Nulidad de embargo por ausencia de aviso de puesta a disposición

El TSJ de Murcia anuló un embargo de 91.706 euros de la agencia tributaria regional porque la empresa no recibió avisos a tiempo ni había accedido nunca a la DEHú antes del apremio. Qué dice la ley, cuándo importa de verdad la falta de aviso y qué hacer si te embargan.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. La regla legal sigue igual: la Administración debe enviar el aviso, pero su falta no invalida por sí sola la notificación. Hemos matizado la lectura de la sentencia del TSJ de Murcia y añadido la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo (incluida su sentencia de junio de 2026 sobre cómo contar los 10 días), una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2026 y qué hacer si te embargan sin haber visto las notificaciones.

Si tu empresa recibe las notificaciones por vía electrónica, lo normal es enterarte por un correo o un SMS que avisa de que tienes algo pendiente en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). ¿Y si ese aviso no llega y descubres la deuda cuando ya te han embargado la cuenta? La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia de 2 de octubre de 2025 anuló un embargo en esa situación. Pero conviene leerla bien: la falta de aviso no anula automáticamente la notificación. Lo decisivo es si llegaste a conocer el acto y si la Administración actuó con diligencia.

El caso: un embargo de 91.706 euros

Una sociedad sufrió una diligencia de embargo de sus cuentas bancarias por 91.706 euros dentro de un procedimiento de apremio. La dictó la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, es decir, la administración tributaria autonómica, no la Agencia Tributaria estatal (AEAT). La empresa alegó que no conocía ni la providencia de apremio ni las notificaciones de la comprobación limitada de la que nacía la deuda. El Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia desestimó sus reclamaciones y la sociedad recurrió ante el TSJ. La agencia regional defendía que, como persona jurídica, la empresa estaba obligada a relacionarse por medios electrónicos y que había notificado conforme a la ley.

El TSJ dio la razón a la empresa por la suma de varias circunstancias:

  • No consta ningún aviso de las notificaciones previas: el único correo registrado se refiere a la notificación a la que sí accedió el representante de la empresa, y se envió cuando el plazo ya había vencido.
  • La empresa no había accedido nunca a la DEHú antes de la fase de apremio.
  • Sin acceso y sin aviso, la sociedad no pudo conocer las resoluciones ni defenderse: sufrió indefensión.

El TSJ parte de la sentencia del Tribunal Supremo 610/2022 (la falta de aviso no impide por sí sola que la notificación sea válida) y la matiza con la doctrina posterior del Tribunal Constitucional y con dos sentencias de la Audiencia Nacional de 7 y 19 de abril de 2023: la omisión del aviso solo es irrelevante si el destinatario accede de todos modos a la notificación. Anuló la diligencia de embargo, sin costas por la dificultad del asunto.

Persona leyendo una carta en casa, con sobres abiertos al lado

Es la sentencia de un tribunal superior de justicia (de ámbito autonómico), dictada en un caso concreto y que admitía recurso de casación: un buen argumento, no una regla general.

Qué dice la ley sobre el aviso

Las normas aplicables no han cambiado en 2025 ni en 2026:

  • Artículo 41.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: la Administración debe enviar un aviso al correo o al dispositivo que hayas comunicado, informándote de que tienes una notificación en su sede o en la DEHú. Pero la falta de este aviso no impide que la notificación se considere plenamente válida.
  • Artículo 43 de la Ley 39/2015: la notificación electrónica se practica cuando accedes a su contenido. Si la vía electrónica es obligatoria para ti, o la elegiste, se entiende rechazada a los 10 días naturales desde que se puso a tu disposición sin que accedieras, y el procedimiento continúa. El Tribunal Supremo ha precisado (sentencia de 12 de junio de 2026, recurso 1735/2023) que esos 10 días se cuentan desde el día siguiente a la puesta a disposición y que el plazo para recurrir empieza al día siguiente de aquel en que la notificación se entiende practicada.
  • Artículo 14.2 de la Ley 39/2015: están obligadas a relacionarse electrónicamente, entre otras, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. Ante la AEAT, el Real Decreto 1363/2010 obliga también a otros contribuyentes, sea cual sea su forma jurídica, como los inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME) o en el de grandes empresas.
  • Artículo 43 del Real Decreto 203/2021: el aviso es «meramente informativo» y solo se envía si has facilitado un correo o un móvil. Si estás obligado y la Administración no tiene esos datos, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificación debe hacerse en papel. En materia tributaria este reglamento solo se aplica de forma supletoria (disposición adicional décima), así que su alcance frente a Hacienda es discutible.

El artículo 109 de la Ley General Tributaria (LGT) remite a estas normas generales, con las especialidades de la propia LGT. Las notificaciones de la AEAT se consultan en su sede electrónica y en la DEHú; la antigua DEH dejó de usarse el 31 de diciembre de 2022.

Entonces, ¿la falta de aviso anula la notificación?

Por sí sola, no. Pero los tribunales protegen a quien, sin culpa propia, no llegó a enterarse:

  • STC 84/2022, de 27 de junio. Los avisos se enviaron a un correo que la Administración había transcrito mal, así que nunca llegaron. El Tribunal Constitucional admite que eso no invalida por sí solo la notificación, pero concede el amparo (derecho de defensa, artículo 24.2 de la Constitución) porque impidió al afectado saber que tenía una dirección electrónica asignada, que se le pedía información y que se le había abierto un expediente sancionador. Si la Administración ve que sus comunicaciones electrónicas no surten efecto, debe procurar que lleguen al interesado.
  • STC 147/2022, de 29 de noviembre. Una sociedad obligada a las notificaciones electrónicas de la AEAT no accedió nunca a ellas, y la comunicación de su inclusión en el sistema la había recogido una hija menor de edad del administrador. Hacienda, sabiendo que no las abría, debió usar otras vías: el Tribunal anula la liquidación del IVA aunque no era un procedimiento sancionador.
  • STS 1973/2024, de 17 de diciembre (recurso 3605/2023). El Supremo aplica esa doctrina en un apremio: la administración tributaria autonómica pasó del papel a la vía electrónica sin avisar, la empresa nunca accedió y se confirma la anulación de la providencia de apremio. El propio Supremo advierte de que hay que valorar cada caso y no fija una regla general.
  • Sentencia de la Audiencia Nacional 564/2026, de 29 de junio. Da por válidas unas notificaciones sin aviso, pero anula una sanción de 10.000 euros por no atender tres requerimientos que la empresa desconocía: confiaba en recibir los avisos, como era habitual, y cumplió en cuanto se enteró, así que faltaba la culpa que exige el artículo 183 LGT.

En la práctica, suelen pesar estos factores:

A tu favor En tu contra
No accediste nunca a la sede ni a la DEHú durante el procedimiento Accediste a otras notificaciones del mismo expediente
Habías comunicado un correo y el aviso no se envió o no te llegó por un error de la Administración No habías facilitado correo ni móvil para avisos (aunque, en ese caso, la primera notificación de oficio debía hacerse en papel: artículo 43.2 RD 203/2021)
La Administración sabía o podía saber que no te llegaban Conocías el procedimiento por otras vías
Se pasó del papel a la vía electrónica sin advertírtelo Sabías que tenías dirección electrónica y no la revisabas
Reaccionaste en cuanto te enteraste Dejaste pasar los plazos después de enterarte

Qué hacer si te han embargado y no viste las notificaciones

  1. Comprueba hoy mismo el plazo. Contra la diligencia de embargo de la AEAT cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en un mes desde el día siguiente a su notificación (artículos 223 y 235 LGT). Si estás obligado a la vía electrónica, la reclamación se presenta por la sede electrónica. Si el embargo lo ordena una agencia tributaria autonómica, como en el caso de Murcia, por regla general rige el mismo sistema de la LGT: reposición potestativa o reclamación económico-administrativa en un mes. En los tributos locales el sistema de recursos es distinto. En cualquier caso, lee el pie de recurso del acto: indica qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.
  2. Reconstruye el historial. En la DEHú y en la sede electrónica de la administración que te notificó, anota para cada acto la fecha de puesta a disposición y la de acceso o rechazo, y calcula con la regla del Supremo cuándo se entendió practicada cada notificación. Pide ver el expediente (artículo 223.2 LGT) y comprueba si consta el envío de avisos y a qué dirección.
  3. Elige bien el motivo. Los motivos están tasados: contra la diligencia de embargo cabe alegar, entre otros, la falta de notificación de la providencia de apremio (artículo 170.3 LGT); contra la providencia, la falta de notificación de la liquidación (artículo 167.3 LGT). La indefensión se acredita con hechos concretos, no solo con la falta de aviso.
  4. Decide si pagas o garantizas. Recurrir no paraliza por sí solo el cobro: para suspenderlo hay que aportar, por regla general, una garantía (artículos 224 y 233 LGT). Pagar no te impide seguir con el recurso y, si se anula el acto, te devolverán lo pagado con intereses de demora (artículo 32 LGT). Si ya hay embargo, lo normal es que se aplique el recargo de apremio ordinario del 20 % más intereses de demora (artículo 28 LGT); si la providencia de apremio no se te notificó válidamente, eso es precisamente lo que debes alegar.
  5. Si los plazos ya han pasado, queda pedir la nulidad de pleno derecho (artículo 217.1.a LGT) si el acto lesionó un derecho susceptible de amparo, como la tutela judicial efectiva sin indefensión. Es la vía que siguió la sociedad de la STC 147/2022. Es excepcional y lenta: la Administración tiene un año para resolver y, si no contesta, se entiende desestimada.

Cómo evitar que te pase

  • Suscríbete a los avisos de la AEAT (servicio «Suscripción a avisos informativos», por correo o móvil) y a los de la DEHú, que son independientes. Da de alta un correo y, si el sistema lo admite, un móvil, y actualízalos cuando cambie la persona responsable.
  • Revisa la DEHú y la sede de la AEAT al menos una vez por semana. Los 10 días son naturales: cuentan fines de semana, festivos y agosto.
  • Usa los días de cortesía. En el sistema de notificaciones electrónicas de la AEAT puedes señalar hasta 30 días naturales al año sin notificaciones, pidiéndolos con al menos 7 días naturales de antelación (Orden EHA/3552/2011). Es un mecanismo de la AEAT, no de todas las administraciones.
  • Apodera a tu asesor para recibir notificaciones, sin dejar de revisarlas tú.
  • No olvides otras administraciones. Los organismos estatales deben usar la DEHú, pero ayuntamientos y comunidades autónomas pueden notificar solo en sus propias sedes.

Preguntas frecuentes

Si no me llega el aviso, ¿la notificación es nula?

No por sí sola. Lo actuado puede anularse si, además, no conociste el acto sin culpa tuya y la Administración sabía o podía saber que sus notificaciones no te llegaban. Hay que estudiar cada caso.

Soy autónomo: ¿estoy obligado a recibir por vía electrónica las notificaciones de Hacienda?

Como persona física, en general no, salvo supuestos como estar en el REDEME o en el registro de grandes empresas. Si ejerces una profesión de colegiación obligatoria, revisa tu caso: la ley obliga a esos profesionales en los trámites que hacen en ejercicio de su profesión (artículo 14.2.c de la Ley 39/2015). Y si elegiste la vía electrónica, también se te aplica la regla de los 10 días.

¿Recurrir paraliza el embargo?

No automáticamente. Para suspender el cobro, por regla general, hay que garantizar la deuda. Hay excepciones, por ejemplo si demuestras que la deuda ya estaba pagada o prescrita (artículo 165.2 LGT).

¿Te han embargado sin saber nada?

Si te han embargado o has descubierto una deuda con Hacienda, con tu comunidad autónoma o con tu ayuntamiento de la que no tenías noticia, lo primero es fijar el plazo y reconstruir cómo y cuándo se notificó cada acto. Puedes reservar una consulta de fiscalidad y revisamos contigo el expediente. Si lo que te preocupa es una sanción por no atender requerimientos, te puede interesar también nuestro artículo sobre el derecho a no autoinculparse en las inspecciones tributarias.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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