siempre que estén inscritos en el registro de títulos de la administración educativa (art. 10.3).
- Personas que no saben leer ni escribir o con dificultades de aprendizaje: pueden pedir una dispensa al Ministerio, pero antes de solicitar la nacionalidad. Si presentas las dos cosas a la vez, tu solicitud de nacionalidad se archiva. El Ministerio tiene seis meses para resolver y, si no contesta, la dispensa se entiende denegada. Puede concederla, denegarla o autorizar pruebas adaptadas (el DELE A2-NA y una prueba CCSE adaptada).
La norma no prevé ninguna dispensa por tener estudios superiores. Pedirla solo retrasa tu expediente.
Por qué importa: el Gobierno está revisando nacionalidades ya concedidas
La Administración puede impugnar ante los tribunales sus propios actos favorables si los considera contrarios a la ley, previa declaración de lesividad (art. 107 de la Ley 39/2015). Tiene cuatro años desde que se dictó la concesión para declararla y debe darte audiencia antes. Después dispone de dos meses para acudir a la Audiencia Nacional (art. 46.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Quien anula la nacionalidad es el tribunal, no la propia Administración. Pasados esos cuatro años ya no cabe la lesividad, pero si hubo falsedad, ocultación o fraude al adquirir la nacionalidad (por ejemplo, documentos que no eran auténticos), el Ministerio Fiscal puede pedir su nulidad durante quince años (art. 25.2 del Código Civil).
Por esta vía, el Consejo de Ministros declaró lesivas en 2025 concesiones hechas sin DELE, sin CCSE o sin una dispensa válida, y la Audiencia Nacional las está anulando. Además de la sentencia citada, por ejemplo:
- SAN 144/2026, de 7 de abril (ECLI:ES:AN:2026:1262): el solicitante no había aprobado el DELE.
- SAN 146/2026, de 8 de abril (ECLI:ES:AN:2026:1227): la nacionalidad se concedió sin certificados DELE ni CCSE y sin ninguna dispensa concedida.
Según la Audiencia Nacional, las pruebas deben estar superadas antes de presentar la solicitud.
Ahora bien, son sentencias de la Audiencia Nacional contra las que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo: hay treinta días para prepararlo y solo se admite si el asunto tiene interés casacional objetivo. A la fecha de esta actualización no nos consta que el Supremo haya fijado doctrina sobre esta cuestión. En los tres casos, además, la Audiencia Nacional suspendió cautelarmente la concesión mientras duraba el pleito y condenó en costas a la persona demandada (en uno de ellos, hasta 1.500 euros más IVA).
Qué hacer según tu situación
- Todavía no has presentado la solicitud. Comprueba si superaste la ESO en España. Si no, examínate. En España, el DELE A2 cuesta 138 euros en 2026 y el CCSE, 85 euros (con derecho a dos intentos). El certificado del CCSE vale cuatro años y el DELE no caduca. Tienes las fechas en nuestro artículo sobre el calendario del DELE A2.
- Tu solicitud está en trámite y te apoyaste en un título distinto de la ESO. Examínate cuanto antes: si te la deniegan por este motivo, podrás presentar otra con los certificados. Si el Ministerio te requiere documentación, tienes tres meses para atender el requerimiento; si no lo haces, se te tendrá por desistido (art. 10.2 del RD 1004/2015).
- Te la han denegado. Puedes presentar recurso de reposición en un mes o acudir directamente a la Audiencia Nacional en dos meses. Si el único problema eran las pruebas y ya las tienes, presentar una nueva solicitud, con una nueva tasa, puede ser más sencillo que litigar, siempre que tu residencia siga siendo legal y continuada. Si el motivo fue otro, como los antecedentes policiales, lo explicamos en este artículo.
- Ha pasado más de un año sin respuesta. El plazo para resolver es de un año y el silencio es negativo (art. 11.3 del RD 1004/2015): puedes recurrir sin esperar más.
- Ya eres español, pero no hiciste las pruebas ni tenías la ESO en España. Si la concesión tiene menos de cuatro años, podría revisarse por lesividad; pasado ese plazo ya no cabe esa vía, aunque si hubo falsedad, ocultación o fraude el Ministerio Fiscal puede pedir la nulidad durante quince años. Guarda toda la documentación del expediente y mantén al día tu domicilio: si no pueden notificarte, la audiencia se anuncia en el BOE (art. 44 de la Ley 39/2015) y el plazo para alegar es corto, de diez a quince días (art. 82 de la misma ley). Si el Gobierno acude después a los tribunales, serás la parte demandada ante la Audiencia Nacional, donde podrás defenderte y, si pierdes, recurrir en casación. Mientras dure el pleito, la concesión puede quedar suspendida y, si pierdes, pueden condenarte en costas. Responde siempre dentro de plazo y con asesoramiento.

Cómo se presenta y qué puede hacer un profesional por ti
La solicitud se presenta por vía electrónica en la sede del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o de forma presencial. La tasa es de 104,05 euros (modelo 790, código 026). Si te conceden la nacionalidad, tienes 180 días para jurar o prometer y pedir la inscripción ante el Registro Civil o ante notario (arts. 21.4 y 23 del Código Civil; art. 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil). Si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca.
Contar con un abogado es opcional (art. 7.3 del RD 1004/2015). Los profesionales colegiados pueden presentar la solicitud por vía electrónica en nombre del cliente mediante los convenios previstos en el artículo 7 del reglamento, pero no existe ningún canal reservado ni vía rápida: el expediente se tramita igual. Lo que puede aportar un profesional es comprobar que tu caso encaja en la norma antes de presentar y evitar errores que acaben en archivo, denegación o lesividad.
Errores que conviene evitar
- Presentar la solicitud con las pruebas pendientes, confiando en aprobarlas después.
- Aportar otro certificado de español, como el SIELE: la norma pide el DELE A2 o superior, o un certificado de una Escuela Oficial de Idiomas.
- Dejar que el certificado del CCSE supere los cuatro años de validez antes de presentar.
- Pensar que el plazo de dos años de residencia (por ejemplo, para nacionales de Brasil, Portugal, Andorra o Filipinas) te libra también del DELE.
¿Necesitas ayuda?
Si no tienes claro si tus estudios te eximen, o has recibido un requerimiento o una notificación de lesividad, puedes reservar una consulta y revisamos tu caso con la documentación delante. Para calcular desde cuándo puedes pedir la nacionalidad, tienes también nuestra herramienta de nacionalidad española.
Normativa y fuentes
- Código Civil, artículos 21 a 23 y 25 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia
- Orden JUS/1625/2016, artículo 10 (redacción de la Orden JUS/1018/2022)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 44, 82 y 107
- Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46.5
- Ley 20/2011, del Registro Civil, artículo 68
- Ministerio: nacionalidad española por residencia (tasa y advertencias)
- Ministerio: advertencia sobre las solicitudes de dispensa
- Instituto Cervantes: preguntas frecuentes sobre la prueba CCSE
- Instituto Cervantes: preguntas frecuentes sobre el DELE
- Instituto Cervantes: precios del DELE en 2026
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
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