La revisión de la incapacidad permanente a los 24 meses: lo que debes saber
Tu incapacidad permanente puede revisarse desde la fecha que fija tu resolución, a menudo a los dos años. Te explicamos quién puede pedirlo, cómo es el procedimiento con las notificaciones electrónicas de 2026, qué pasa con tu puesto de trabajo y cómo recurrir.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Actualizado el 27 de septiembre de 2026. Desde el 1 de septiembre de 2026 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) notifica las revisiones de incapacidad permanente por vía electrónica, y la Ley 2/2025 cambió en mayo de 2025 lo que ocurre con tu contrato y el nombre de la «gran invalidez», que ahora es «gran incapacidad». Además, aclaramos que la incapacidad parcial también es revisable y que, desde diciembre de 2024, trabajar con una incapacidad absoluta o una gran incapacidad suspende el pago de la pensión en lugar de estar vetado.
Mucha gente piensa que una incapacidad permanente es para siempre, pero la Seguridad Social puede revisarla mientras no alcances la edad de jubilación. La revisión que más dudas genera es la que suele fijarse a los dos años de la resolución. Entender cómo funciona te ayuda a conservar tu pensión, a pedir más grado si has empeorado y a no perder derechos laborales por el camino.
Qué significa que tu incapacidad sea «revisable a los 24 meses»
Toda resolución que reconoce una incapacidad permanente, o que confirma el grado tras una revisión, tiene que indicar a partir de qué fecha se puede pedir la revisión por agravación o por mejoría (art. 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Es habitual que sean dos años, pero el INSS puede fijar un plazo distinto según tu diagnóstico.
Ten en cuenta tres cosas:
- No es una cita automática. Es el momento desde el que el INSS, tú u otros interesados podéis abrir la revisión. Puede llegar entonces, bastante después o no llegar nunca.
- El plazo obliga a todos, también a ti: por regla general, antes de esa fecha nadie puede promover la revisión.
- Puede haber más de una. Cada resolución que mantiene tu grado fija un nuevo plazo (art. 19 de la Orden de 18 de enero de 1996). La revisión es posible hasta la edad de jubilación del art. 205.1.a) LGSS: en 2026, 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más; si no, 66 años y 10 meses. Aparte, la pensión pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar sus condiciones, al cumplir en 2026 los 66 años y 10 meses, cotices lo que cotices (art. 200.4 y último párrafo de la disposición transitoria séptima LGSS).
Hay excepciones al plazo. Si trabajas, el INSS puede revisar tu grado en cualquier momento, y un error de diagnóstico puede corregirse siempre antes de la edad de jubilación (art. 200.2 LGSS). La Seguridad Social, en su información oficial, admite también adelantar la revisión si aparecen dolencias nuevas.
Si tu incapacidad deriva de una enfermedad profesional, las reglas son más flexibles: la Seguridad Social puede hacerte reconocimientos médicos periódicos sin esperar al plazo general, con al menos seis meses entre uno y otro, y revisar tu grado como resultado (art. 44 de la Orden de 15 de abril de 1969). Según su información oficial, en ese caso la revisión es posible incluso después de la edad de jubilación.
La incapacidad parcial también se revisa
La incapacidad permanente parcial no da derecho a una pensión mensual, sino a una indemnización a tanto alzado (art. 196.1 LGSS). Eso no la excluye: la ley permite revisar la incapacidad «en cualquiera de sus grados», y lo habitual es hacerlo por agravación, para pasar a una total o superior. En ese caso, la nueva pensión no empieza a pagarse hasta descontar la parte de la indemnización que corresponda a mensualidades todavía no transcurridas; y si una revisión concluye que ya no tienes incapacidad, no tienes que devolver nada (art. 40 de la Orden de 15 de abril de 1969).
Quién puede abrir la revisión y quién decide
Solo el INSS declara y revisa la incapacidad permanente (art. 200.1 LGSS y art. 1 del Real Decreto 1300/1995). Pueden pedir que se abra la revisión el propio INSS, de oficio; tú, si has empeorado; y la mutua o la empresa responsable de la prestación, algo frecuente cuando la incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional (art. 4 del Real Decreto 1300/1995). La mutua, por tanto, puede instar la revisión, pero no decide.
Los motivos habituales son: el cumplimiento del plazo, informes que apuntan a una mejoría, un trabajo que el INSS considera incompatible o dudas sobre el diagnóstico.
Si piensas pedir más grado, ten presente que el INSS no está vinculado por lo que solicitas: puede reconocerte una incapacidad superior o inferior a la que tenías (art. 6.1 del Real Decreto 1300/1995). Antes de pedirla, comprueba que tus informes reflejan un empeoramiento claro.
El procedimiento, paso a paso
- Comunicación de inicio, ahora electrónica. Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad permanente son, por regla general, electrónicas (art. 4.1.c de la Orden ISM/903/2020, en la redacción de la Orden ISM/541/2026): en la sede electrónica de la Seguridad Social, Mi Carpeta Ciudadana o la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Si no abres la notificación en 10 días naturales, se entiende rechazada, el trámite se da por hecho y el procedimiento sigue (art. 8.1 de esa orden y art. 41.5 de la Ley 39/2015).
- 15 días para alegar. Al iniciarse la revisión se abre un periodo de prueba de 15 días hábiles para presentar alegaciones e informes (art. 18 de la Orden de 18 de enero de 1996). No es obligatorio, pero es tu mejor oportunidad para demostrar que tus limitaciones se mantienen.
- Reconocimiento ante el EVI. El Equipo de Valoración de Incapacidades, el conocido «tribunal médico», te examina, estudia tu historial y emite un dictamen-propuesta que no vincula al INSS (arts. 3 y 5 del Real Decreto 1300/1995).
- Audiencia. Normalmente, antes de resolver se te dan 10 días hábiles para alegar frente a ese dictamen (art. 11 de la Orden de 1996), y puedes pedir copia del expediente (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).
- Resolución. La dicta el director provincial del INSS, con un plazo máximo de 135 días (art. 14 de la Orden de 1996). Si pediste tú la revisión y no hay respuesta en ese plazo, puedes entenderla desestimada y reclamar.
Para no perderte nada, facilita un móvil y un correo en la sede: el INSS te avisará por esas vías de cada notificación, aunque la falta de aviso no la invalida (art. 8.2 de la Orden ISM/903/2020). Si el INSS no tiene tus datos de contacto, puede notificarte en papel y pedirte que los facilites (art. 5.2.d de esa orden).
Según la sede electrónica de la Seguridad Social, las notificaciones con datos de salud, como estas, solo se pueden abrir con certificado electrónico o Cl@ve permanente (no basta Cl@ve Móvil). Consíguelo antes de que empiece la revisión: puedes registrarte en Cl@ve por internet o en persona en una oficina de registro. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) pueden ayudarte a acceder, y también puedes apoderar a una persona de confianza o a tu abogado para recibir las notificaciones.
Cómo preparar las alegaciones y la cita médica
- Piensa en términos de comparación. Una revisión por mejoría exige que tu estado haya cambiado respecto al que se valoró cuando te reconocieron la incapacidad: tus informes deben mostrar que las limitaciones siguen ahí.
- Aporta informes recientes de tus especialistas, pruebas objetivas y tu tratamiento actual, con sus efectos secundarios.
- Explica qué no puedes hacer en tu profesión habitual (si tienes una total) o en cualquier trabajo (si tienes una absoluta), con ejemplos concretos. Sin exagerar, pero sin quitar importancia a lo que te ocurre.
- No faltes a la cita. Si no puedes ir, justifícalo y pide otra fecha. Si faltas sin causa justificada a las pruebas médicas a las que te convoque el INSS, puede darte por decaído en ese trámite y resolver con lo que ya consta en el expediente, porque el procedimiento avanza aunque no comparezcas (arts. 6 y 8.2 de la Orden de 1996 y art. 73.3 de la Ley 39/2015).
Trabajar con una incapacidad permanente
Trabajar no está prohibido, pero permite al INSS revisar tu grado en cualquier momento (art. 200.2 LGSS). Las reglas dependen del grado (art. 198 LGSS):
- Total: la pensión es compatible con un salario siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Si cobras el 20 % adicional de la total «cualificada», ese incremento queda en suspenso mientras tengas empleo (art. 6 del Decreto 1646/1972).
- Absoluta y gran incapacidad: puedes hacer actividades compatibles con tu estado que no supongan un cambio en tu capacidad. Desde el 22 de diciembre de 2024, si una actividad te da de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras dure y lo reanuda cuando termina, sin perjuicio de revisar tu grado (art. 198.2 LGSS, reformado por la Ley 7/2024). El complemento de gran incapacidad para pagar a quien te atiende no se suspende.
Si cobras la pensión cuando debía estar suspendida, el INSS puede reclamarte lo cobrado indebidamente (art. 55 LGSS). La Ley 2/2025 encargó al Gobierno una propuesta para reformar esta compatibilidad, pero a 27 de septiembre de 2026 no se ha aprobado ningún cambio.
Tu puesto de trabajo: reserva de dos años y Ley 2/2025
Si te declararon una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad al terminar una baja y la resolución prevé una revisión por mejoría que te permita volver, tu contrato queda suspendido con reserva de puesto durante dos años desde la fecha de la resolución (art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET). Para ello, la resolución inicial debe fijar un plazo de revisión por previsible mejoría de dos años o menos (art. 7 del Real Decreto 1300/1995). Los dos años cuentan desde la resolución, no desde la revisión: si el INSS revisa más tarde, la reserva ya habrá terminado.
Además, desde el 1 de mayo de 2025 la incapacidad total, absoluta o la gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato (Ley 2/2025, de 29 de abril). Tienes 10 días naturales desde la notificación para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir, y la empresa tiene 3 meses para adaptar tu puesto o cambiarte a una vacante compatible. Solo puede extinguir el contrato, por escrito y de forma motivada, si la adaptación supone una carga excesiva, si no hay vacante adecuada o si rechazas el cambio (art. 49.1.n ET). Mientras tanto, el contrato sigue suspendido con reserva. Si la empresa extingue el contrato por esta vía, puedes impugnarlo como un despido en 20 días hábiles; el procedimiento es urgente y tiene tramitación preferente (arts. 120.2 y 121 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS, y art. 59.3 ET).
Si la revisión te quita o rebaja la incapacidad
- Si sigues dentro de la reserva, pide por escrito tu reincorporación en cuanto recibas la resolución (art. 48.1 ET). Si la empresa se niega, puede ser un despido: tienes 20 días hábiles para impugnarlo, empezando por la papeleta de conciliación, que en Madrid se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS).
- Si tu contrato ya se extinguió, puedes tener preferencia para volver a tu última empresa, aunque la norma la vincula a haber recibido prestaciones de recuperación profesional. Si recuperas la plena capacidad, la preferencia es para la primera vacante de tu categoría o grupo profesional; si la revisión te deja con una incapacidad parcial, para la primera vacante adecuada a tu capacidad. Para ejercerla, comunícalo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes desde la resolución que declara tu recuperación, mejor por escrito (arts. 2 y 3 del Real Decreto 1451/1983).
Si el INSS te retira o rebaja la pensión
La resolución es inmediatamente ejecutiva (art. 6.4 del Real Decreto 1300/1995): el cambio se aplica desde el día siguiente a la resolución, aunque la recurras (art. 40 de la Orden de 15 de abril de 1969). Lo que cobraste antes no tienes que devolverlo, salvo que fuera indebido.
Para defenderte:
- Reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación (art. 71.2 LRJS).
- El INSS tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende desestimada (art. 71.5 LRJS).
- Demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días hábiles desde la desestimación o el silencio (art. 71.6 LRJS). Para la demanda, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero no cuentan en esta materia (art. 43.4 LRJS).
Prepara bien la reclamación previa: en el juicio no podrás introducir variaciones sustanciales respecto de ella, salvo hechos nuevos (art. 72 LRJS). Suele ser decisivo un informe pericial médico que compare tu estado actual con el que se valoró al reconocerte la incapacidad. En primera instancia no es obligatorio ir con abogado (art. 21.1 LRJS), aunque conviene estar asesorado.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que te revisarán justo a los 24 meses, o que después ya no te revisarán.
- No entrar en la sede electrónica o no tener certificado electrónico o Cl@ve permanente para abrir las notificaciones: a los 10 días la notificación se da por practicada.
- Empezar a trabajar sin comprobar si es compatible con tu grado.
- Dejar pasar los 30 días de la reclamación previa o no pedir a tiempo la reincorporación.
Si has recibido una comunicación de revisión, te planteas pedir más grado o el INSS te ha retirado la pensión, podemos estudiar tu caso y los plazos que tienes abiertos: reserva una consulta. También te puede interesar qué sucede después de 18 meses de baja médica o si se puede cobrar pensión de incapacidad y paro a la vez.
Normativa y fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado), arts. 196, 198 y 200
- Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado), arts. 48 y 49
- Real Decreto 1300/1995, sobre incapacidades laborales de la Seguridad Social (texto consolidado)
- Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 1300/1995
- Orden de 15 de abril de 1969, sobre prestaciones de invalidez (art. 40)
- Orden ISM/903/2020, de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (texto consolidado)
- Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que extiende las notificaciones electrónicas a la incapacidad permanente
- Ley 2/2025, de 29 de abril (art. 49.1.n ET, art. 120.2 LRJS y «gran incapacidad»)
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (disposición final 13.ª, art. 198.2 LGSS)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (texto consolidado)
- Real Decreto 1451/1983, de empleo selectivo (arts. 2 y 3)
- Decreto 1646/1972, de prestaciones del Régimen General (art. 6)
- Ley reguladora de la jurisdicción social (texto consolidado), arts. 71 y 120
- Seguridad Social: calificación y revisión de la incapacidad permanente
Antes de aplicar esto a tu caso
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: un matiz — una fecha, un domicilio fiscal, una cláusula — puede cambiar por completo la respuesta. Si tu situación se parece a la que describimos, consúltanos antes de decidir.
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Coda Nuance Legal
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