Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena: cómo contratar legalmente en España

Guía actualizada para contratar a una persona de fuera de la UE con la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena: situación nacional de empleo, requisitos, plazos, tasas vigentes y efectos de la sentencia del Supremo de 2026.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Revisado con el Reglamento de Extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025 y con la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE del 22 de septiembre), que anula la obligación reglamentaria de presentar esta solicitud por vía electrónica para los empleadores persona física. Corregimos la duración del permiso inicial, que es de un año como máximo, y añadimos plazos, tasas vigentes y errores frecuentes.

Contratar a una persona de un país de fuera de la Unión Europea que no vive en España es posible, pero antes de que empiece a trabajar el empleador tiene que obtener una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y la persona no puede incorporarse hasta que esa autorización sea eficaz. Es la vía general para quien está fuera de España. Los ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza no la necesitan.

El procedimiento tiene dos fases (Oficina de Extranjería en España y consulado en el extranjero) y varios plazos encadenados. Un error formal o un expediente poco coherente puede suponer meses de retraso o una denegación evitable. Esta guía sigue el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (en adelante, el Reglamento).

Qué es y qué permite

  • Qué autoriza: residir en España y trabajar por cuenta ajena a partir de los 16 años, inicialmente con el empleador que la solicita. No queda ligada solo a ese empleador: más adelante cabe cambiar de empleador en los casos previstos (arts. 72 y 79 del Reglamento).
  • Duración: la de la actividad prevista, con un máximo de un año (art. 73.4). La horquilla de «más de 90 días y menos de cinco años» es la definición general de residencia temporal, no la duración de este permiso.
  • Ámbito: una comunidad autónoma y una ocupación, salvo cuando no se aplica la situación nacional de empleo (arts. 73.1 y 73.4).
  • Cuenta propia: también permite trabajar por cuenta propia si el empleo sigue siendo la actividad principal. Si el empleo se extingue de forma sobrevenida por causas ajenas al trabajador, puede seguir con la actividad por cuenta propia aunque ya no sea la secundaria, comunicándolo en tres días a la Oficina de Extranjería que concedió la autorización (art. 73.5).
  • Quién la pide: siempre el empleador, sea una empresa o una persona física (art. 77.1).

Cuándo se puede contratar: la situación nacional de empleo

La regla general es que el puesto no pueda cubrirse con personas ya disponibles en el mercado laboral español (art. 75). Se cumple de una de estas tres formas:

  1. La ocupación está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, que el SEPE publica cada trimestre. El del tercer trimestre de 2026, vigente hasta el 30 de septiembre, es muy reducido. Incluye, en todas las provincias, deportistas profesionales y entrenadores deportivos y, en las provincias costeras más Lleida y Madrid, ocupaciones de la marina mercante. También figuran en todas las provincias los carpinteros y montadores de carpintería metálica, de aluminio y PVC, los instaladores electricistas y los operadores de grúa. Consulta el catálogo del trimestre en curso antes de presentar la solicitud.
  2. Certificado de insuficiencia de demandantes (art. 75.2), la vía habitual para la mayoría de los puestos:
    • presentas una oferta en el servicio público de empleo del lugar del puesto, precisa y sin requisitos ajenos al trabajo;
    • el servicio la gestiona durante ocho días;
    • comunicas qué candidatos has admitido o rechazado y por qué;
    • el certificado se emite en un máximo de tres días;
    • la Oficina de Extranjería valora ese certificado junto con la urgencia de la contratación que acredites.
  3. Supuestos exentos (art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y art. 74.2 del Reglamento). Entre ellos:
    • hijos o nietos de español de origen;
    • extranjeros nacidos y residentes en España;
    • directivos, puestos de confianza y profesionales altamente cualificados;
    • trabajadores del mismo grupo empresarial en otro país;
    • nacionales de Estados con convenio internacional que lo prevea.

Que un puesto no figure en el catálogo no impide contratar: solo obliga a pasar antes por la oferta de empleo.

Requisitos

Del empleador y del contrato

  • Contrato firmado por ambas partes en modelo oficial, con actividad continuada durante la vigencia y con inicio condicionado a que la autorización sea eficaz (arts. 74.1.b y 77.2.b).
  • Condiciones de la ley y del convenio colectivo aplicable. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución total debe alcanzar el salario mínimo anual a jornada completa: 17.094 euros en 2026 (art. 74.1.c; Real Decreto 126/2026).
  • Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (art. 74.1.d).
  • Medios suficientes para el proyecto y para pagar el salario (art. 76). No cuentan las subvenciones ni las ayudas asistenciales, salvo las de dependencia y cuidado de menores (art. 77.2.c). Si el empleador es una persona física (por ejemplo, una familia que contrata a una empleada de hogar), además debe conservar, descontado el salario, unos medios mensuales mínimos:
    • el 50 % del salario mínimo si no tiene familiares a cargo;
    • el 100 % si la unidad familiar es de dos personas;
    • un 25 % más por cada miembro adicional.

De la persona trabajadora

  • Capacitación y, en su caso, la cualificación legalmente exigida, con homologación del título y colegiación si la profesión está regulada (art. 74.1.f del Reglamento y art. 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000).
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno asumido en un programa de retorno voluntario (art. 74.1.g).
  • Sin antecedentes penales en España. El informe policial se valora caso a caso: los antecedentes policiales no suponen por sí solos una denegación (arts. 74.1.h y 77.5).
  • Para el visado (art. 38) se exige además:
    • no estar en situación irregular en España ni figurar como persona rechazable en el espacio Schengen;
    • pasaporte con vigencia mínima de un año;
    • certificado de antecedentes penales de los países donde haya vivido en los últimos cinco años;
    • certificado médico.

Paso a paso y plazos

  1. Preparación. Comprueba la situación nacional de empleo y prepara el contrato. Reúne la documentación de la empresa y de sus medios, el pasaporte completo del trabajador y sus títulos. Los documentos extranjeros suelen necesitar legalización o apostilla y traducción.
  2. Solicitud. El empleador la presenta, personalmente o mediante representante acreditado, ante la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo (arts. 77.1 y 197.4). En Madrid es la de la Delegación del Gobierno. En las comunidades autónomas con competencias traspasadas en materia de autorización inicial de trabajo, como Cataluña, se presenta ante el órgano autonómico competente (art. 194.2).
  3. Subsanación e informes. Si falta documentación, tienes diez días para completarla; si no, se archiva por desistimiento. Los informes de Hacienda, Seguridad Social, antecedentes y policía se emiten en siete días (arts. 77.4 y 77.5).
  4. Resolución. En un máximo de tres meses. Sin respuesta, la solicitud se entiende denegada (art. 77.6).
  5. Visado. En un mes desde la notificación al empleador, el trabajador lo pide en el consulado español de su lugar de residencia, que no siempre es su país de origen. El consulado resuelve en un mes y el visado debe recogerse en otro mes; si no, se entiende que se renuncia a él (arts. 26.1, 28.4, 40.1.b y 40.3).
  6. Entrada y alta. El alta en la Seguridad Social debe hacerse en tres meses desde la entrada. Hasta entonces la autorización no es eficaz y no se puede empezar a trabajar (art. 77.8).
  7. Tarjeta. Si la autorización dura más de seis meses, en un mes desde el alta el trabajador pide personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, TIE (arts. 73.3 y 77.9).

¿Hay que presentarla por internet?

El Reglamento obligaba a presentar esta solicitud por vía electrónica (art. 197.2.c). El Tribunal Supremo anuló ese apartado en su sentencia de 8 de julio de 2026 (recurso 19/2025), publicada en el BOE el 22 de septiembre, y lo reiteró en otra de 29 de julio. Desde entonces:

  • las personas jurídicas (sociedades, asociaciones…) y las entidades sin personalidad jurídica siguen obligadas a tramitar electrónicamente, porque la Ley 39/2015 les impone ese medio (art. 14.2);
  • un empleador persona física que presente la solicitud por sí mismo puede elegir entre hacerlo en persona o por vía electrónica; si actúa a través de un abogado, un gestor administrativo u otro profesional colegiado, este deberá presentarla electrónicamente (art. 14.2.c).

Tasas

Concepto Importe Quién la paga
Autorización inicial de residencia temporal 10,94 € La persona trabajadora
Autorización de trabajo (salario inferior a 2 veces el SMI) 203,84 € El empleador
Autorización de trabajo (salario igual o superior a 2 veces el SMI) 407,71 € El empleador
TIE (primera concesión) 16,08 € La persona trabajadora

La Orden no precisa si el salario se compara con el SMI anual o con el mensual. Orientativamente, con el salario mínimo de 2026 la tasa alta se aplicaría desde unos 34.188 euros brutos anuales (dos veces el SMI anual).

Excepción: en el servicio doméstico a tiempo parcial o discontinuo, la tasa de la autorización de trabajo la paga la propia persona trabajadora (art. 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000). Si el empleador paga las tasas, no puede repercutirlas al trabajador, y cualquier pacto en contrario es nulo (art. 46.2 de la Ley Orgánica 4/2000 y art. 3.2 de la Orden PJC/617/2025).

Hay que sumar la tasa del visado nacional, que se paga en el consulado (con carácter general, 90 euros según la Orden AUC/891/2024, aunque puede variar según la nacionalidad por reciprocidad), y las traducciones y legalizaciones. Las cuantías las fija una orden ministerial (art. 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000) y solo se actualizan cada año si lo prevé una ley de presupuestos (art. 1.2 de la Orden PJC/617/2025). En 2026 no hay ni una nueva orden ni una ley de presupuestos que las cambie; aun así, compruébalas en el impreso oficial al pagar.

Después de la concesión: cambio de empleador y renovación

  • Cambio de empleador:
    • Desde los tres meses de vigencia y durante el primer año, el trabajador puede cambiar de empleador dentro de la misma ocupación (art. 79.1).
    • Puede hacerlo en cualquier momento si el empleador incumple gravemente el contrato (art. 79.2) o si una circunstancia sobrevenida, ajena al empleador, impide iniciar o desarrollar el trabajo (art. 79.3). En el primer caso, el nuevo empleador debe comunicar el cambio en los tres meses siguientes a que haya indicios suficientes del incumplimiento. En el segundo, la circunstancia debe comunicarse antes a la Oficina de Extranjería en un máximo de quince días y, desde entonces, hay tres meses para que el nuevo empleador comunique el cambio.
    • En ambos casos, la oficina comprueba al nuevo empleador en un mes; si no responde, el cambio se entiende denegado (art. 79.4).
    • Cambiar de ocupación o de territorio en el primer año exige una modificación (art. 192.1).
  • Renovación:
    • Se pide en los dos meses anteriores al vencimiento; hacerlo a tiempo prorroga la autorización. También se admite hasta tres meses después, con riesgo de sanción (art. 80.1).
    • Procede, entre otros casos, si sigue la relación laboral o si se ha trabajado al menos tres meses al año y hay un nuevo contrato (art. 80.2).
    • Si no hay respuesta en tres meses, se entiende concedida (art. 80.9).
    • Dura cuatro años y permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. Si la autorización inicial duró menos de un año, la renovación se concede por la duración de la actividad, con un máximo de un año (art. 81.1).

Errores frecuentes

  • Dejar que el trabajador empiece antes de tiempo. Contratar sin autorización previa es una infracción muy grave: de 10.001 a 100.000 euros de multa por trabajador (arts. 54.1.d y 55.1.c de la Ley Orgánica 4/2000).
  • No darle de alta cuando llega. Es una infracción grave, con multa de 501 a 10.000 euros más los gastos del viaje (arts. 53.2.a y 55.1.b), y puede bloquear nuevas solicitudes de la empresa durante tres años (art. 78.1).
  • Publicar una oferta con requisitos que nada tienen que ver con el puesto, algo que el Reglamento prohíbe expresamente (art. 75.2).
  • No revisar el historial de la empresa. Son causas de denegación, entre otras (art. 78):
    • despidos improcedentes o nulos que hayan afectado a los mismos puestos en los 12 meses anteriores;
    • un ERTE vigente sobre esos puestos;
    • sanciones graves o muy graves de extranjería en el último año.
  • Dejar pasar el mes para pedir o recoger el visado.
  • Presentar memorias genéricas o documentos que no encajan entre sí. Se valora el expediente en su conjunto: la actividad de la empresa, el puesto y el perfil del trabajador deben ser coherentes.

Casos que generan dudas

  • Denegaciones previas. No impiden volver a solicitar, pero conviene entender el motivo y corregirlo antes.
  • Personas que ya estuvieron en España. No es un obstáculo en sí. Sí lo son una prohibición de entrada vigente o un compromiso de no retorno. Quien está ahora en situación irregular en España no puede obtener el visado (art. 38.b) y debe estudiar otras vías, como el arraigo.
  • Solicitantes de protección internacional. Si el documento de solicitante de la persona ya lleva la inscripción «autoriza a trabajar», puedes contratarla directamente, sin esta autorización, mientras el documento siga en vigor. Esa inscripción procede a los seis meses de la solicitud, si fue admitida a trámite y sigue sin resolverse por causa no imputable a la persona (disposición adicional decimocuarta del Reglamento). Si no la lleva, ten en cuenta que este procedimiento está pensado para quien está fuera de España y que, mientras la solicitud de protección no tenga una resolución firme, tampoco puede pedir arraigo (art. 126.a). La vía extraordinaria de arraigo para solicitantes de asilo que añadió el Real Decreto 316/2026 se cerró el 30 de junio de 2026. Cada caso requiere un estudio propio.
  • Empresas pequeñas o de nueva creación. Pueden solicitarla; la clave es acreditar medios suficientes (art. 76).
  • Personas que ya residen legalmente en España. Hay vías sin visado:
    • quien tiene una estancia por estudios y obtiene el título puede pasar a residencia y trabajo sin aplicar la situación nacional de empleo (art. 190);
    • otros residentes temporales pueden modificar su autorización (art. 191);
    • con un visado de búsqueda de empleo, la solicitud se resuelve en diez días (art. 43).
  • Perfiles altamente cualificados. Suele ser más ágil la autorización de la Ley 14/2013, que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Se resuelve en veinte días, con silencio positivo, y es válida en toda España (arts. 71 y 76).

Si te la deniegan

La resolución agota la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento). Si la denegación es expresa, puedes interponer un recurso potestativo de reposición en un mes o ir directamente al recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia (art. 124.1 de la Ley 39/2015 y arts. 8.4 y 46.1 de la Ley 29/1998). Si la denegación es por silencio, los plazos son distintos: la reposición puede presentarse en cualquier momento (art. 124.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015) y el contencioso no está sujeto al plazo de dos meses de las resoluciones expresas (art. 46.1 de la Ley 29/1998), así que consulta antes de decidir. Según el motivo, a veces es más eficaz corregir el defecto y presentar una nueva solicitud. Conviene decidirlo antes de que venzan los plazos.

Una decisión que conviene hacer bien desde el principio

Contratar talento de fuera de la UE es posible, pero exige elegir bien la vía, cuidar la oferta y el contrato y vigilar los plazos del visado y del alta. Si quieres revisar la viabilidad de una contratación concreta antes de empezar, puedes reservar una consulta de extranjería. Para el contexto general, lee también nuestro artículo sobre la normativa de extranjería de 2026.

Normativa y fuentes

Antes de aplicar esto a tu caso

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.

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