Qué sucede después de 18 meses de baja médica en España
A los 545 días de baja no hay alta automática ni dejas de cobrar: pasas a la prolongación de efectos de la incapacidad temporal mientras el INSS decide sobre la incapacidad permanente. Quién te paga, qué pasa con tu contrato y qué revisar en el finiquito.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Incorpora el plazo de 90 días para examinar tu situación y el tope de 730 días si se aplaza la calificación, la sentencia del Supremo de noviembre de 2025 sobre el finiquito a los 545 días y la Ley 2/2025, por la que la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato. En 2026 no ha cambiado la duración máxima de la baja.
Cuando llegas al límite de 18 meses de incapacidad temporal (en realidad, 545 días naturales), no te dan el alta de forma automática ni dejas de cobrar. Ese día se extingue por ley el subsidio de baja, pero pasas a la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal: sigues cobrando lo mismo mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decide si tienes una incapacidad permanente.
Cómo se llega a los 545 días
La baja por incapacidad temporal (IT) dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevé que en ese tiempo puedas recibir el alta por curación (art. 169.1.a de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). De ahí salen los 545 días. En el cómputo se suman las recaídas, es decir, las nuevas bajas por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior (art. 169.2 LGSS).
Desde el día 365, solo la inspección médica del INSS puede darte el alta; si no lo hace, la prórroga se produce sin más trámite (art. 170.2 LGSS). Si en ese tramo te da el alta y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio público de salud (en Madrid, la de la Comunidad de Madrid), según el art. 170.3 LGSS.
Qué ocurre al cumplir los 545 días
Agotado el plazo, el INSS debe examinar tu estado en un máximo de 90 días naturales para calificar, si procede, una incapacidad permanente (art. 174.2 LGSS). El expediente se abre de oficio: no tienes que pedirlo. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite un dictamen-propuesta y después se te da audiencia para alegar (art. 5 del Real Decreto 1300/1995). Es el momento de aportar informes médicos actualizados. El plazo general para resolver estos expedientes es de 135 días; si pasa sin resolución, la norma la da por denegada por silencio administrativo y puedes presentar la reclamación previa (art. 6.1 del mismo real decreto y art. 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS).
Mientras tanto, sigues en prolongación de efectos económicos hasta que se te notifique la resolución (art. 174.5 LGSS).
Las tres salidas posibles
- Te reconocen una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran incapacidad). Si la prestación es superior a lo que venías cobrando, sus efectos se retrotraen al día siguiente al fin de la baja; si no, empieza en la fecha de la resolución (art. 174.5 LGSS).
- Te la deniegan. La prolongación termina con la notificación y debes volver a tu puesto. Lo cobrado hasta entonces no tienes que devolverlo (art. 6.3 del Real Decreto 1300/1995).
- El INSS demora la calificación. Si sigues en tratamiento y se espera una recuperación que te permita volver a trabajar, puede aplazar la decisión, pero sin superar nunca 730 días naturales sumando baja y prolongación (art. 174.2 LGSS). Es lo que a veces se llama «prórroga excepcional»: no es una baja nueva y sigues cobrando igual.
Qué cobras y quién te paga
Cobras la misma cuantía que durante la baja: normalmente, el 75 % de tu base reguladora (en enfermedad común o accidente no laboral se cobra ese porcentaje desde el día 21 de baja; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja).
Lo que cambia es quién te lo ingresa. Hasta ahora la empresa te adelantaba la prestación en la nómina y la descontaba de sus cotizaciones (pago delegado); esa colaboración termina, como tarde, el día 545 (art. 170.2 LGSS). Desde entonces paga directamente el INSS o la mutua que cubre tu contingencia. La excepción son las empresas colaboradoras voluntarias en la gestión de la Seguridad Social (art. 102.1.a LGSS): en ellas sigue pagándote la propia empresa, también durante la prolongación (art. 170.2 LGSS). Si la comunicación del INSS te pide solicitar el pago directo, hazlo cuanto antes, ante la mutua o con el trámite «Prestación de pago directo por incapacidad temporal» de la Seguridad Social.
Tres detalles que conviene no pasar por alto:
- Complementos del convenio. Si tu convenio colectivo mejora la prestación (por ejemplo, hasta el 100 % del salario), comprueba hasta cuándo: muchos la limitan en el tiempo y puede dejar de pagarse al agotar la baja.
- IRPF. El INSS o la mutua pasan a ser otro pagador. Si lo cobrado del segundo y siguientes pagadores supera 1.500 € en el año, el límite de rendimientos del trabajo por debajo del cual no tienes que declarar baja de 22.000 € a 15.876 € (art. 96 de la Ley del IRPF).
- Cotización. Durante los 90 días y la posible demora no existe obligación de cotizar (art. 174.2 LGSS). Por eso es habitual que la empresa tramite tu baja en la Seguridad Social y que recibas un aviso, que por sí solo no es un despido.
Si no sabes qué mutua te cubre, pídeselo por escrito a tu empresa: desde el 5 de octubre de 2026, si no tienes ya esa información, debe dártela en un plazo de 30 días hábiles desde tu solicitud, junto con las mejoras voluntarias de la Seguridad Social que tenga (Real Decreto 723/2026, art. 3.2.p y disposición transitoria única).
Qué pasa con tu contrato
El contrato no se extingue por llegar a los 545 días: sigue suspendido (art. 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores, ET). La empresa no te paga salario ni cotiza, pero conservas tu puesto.
El Tribunal Supremo lo ha confirmado en la STS 1157/2025, de 27 de noviembre (Sala de lo Social, rcud 4669/2024): tramitar la baja en la Seguridad Social al agotar los 545 días y entregar el finiquito no es, por sí solo, un despido tácito; hace falta una voluntad empresarial inequívoca de terminar la relación.
Eso no significa que puedas desentenderte. Si la comunicación de la empresa deja claro que da por terminado el contrato, trátalo como un despido: tienes 20 días hábiles para impugnarlo, empezando por la papeleta de conciliación (en Madrid, ante el SMAC), según el art. 59.3 ET y los arts. 63 y 103 LRJS. Ante la duda, pide por escrito a la empresa que confirme que el contrato sigue suspendido, pero ten en cuenta que esa petición no detiene el plazo. Si el documento habla de extinción, de «fin de contrato» o de saldar la relación laboral y la empresa no lo aclara enseguida, presenta la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles por precaución, porque eso sí detiene el cómputo (art. 59.3 ET y art. 65.1 LRJS). Y si el motivo real de un despido es tu enfermedad, puede ser discriminatorio y, por tanto, nulo (arts. 2.1 y 26 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación).
Si te reconocen la incapacidad permanente
Si es parcial, cobras una indemnización a tanto alzado, es decir, un pago único (art. 196.1 LGSS), y el contrato no se extingue: debes volver a tu puesto cuando te notifiquen la resolución, igual que si te la denegaran.
Si es total, absoluta o gran incapacidad, desde el 1 de mayo de 2025 (Ley 2/2025) ya no extingue automáticamente el contrato (art. 49.1.n ET):
- Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir. La ley no dice qué ocurre si no lo haces, pero lo prudente es entender que, sin esa comunicación, la empresa no está obligada a buscarte una adaptación y puede extinguir el contrato, así que no dejes pasar el plazo.
- La empresa dispone de 3 meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. Solo puede extinguir el contrato, por escrito y de forma motivada, si la adaptación supone una carga excesiva, si no hay un puesto vacante adecuado o si rechazas el cambio propuesto. Mientras tanto, el contrato sigue suspendido con reserva de puesto (art. 48.2 ET).
- Si la resolución prevé una revisión por mejoría que te permita volver, la reserva dura 2 años desde la resolución (art. 48.2 ET). Lo explicamos en la revisión de la incapacidad permanente a los 24 meses.
- Si trabajas en un puesto adaptado o distinto que sea incompatible con la pensión, esta se suspende mientras lo desempeñes (art. 174.5 LGSS).
Si te la deniegan
Debes reincorporarte en cuanto te notifiquen la resolución. Si no lo haces, la empresa puede tratarlo como faltas de asistencia injustificadas y despedirte (art. 54.2.a ET). A la vez puedes recurrir: reclamación previa ante el INSS en 30 días desde la notificación y, si la rechaza o pasan 45 días sin respuesta, demanda en otros 30 días (art. 71 LRJS). Recurrir no te exime de volver.
Tampoco puedes encadenar otra baja por la misma dolencia: tras agotar los 545 días, solo nace un nuevo derecho a IT por la misma o similar patología si pasan más de 180 días naturales desde la resolución, y en enfermedad común solo cuentan las cotizaciones posteriores a ella; como excepción, el INSS puede acordar una sola vez una nueva baja si cree que puedes recuperarte (art. 174.3 LGSS). Esta limitación no afecta a una baja por una enfermedad distinta.
Liquidaciones y finiquitos: qué revisar
Es frecuente que, a los 545 días, la empresa envíe un documento con cantidades pendientes (vacaciones, pagas extra u otros conceptos). Antes de firmar:
- Comprueba si habla de suspensión o de extinción o «fin de contrato». No es lo mismo.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras el contrato siga vivo (art. 38.1 ET). Si la baja te impidió disfrutarlas, puedes tomarlas al volver, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
- Si firmas, puedes hacerlo como «recibí, no conforme» y guardar una copia.
En resumen
- A los 545 días no hay alta automática ni dejas de cobrar.
- El INSS debe examinar tu caso en un máximo de 90 días y, si aplaza la calificación, la baja y la prolongación juntas no pueden pasar de 730 días; sigues cobrando hasta que te notifiquen la resolución.
- Normalmente te paga directamente el INSS o la mutua, y nadie cotiza durante esta fase.
- Tu contrato sigue suspendido y el finiquito, por sí solo, no es un despido; pero si habla de extinción, el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo corre aunque pidas aclaraciones.
Si estás cerca de los 545 días, has recibido un finiquito o una resolución del INSS y no tienes claro qué plazo corre, podemos revisarlo contigo: reserva una consulta. Si además te planteas cobrar el paro, puede interesarte saber si se puede cobrar pensión de incapacidad y paro a la vez.
Normativa y fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado), arts. 169 a 174 y 196
- Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado), arts. 38, 45, 48, 49, 54 y 59
- Ley 2/2025, de 29 de abril, sobre extinción del contrato por incapacidad permanente
- Real Decreto 1300/1995, sobre incapacidades laborales (texto consolidado)
- Ley reguladora de la jurisdicción social (texto consolidado), arts. 63, 65, 71 y 103
- Real Decreto 723/2026, art. 3 y disposición transitoria única
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado), art. 96
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (texto consolidado)
- STS 1157/2025, de 27 de noviembre (ECLI:ES:TS:2025:5425), en CENDOJ
- Seguridad Social: reconocimiento del derecho y pago de la incapacidad temporal
- Seguridad Social: prestación de pago directo por incapacidad temporal
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
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Coda Nuance Legal
Despacho de la abogada Irene Cobo Navarro, en Madrid
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